Gary Medel puede sumar más problemas por haber insultado a Ángelo Berti, el funcionario sanitario que le impidió acceder al concierto que la trapera colombiana Karol G ofreció el 26 de mayo, en el Movistar Arena, por no contar con el Pase de Movilidad actualizado, requisito indispensable para acceder al evento. A la millonaria demanda del afectado, que exige más de 80 millones, principalmente como reparación del daño moral que sufrió por la acción del seleccionado chileno, quien además lo expuso a través de su cuenta de Instagram, se suma una nueva arista, que puede derivar en sanciones de otro tipo.
Si bien en el escrito presentado ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, la defensa de Berti, representada por el abogado Octavio Kehr, expone su insatisfacción por la conducta que adoptaron las autoridades, que en voz del subsecretario de Salud, Cristóbal Cuadrado, valoraron las excusas de Medel, aunque sin un aparente apoyo decidido al afectado, lo concreto es que existe una comunicación, con carácter de denuncia del Seremi de Salud Metropolitano, Benjamín Soto, a la Fiscalía Regional Zona Centro Norte de la Región Metropolitana, en la se exponen los posibles delitos que pudo haber cometido Medel, con el objetivo de que se instruya la respectiva investigación.
“Por medio de la presente, pongo en su conocimiento hechos que pudieren ser constitutivos de delito, consistentes en amenazadas proferidas por el señor Gary Alexis Medel Soto, dirigidas contra funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana”, consigna la introducción de la presentación, a la que tuvo acceso El Deportivo.
Hechos
“Es del caso señalar que, con fecha 26 de mayo del presente año, funcionarios fiscalizadores de esta Autoridad Sanitaria se encontraban ejerciendo su labor fiscalizadora en las inmediaciones del espacio Movistar Arena, ubicado en calle Tupper, Nº 1941, comuna de Santiago, donde se realizaba un recital de música, y cuya función consistía principalmente en solicitar a los asistentes el pase de movilidad, requisito indispensable para poder ingresar al mencionado recinto”, plantea a modo introductorio.
Luego comienza la descripción de hechos. “Es en ese momento en que, al requerirle por parte de dichos funcionarios fiscalizadores el pase de movilidad, al señor Medel, este no contaba con él. Por ese motivo, los citados funcionarios, de acuerdo a sus facultades, le impiden la entrada al concierto, lo cual generó la molestia del Sr. Medel, quien comienza a grabar con su celular y a publicar en vivo a través de la aplicación Instagram en duros términos, la negativa de los fiscalizadores de no permitirle el ingreso por no contar con el citado pase de movilidad, tanto así que llama a sus seguidores a ‘funarlos’”, sintetiza.
Luego, hace mención a la repercusión que genera la acción de Medel, dada la alta cantidad de seguidores que tiene en la red social (”alcanzan a más de 3 millones de seguidores”) y a su condición de figura de connotación pública. “Aún más, profiere insultos y de manera violenta increpa a funcionarios con su celular para grabar su rostro y luego empuña la credencial de ellos para individualizar los nombres de los fiscalizadores”, añade.
Posteriormente, tal como en la demanda de Berti, publicada el miércoles por El Deportivo, reproduce los insultos de Medel: “Miren chiquillos este es el huevón que tiene la cagada acá en el Seremi, este huevón no me deja pasar y tengo las tres dosis. Date vuelta poh oye, sanitario, autoridad. Espera si quiero mostrarlo, da la cara poh huevón, ¿por qué no das la cara si eres de la autoridad sanitaria? da la cara si tengo las tres dosis, te cagai entero ¿o no? muéstrate poh, no te mostrai, ¿cómo se llaman? tengo las tres dosis y no me dejan pasar al concierto”.
Delitos
Lo que viene después es el eje de la denuncia. “Los hechos denunciados se encuadrarían en los tipos penales descritos en los artículos 269 y particularmente en los artículos 297 Bis y 298 del Código Penal”, consigna, antes de exponer el contenido de tales disposiciones.
“Fuera de los casos sancionados en el Párrafo anterior y en el artículo 268 septies, los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados. Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere e o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas”, consigna la primera.
“Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos”, añade la segunda.
“En los casos de los tres artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad”, agrega la tercera.
“En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61, letra K) de la ley Nº 18.834, pongo en su conocimiento los hechos expuestos por cuanto revisten caracteres de delitos y constituyen objeto eventual de persecución penal por parte del Ministerio Público contra quien o quienes resulten responsables, asimismo, se solicita que se tomen en forma inmediata las medidas pertinentes para resguardar la integridad física y psíquica de los funcionarios amenazados”, concluye.