Nicolás Gamboa se sale con la suya. El árbitro FIFA, que en marzo fue castigado por 15 fechas por la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, luego de su irregular comportamiento en el duelo que midió a Audax Italiano y Universidad Católica, que se disputó en febrero, logró rebajar su sanción a ocho encuentros, según la información recabada por El Deportivo.
Los antecedentes de la Primera Sala contra el juez fueron lapidarios. El documento certificaba que el juez Gamboa incurrió en agresiones verbales. “Se encuentra acreditado que el árbitro don Nicolás Gamboa usó un lenguaje indebido y soez al referirse e increpar a un jugador del club Audax Italiano, sin que sea relevante que los epítetos fueron pronunciados en un momento del partido distinto al precisado en la denuncia”, considera el séptimo considerando.
“Claro está que la plausible intención del árbitro, el momento álgido del partido o la poca experiencia del juez del encuentro no pueden ser causales exculpatorias del pronunciamiento de insultos y/o groserías hacia un jugador el cual, claramente, está en una posición que no le está permitido responder o entrar en diálogo con el árbitro, so riesgo de ser reglamentariamente amonestado o expulsado del campo de juego”, profundiza.
“Al árbitro, dada su investidura, autoridad y preparación se le debe exigir un estándar superior en cuanto al estricto apego al cumplimiento de las reglas, la ética deportiva y el fair play. Considerando que el árbitro es quien debe controlar el cumplimiento de las reglas del juego por parte de los jugadores, no hay dudas que el primer llamado a cumplir con las reglas y conductas apegadas a la deportividad y buenas prácticas es el propio árbitro”, insiste.
La semana pasada, Gamboa apeló a la sentencia en la Segunda Sala. Lo hizo en un escrito que va firmado por su abogado Víctor Navarro. Pidió expresamente que su sanción se moderara o se revocara frente a una serie de hechos que, según su criterio, lo hacían incorrecto. Se basó en que algunos de los miembros de la sala que quisieron darle 8 fechas de castigo.
Cabe recordar, que la misma sentencia inicial consigna que el fallo fue unánime en el fondo, aunque hubo discrepancias entre los integrantes de la sala respecto de la sanción que, finalmente, recibió Gamboa. “Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, señores Exequiel Segall, Alejandro Musa, Carlos Aravena, Jorge Isbej, Santiago Hurtado, Franco Acchiardo y Simón Marín”, sostiene. Tres de ellos, incluido el presidente, Exequiel Segall, pretendían ser menos drásticos con el juez. “Con la prevención de los señores Exequiel Segall, Simón Marín y Alejandro Musa, quienes con los mismos argumentos reseñados en los Considerandos de esta sentencia estuvieron por aplicar la sanción de ocho (8) partidos de suspensión”, consigna el fallo que fue resuelto el 28 de marzo.
Otro de los puntos que Gamboa pone a su favor es la poca colaboración de los futbolistas durante el cotejo que generó el caos. Asegura que los constantes enfrentamientos entre los jugadores de Audax Italiano y la UC, en el campo de juego, poco ayudaron a que desarrollara de manera efectiva su labor.
Frente a tal escenario, la segunda sala se pronunció. Le dio la razón a Gamboa, al rebajarle la sanción, e, incluso, asegurando empatizar con su reacción frente a la poca ayuda que los futbolistas le propinaron durante el cotejo.
“Habiendo revisado las pruebas rendidas en la primera instancia, en particular el video de los minutos correspondientes del partido a la supuesta agresión; declaraciones inmediatamente después del partido de jugador de Universidad Católica; el testimonio del árbitro Sr. Roberto Tobar; la certificación del Sr. Secretario de la Primera Sala que tuvo acceso a los audios y video del VAR; y tomando en cuenta las explicaciones dadas en estrados por el Árbitro Sr. Gamboa; ponderando la conducta anterior del denunciado; la actitud que se evidencia en las pruebas aportadas, del comportamiento de los jugadores durante el partido; las circunstancias personales concretas del árbitro en transcurso del encuentro, que está obligado a llevar adelante el partido, circunstancias con las que es humanamente posible empatizar; el conocimiento experiencial de estos sentenciadores que han estado presentes en encuentros deportivos en que la rudeza de lenguaje no es extraña, aunque no por ello justificable; comparten el criterio de sancionar al árbitro que, en su carácter de juez imparcial en la cancha, conductor del encuentro y ministro de fe de lo que allí ocurra, pesa sobre él una responsabilidad y deber de cuidado superior a los otros participantes, aunque todos deban tener un comportamiento apropiado, educado y apegado a la ética deportiva y “fair play””, establece.