Melipilla, club que ya fue expulsado del fútbol nacional, no descansa en su afán de demostrar que los cargos que le acreditan son parte de una práctica normal entre los clubes.
Así insisten en que Universidad de Chile sólo registró dos de los tres contratos que se le realizaron al defensor Ramón Arias. El primero y el segundo, correspondiente a su salario y anexo de contrato, sí están en Quilín. Sin embargo, el vínculo que se firmó por su compra o arrendamiento de pase no está en las oficinas de la casa del fútbol.
Este viernes volvieron sobre el mismo punto. Los Potros presentaron un informe en derecho que justifica la acusación en contra de la U. Antecedentes que ingresaron ante la primera sala en la jornada del viernes, que aseguran son contundentes para un fallo del Tribunal por el caso del defensor uruguayo.
“Con fecha 15 de febrero de 2021, se suscribió entre el Club Universidad de Chile y el futbolista profesional Sr. Ramón Arias Quinteros, un instrumento denominado ‘Compraventa de derechos federativos y económicos relativos al jugador señor Ramón Arias Quinteros’. En este instrumento, el Sr. Arias vendió, cedió y transfirió al Club Universidad de Chile, el 100% de los derechos federativos y el 50% de los derechos económicos asociados a su calidad de jugador hasta el término de la temporada 2021 (cláusula segunda), por el precio total de US$ 136.000.-, pagadero en tres cuotas de US$ 45.333.- en los meses de marzo, mayo y agosto, de 2021 respectivamente”, se lee en el documento al que tuvo acceso a El Deportivo.
Las conclusiones
En el mismo escrito del abogado Christian Melis Valencia, ex Director de Trabajo, se sostiene que “llama la atención que un jugador libre y sin vínculo laboral, que no es titular de derechos federativos (nunca puede serlo) ni derechos económicos (no hay vínculo laboral vigente) aparezca como vendedor y cedente de dichos derechos”.
Y agrega que “en estricto rigor la causa jurídica del pago es el contrato de trabajo. Sin el contrato de trabajo, no tendría causa el pago. Esta disconformidad entre la realidad y los documentos, entre otras razones, puede tener origen en la intención deliberada de simular una situación jurídica distinta a la real. De allí que, para el derecho del trabajo, más allá del ropaje formal, lo relevante será su causa y el objeto de la obligación”.
Así concluye que “dado el carácter remuneratorio de los estipendios pactados por concepto de venta y cesión de derechos federativos y económicos, correspondía jurídicamente que estos se incorporaran en el contrato de trabajo y, por ende, fueran parte del instrumento inscrito en la Anfp”.