El futuro de Cindy Nahuelcoy y Loreto Toloza en el arbitraje se pone complejo. La denuncia que presentó el directorio de la ANFP en contra de ambas juezas asistentes, en el marco de las acusaciones que ambas habrían hecho circular para desacreditar a Julio Bascuñán y a Leslie Vásquez, puede generarles duras sanciones. El máximo contemplado en el escrito que se hizo llegar al Tribunal de Disciplina llega a los tres años de suspensión.
El plazo no es antojadizo. Está contemplado en el Código de Procedimientos y Penalidades de la organización que rige al fútbol chileno, que establece con precisión los castigos que se aplican en el caso de que se prueben las respectivas infracciones. Ese documento es la base que debe considerar la corte deportiva.
Artículos determinados
El título IV de la presentación alude directamente a los artículos que, en opinión del directorio que encabeza Pablo Milad, operan para el caso. Se detallan bajo el rótulo de Fundamentos de Derecho.
En el 23º se alude a la facultad del directorio de la corporación de denunciar las infracciones que cometan los clubes, dirigentes, funcionarios, árbitros y árbitros asistentes. Esa prerrogativa también se extiende, según el caso, a otros actores, como clubes afectados, la Comisión de Árbitros, la Comisión de Gestión Económica o el propio tribunal, si decide actuar por oficio.
En el 60º, numeral 1, hay una señal más concreta respecto de las sanciones que podrían caer contra las apuntadas “Por infracción a los estatutos, reglamentos, este Código o Bases, y por actos cometidos contra la ética deportiva y el Fair Play, desde amonestación hasta cincuenta juegos de suspensión”, contempla la norma.
El artículo 68º, letra a), añade nuevos argumentos. “Atentan, especialmente, contra el Fair Play las siguientes conductas en que incurran las personas sometidas a la jurisdicción del Tribunal”, introduce, antes de detallarlas. Para el caso, la disposición específica establece: “Las injurias u ofensas en contra de las autoridades nacionales o internacionales del fútbol o de toda persona sometida a la jurisdicción del Tribunal, de cualquier medio o forma que ellas fueran proferidas, serán sancionadas de dos a diez juegos de suspensión, o de un mes a un año de inhabilitación, según corresponda”, establece.
La pena más dura
En ese mismo artículo se especifica el peor escenario posible para las involucradas: “Cualquier acto que pudiese provocar el descrédito, menoscabo o que pudiere afectar la transparencia de la actividad futbolística en su conjunto o de los personeros que la representan será sancionada de cuatro a 50 juegos de suspensión o de un mes a tres años de inhabilitación, según corresponda”.
El artículo 54º, número 2 del Código establece una nueva complicación para las árbitras al establecer una agravante: “El haberse cometido la infracción con ofensa o desprecio al respeto que, por su dignidad y/o autoridad, mereciese el ofendido”, consigna.
En este punto, de hecho, hay una observación adicional en la presentación del directorio. “Hacemos presente SS. que este Directorio considera que las acciones efectuadas por parte de doña Cindy Andrea Nahuelcoy Jara y doña Loreto Toloza Cravero debiesen ser calificadas por este H. Tribunal como agravantes, toda vez que sí es posible reconocer en ellas que la infracción se cometió con ofensa y desprecio a la dignidad arbitral, puesta intencionalmente en tela de juicio”, apunta el escrito.
La última mención que se refiere a la prescripción, que considera un plazo de dos años, consigna que por haberse hecho circular los antecedentes desde el 27 de enero, aún procede el respectivo proceso.