Las imágenes desde San Carlos de Apoquindo dieron la vuelta al continente. Un hincha de la UC realizando gestos racistas a los fanáticos de Flamengo, en el duelo que jugaron ambas escuadras por la Copa Libertadores en el que, además, barristas cruzados lanzaron una bengala a la zona donde se encontraban los simpatizantes brasileños. Pero, lamentablemente, durante este año estos hechos vergonzosos no sólo se han visto en la precordillera. En el encuentro entre River Plate y Fortaleza, un hincha argentino le mostró una banana a los fanáticos del cuadro brasileño. Y, por último, un simpatizante de Boca Juniors también hizo gestos racistas en la visita del equipo xeneize a Brasil para medirse ante Corinthians. Por lo mismo, y ante la gravedad de los hechos, la Conmebol decidió tomar cartas en el asunto.
“La Conmebol como entidad matriz del fútbol sudamericano condena enérgicamente este tipo de comportamiento, teniendo como propósito principal consolidar espacios libres de cualquier tipo de violencia”, declararon en un comunicado. Además, informaron la modificación del Artículo 17 para sancionar más severamente estas conductas: “El Consejo de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), en uso de facultades, ha resuelto la modificación del Artículo 17 del Código Disciplinario (...) El Consejo toma esta determinación debido al preocupante aumento en el número de infracciones cometidas por los aficionados, en materia de discriminación, específicamente racismo”.
Las medidas
Una de las medidas que más ha llamado la atención es sobre el mencionado comportamiento de hinchas que realicen actos discriminatorios. Se establece que el club al que pertenezcan los simpatizantes “será sancionado con una multa de al menos cien mil dólares (USD. 100.000). Asimismo, el órgano judicial competente podrá imponer la sanción de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada o el cierre parcial del estadio”.
Además, se endurecen las penas para los futbolistas que efectúen actos discriminatorios. Se determinó que “será suspendido por un mínimo de cinco partidos o por un período de tiempo mínimo de dos meses”.
La modificación completa del artículo 17
1. Cualquier jugador u oficial que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen será suspendido por un mínimo de cinco partidos o por un periodo de tiempo mínimo de dos meses.
2. Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen será sancionado con una multa de al menos DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL (USD. 100.000). Asimismo, el Órgano Judicial competente podrá imponer la sanción de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada o el cierre parcial del estadio.
3. Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, el Órgano Judicial competente podrá imponer sanciones adicionales a la Asociación Miembro o al club, jugador u oficial responsable.
4. Se prohíbe cualquier forma de propaganda de ideología antes, durante y después del partido. A los infractores de esta disposición les serán de aplicación las sanciones previstas en los apartados 1 a 3 de este mismo artículo.