
Otro revés para la ANFP que amenaza a la B: Corte de Apelaciones revoca resta de puntos y multa a Barnechea
El tribunal de alzada acoge los argumentos presentados por la defensa del equipo huaicochero, que terminó descendiendo producto de la sanción. En Quilín anuncian que recurrirán a la Corte Suprema,

La ANFP suma un nuevo revés. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección que presentó Barnechea frente a las drásticas sanciones que recibió el año pasado producto de incumplimientos administrativos. En lo medular, el tribunal de alzada deja sin efecto la multa de 1.500 UF que se les había aplicado a los huaicocheros, aunque lo más significativo en lo deportivo es que les restituye los 45 puntos que se les habían restado en el marco del mismo proceso. En Quilín anuncian que irán a la Corte Suprema. Tienen cinco días para hacerlo.
Producto de la sanción inicial, Barnechea, al que se le había quitado la licencia de clubes, por lo que no pudo presentarse a tres encuentros del torneo, estaba condenado a no seguir participando en el fútbol profesional. Sin embargo, su defensa, a cargo de los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, logró que volvieran a competir, al batallar en la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina. Eso sí, el escenario era desmejorado. Aunque ganaron 14 encuentros y sumaron ocho empates, cerraron la temporada con apenas cinco unidades, 20 menos que Curicó Unido, que terminó en el penúltimo puesto.
El dictamen
“Se acoge, sin costas, el recurso de protección y sus ampliaciones deducido por el Club de Deportes Barnechea, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), representada por Pablo Milad Abusleme; el Órgano de Primera Instancia de Licencia de Clubes de la ANFP, representado por su Presidente Jorge Sahd Karmy y otros; la Instancia de Apelación de Licencia de Clubes de la ANFP, representada por su Presidente Sebastián Mardones; la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP y la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, solo en cuanto se dejan sin efecto las multas que totalizan 1.500 UF aplicadas a la recurrente por la no presentación a tres partidos en el Campeonato de la Primera B del año 2024, como también la deducción de 45 puntos”, consigna la parte resolutiva del documento emitido por la Corte de Apelaciones capitalina.
“Que en lo que toca al recurso extractado en el considerando primero de este fallo, que la misma recurrida reconoce que mediante la Resolución OPI N°04-2024, de fecha 9 de agosto de 2024, el Órgano de Primera Instancia levantó la sanción que le había impuesto y, en consecuencia, dejó sin efecto la suspensión de la Licencia, aseverando que el Club había entregado toda la información referida al cumplimiento de sus obligaciones financieras para con la Tesorería General de la República. Entonces si lo que se pide en el escrito principal del recurso es que esta Corte deje sin efecto la suspensión de la Licencia de Clubes de Club Deportes Barnechea y declare que este acreditó fehacientemente el pago y cumplimiento de los convenios vigentes con la Tesorería General de la República, así como su conducta apegada al criterio F.1. del Reglamento de Licencia de Clubes consistente en la declaración jurada de deudas vencidas, no cabe sino concluir, atendida la naturaleza y fines de la presente vía -en la especie otorgar cautela urgente a derechos conculcados-, que resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el agravio ni amenaza a las garantías constitucionales que motivaron la interposición del recurso, tanto por haberse levantado la sanción que motivó ese arbitrio al dejársela sin efecto, reconociendo que el Club había entregado toda la información referida al cumplimiento de sus obligaciones financieras”, sostiene el considerando undécimo.

Sin embargo, el decimocuarto aborda el perjuicio deportivo que sufrió el club. “Que, analizados los elementos de juicio aportados por ambas partes conforme las reglas de la sana crítica, es posible advertir que la no presentación a los tres partidos por parte del Club Deportivo Barnechea durante el campeonato de la Primera B, fue a consecuencia directa del hecho que con fecha 10 de julio pasado, el Órgano de Primera Instancia de la ANFP decidió suspender la Licencia de Clubes de Barnechea, al concluir que este no cumplió con el pago de sus obligaciones tributarias adquiridas en beneficio de la Tesorería General de la República, cuestión que de acuerdo a los mismos antecedentes, fue posteriormente desechada, disponiéndose por resolución OPI N°04-2024, de fecha 9 de agosto, levantar la sanción a la actora, dejando sin efecto la suspensión de su Licencia, reconociendo que aquella había entregado toda la información referida al cumplimiento de sus obligaciones financieras. Ergo, la decisión de sancionar al Club con la pérdida de los puntos en disputa de los partidos cancelados por la ANFP con Deportes Recoleta, Club Rangers de Talca y Deportes La Serena en el marco del Torneo Primera B; la pérdida de 45 puntos en el Torneo Primera B; y la multa de 1.500 UF por la no presentación a tres partidos, se tornó en ilegal y arbitraria y así debió ser declarada por la Primera Sala el Tribunal de Disciplina de la ANFP, puesto que no correspondía imponer tal sanción, si el motivo de la no presentación fue precisamente un acto de autoridad de la misma institución que la aplicó, con independencia del hecho que a la postre resultare improcedente dicha suspensión, como implícitamente se reconoce en la Resolución OPI N°04-2024, al dejar sin efecto la suspensión de la Licencia”, consigna la resolución.
“En efecto, la circunstancia de que la autoridad decidiera suspender la Licencia al Club, y que esta determinación se encontraba vigente al momento de la no presentación a los partidos con Deportes Recoleta, Club Rangers de Talca y Deportes La Serena, debe ser considerada -tal suspensión- como un evento de los contemplados en el inciso final del artículo 24 de las Bases del Campeonato de Primera B de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, conforme al cual la no presentación a los partidos no pudo ser objeto de sanción, pues no podía el Órgano resolutor obviar el actuar de la propia institución”, agrega..
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