David Llanos demanda a La Serena. El exfutbolista de la UC, que acordó su llegada al equipo de la Cuarta Región en 6 de febrero de 2020, acusa a su exelenco de despido injustificado y exige el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales que superan los $ 20 millones. Nueve meses después de su arribo, específicamente el 12 de noviembre, fue cesado de sus funciones.

Lo cierto es que la defensa del jugador, a cargo del abogado Alfonso Canales, del Sindicato de Futbolistas profesionales, dice que al atacante se le están vulnerando sus derechos laborales. No alcanzo a estar una temporada, plazo mínimo para ejercer un vínculo contractual según establece la ley, reclaman.

“El contrato de trabajo de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas se celebrará por tiempo determinado. La duración del primer contrato de trabajo que se celebre con una entidad deportiva no podrá ser inferior a una temporada, o lo que reste de ésta, si se ha iniciado, ni superior a cinco años”, cita el jurista de acuerdo al artículo 152 bis D del Código del Trabajo, según señala el documento al que tuvo acceso La Tercera. “Ese tiempo determinado tiene contemplado un límite mínimo que no podrá ‘ser inferior a una temporada, o lo que reste de ésta, si se ha iniciado”, y un tope máximo de “cinco años’. Con todo, si el contrato ha llegado a su término, es posible su renovación, la que, sin alterar el tope recién indicado, debe tener una “duración mínima de seis meses”, agrega.

El reglamento de la ANFP también es citado en la demanda. Y se alinea con lo que señala el Código del Trabajo. En el artículo 133° de Quilín se fija que “el plazo de este contrato no podrá ser inferior a una temporada o lo que reste de ella y tratándose del primer contrato de un jugador con un club, el plazo máximo será de cinco años”.

Sin embargo, en el documento se incorpora el anexo de contrato firmado por ambas partes que, según la defensa de Llanos, no cumple con lo que exige la ley y la declara abusiva. “Es la facultad UNILATERAL E IRREVOCABLE a favor de La Serena para poder poner TÉRMINO ANTICIPADO al presente contrato sin derecho a indemnización alguna una vez finalizada la primera rueda y en caso de que el Jugador no haya disputado el 50% o más de los minutos del Campeonato Nacional de la Temporada 2020 desde la fecha de firma del presente contrato. Se deja expresa constancia que esto es plenamente aceptado y consentido por el Jugador. Para ello bastará una notificación escrita por parte de La Serena al Jugador y que ésta sea entregada al Jugador por mano o vía correo electrónico”, agrega el artículo que hoy los papayeros utilizan a su favor.

El abogado del delantero agrega documentos en que el ariete solo podía dejar la institución si llegaba una oferta igual o superior a US$ 250 mil. Y lo hace para respaldar su teoría: “Por una parte, el demandado escrituró a su favor una cláusula que lo exime del pago de cualquier indemnización aun cuando pusiera término unilateral y anticipado a mi contrato de trabajo a plazo determinado -lo que es contrario a la Ley- pero, por otra, si yo hubiese querido terminar anticipadamente el contrato de trabajo, el demandado exigía que un tercer Club le pagará la cuantiosa suma de USD 250.000.- (doscientos cincuenta mil dólares americanos), situación que no hace sino reafirmar el deliberado abuso del demandado en la redacción del anexo de contrato”.

“La citada cláusula establece una causal de cese contractual que no se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento laboral, tanto en las normas generales de terminación de contrato de trabajo (artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo), como tampoco en las disposiciones particulares sobre deportistas profesionales (artículos 152 bis A y siguientes del Código del Trabajo)”, señala.

La “amenaza” de La Serena

Llanos, en su escrito, relata cómo fue despedido del club. “Con fecha 25 de junio de 2020, recibí de parte de don Felipe Irarrázabal, gerente general del demandado, un mensaje vía Whatsapp donde me solicitaba que conversáramos a las 15:00 horas de aquel día, vía plataforma Zoom, cuestión que obedecí”, comienza diciendo.

“En dicha llamada participó el Sr. Irarrázabal junto al Sr. Daniel Behar, asesor del Club, quienes me comunicaron que para la segunda rueda del Campeonato Nacional de Primera División, Temporada 2020, mi remuneración bruta sería disminuida en un 80%, agregando que si yo no aceptaba dicho descuento el Club procedería a despedirme sin derecho a indemnización alguna, no obstante que mi contrato de trabajo tenía plena vigencia hasta el término de la Temporada 2020. A pesar de la amenaza que recibí, no acepté la rebaja remuneracional injustificada, arbitraria y discriminatoria que quería efectuarme el demandado, quedando con incertidumbre respecto a mi estabilidad laboral”, continúa. “Hago mención que durante los días siguientes, el gerente del Club siguió llamándome y enviándome mensajes para que aceptará el descuento indicado, sosteniendo que si no lo aceptaba me despedirían, razón por la cual el día 14 de julio de 2020, procedí a dejar una constancia laboral para trabajadores dependientes en la página web de la Dirección del Trabajo, con el fin de dejar testimonio de lo que me estaba ocurriendo”, agrega.

El día 12 de noviembre, mediante una carta, el club notificó al jugador de su despido: “Pues bien, y en lo que dice relación con el escenario que se ha verificado en los hechos, lamentablemente, los minutos que has disputado (58 minutos) durante la primera rueda del Campeonato Nacional no alcanzan el porcentaje libremente acordado, producto de lo cual ha operado el mutuo acuerdo de las partes para poner termino al contrato, conforme se estableciera en el contrato ya referido”, dice. “Creemos, sinceramente, que esta es la mejor opción no sólo para el Club, sino que también para ti, en la medida en la que tendrás la totalidad de los derechos federativos y económicos asociados a tu pase en tu poder, con lo cual podrás negociar libremente con cualquier equipo nacional o extranjero (...)”, cierra.

Frente a tal escenario, Llanos exige al club La Serena el pago de $23.311.794 correspondiente al pago de indemnizaciones y prestaciones correspondientes a lo que firmó en su contrato en la que acordó un salario de $$6.325.584 mensuales.