Mails sin responder, grabaciones y declaraciones: la trastienda de la investigación contra Ximena Restrepo que vuelve a enfrentar al atletismo
Valeria Alonso, miembro del decreto 22, se defiende mediante una declaración de las acusaciones de Carlos Castro, abogado de la madre de Martina Weil, quien puso en duda el proceso llevado a cargo por las comisiones de la Fedachi.
“Lo más aberrante es que no se recibió prueba de defensa y que por lo menos, respecto de Ximena Restrepo, los antecedentes de la investigación, parte de ellos, solo me fueron entregados como abogado defensor con posterioridad a la dictación del fallo, con lo cual uno puede suponer que es un poquito extraño”. Con estas palabras señaladas a El Deportivo, Carlos Castro, abogado de Ximena Restrepo y de Marcelo Gajardo, fustigó la investigación que llevó adelante la Comisión de Ética y la del Decreto 22 de la Fedachi tras la denuncia de maltrato de las atletas Poulette Cardoch y Berdine Castillo.
Los dichos del defensor y el recurso de no innovar que presentó y acogió el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo generaron indignación en ambas comisiones, pero fue la que vela por la correcta utilización del protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional la que reaccionó con una acabada cronología de los hechos mediante una declaración firmada por Valeria Alonso Soto, a la que tuvo acceso este medio.
De acuerdo a las directrices de la Ley 19.712, la comisión del Decreto 22 de la Fedachi, afirmó que “bajo esta premisa, justamente este Decreto busca entregar herramientas que permitan dar seguridad a los deportistas y/o funcionarios relacionados a las Instituciones deportivas, para así entregar procesos con protocolos claros, que permita NO DISCRIMINAR A NADIE, para así ser escuchados libremente”.
En ese contexto y tras llevar a cabo una investigación en los marcos de reserva de las denuncias, “se procedió a analizar la denuncia recibida por posible maltrato hacia dos atletas y un entrenador, activándose los protocolos como lo indican, en el Capítulo tercero, Artículo duodécimo inciso 1.5, 1.6, 1.7 del mismo decreto”. Esos tres acápites aluden a la acción de abrir un expediente, una evaluación de los antecedentes y la ponderación de que los actos denunciados sean constitutivos de delito o no.
En este sentido, Alonso detalla cómo se fue desarrollando el proceso. “Cuando se hizo recopilación de todos los antecedentes de los denunciantes, se procedió a solicitar información a los denunciados, en este caso a la Sra. Ximena Restrepo Gaviria y al Sr. Marcelo Gajardo Lizana, a quienes les envié el primer mail de solicitud de antecedentes el día 10 de noviembre del 2023, tal como me faculta el Articulo Duodécimo inciso 1.15″, describe.
“Al tener abierto los expedientes, se procedió a recibir toda declaración, que voluntariamente empezaron a enviar las personas que estuvieron y presenciaron las situaciones relatadas por los afectados: respaldos escritos, grabaciones de relatos verbales, videos de declaraciones públicas, también de parte de las otras atletas que eran parte del relevo 4x400 damas, por lo que se fue dando forma a lo que había acontecido desde las distintas aristas”, prosigue.
Respuesta tardía
La encargada del Decreto 22 revela las numerosas ocasiones en que contactó a Restrepo sin éxito. “Cabe destacar que, desde el 10 de noviembre hasta el 15 de noviembre 2023, se le enviaron tres mails (10, 13, 15 de noviembre del 2023) a la Sra. Ximena Restrepo solicitando su versión de los hechos; inclusive el día 15 de noviembre, se le envía carta desde mi correo en donde se le señalan los puntos relevantes de la denuncia, insistiéndole la urgencia de tener su versión de los hechos e indicándole que había plazo hasta ese 15 de noviembre en la tarde”, establece.
Y añade: “A esa altura el Sr. Marcelo Gajardo había enviado su relato, por lo que cumpliendo con lo exigido durante la madrugada del día 16 de noviembre del 2023, se hace envío de la resolución por parte del Decreto 22 a la Comisión de Ética de Fedachi, para que se siguiera con el debido proceso”.
“Fue recién el día 16 de noviembre a las 16:26 hrs. cuando la Sra. Ximena Restrepo hace envío de su declaración a mi correo, por lo que tuve que reenviar esta información a la Comisión de Ética para que pudiera ser enviada al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, para solicitar adjuntar y agregar al oficio respectivo que este ya había sido enviado”, profundiza y explica las razones para detallarlo: “Relato todo esto, dado que, en prensa se ha dicho por parte del abogado de la Sra. Ximena Restrepo y Sr. Marcelo Gajardo, que no se les había solicitado debidamente los antecedentes a los mencionados y que no se tenían pruebas al respecto por parte de las Comisiones de Ética y Responsable Decreto 22, lo cual no se ajusta a la verdad según el procedimiento documentado”, puntualiza.
Finalmente, Valeria Alonso cierra su declaración con un mensaje directo a Ximena Restrepo y a sus presuntas influencias durante este proceso: “Se destaca y remarca que lo importante siempre debe ser tener claros los hechos: si en ellos hubo malos tratos, ofensas con aplicación de fuerza o no, si se aplicaron presiones de poderes jerárquicos, si hubo humillaciones, abusos psicológicos, etc. El cargo de quien sea denunciado acá no debe ser preponderante, dado que es esto justamente lo que se debe terminar, dando señales claras a nuestra comunidad atlética: Que velaremos por entregar un ambiente de respeto y tolerancia, en donde las buenas prácticas a todo nivel sea lo que prevalezca en lo deportivo, administrativo y/o técnico”.
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