La desafiliación de Deportes Melipilla se conoció hace varios días. Puntualmente, desde el 2 de enero, lo que marcó la peor forma posible para que los Potros comenzaran el año.

La encarnizada disputa con Deportes Concepción alcanzaba un final intermedio, considerando que hay otras aristas abiertas y que incluso la que zanjaba la Primera Sala del Tribunal de Disciplina tiene dos instancias de apelación posibles: la Segunda Sala y el TAS. Sin embargo, la determinación produjo el efecto esperable: satisfacción por el lado de los penquistas y molestia por el de los melipillanos.

“Está acreditado que Melipilla no pagó en tiempo y forma las cotizaciones”: los fundamentos del fallo que desafilió a los Potros

Este martes se concretó un trámite crucial: la revelación de los fundamentos del fallo que emitió la corte del fútbol chileno. Las explicaciones revisten carácter fundamental. Por un lado, porque constituyen las razones sobre las que Melipilla tendrá que basar su defensa en el tribunal de alzada y, eventualmente, en el máximo tribunal deportivo a nivel mundial. Por otro, porque se echa a andar la cuenta regresiva para la respectiva apelación, al menos en el plano local: cinco días hábiles.

En lo medular, el tribunal considera que se puede probar el incumplimiento en materia previsional. “Es un hecho acreditado en el proceso, tanto por los antecedentes reunidos durante la tramitación de la causa, como por haberlo reconocido el denunciado en sus intervenciones en estrados y en sus escritos, que el club Melipilla no cumplió la obligación de pagar en tiempo y forma todas las cotizaciones previsionales durante los meses de abril a octubre de 2024 de varios integrantes del plantel y cuerpo técnico que disputó el Torneo Segunda División, Temporada 2024″, consigna.

“Está acreditado en la investigación, tal como da cuenta el considerando NOVENO, que el Club Melipilla adeudaba las cotizaciones previsionales de los meses de enero de 2024 en adelante respecto de la mayoría de sus jugadores y/o miembros del cuerpo técnico. Es necesario dejar constancia que no se trató de un incumplimiento aislado, referido a un jugador, atribuible a una inadvertencia o a un problema transitorio que hubiere sido solucionado en breve plazo, sino que ha quedado establecida la existencia de incumplimientos que afectaban a un importante número de personas, que se reiteraron varios meses y cuya subsanación tuvo lugar varios meses más tarde, incluso después de concluido el Torneo y con posterioridad a la interposición de la denuncia que originó estos autos”, explica.

Se descarta, en consecuencia, que se haya tratado de una situación particular y accidental que pudiera haber sido ignorada por los dirigentes del Club Melipilla, los cuales sin duda sabían -o no podían menos que saber- que mantenían múltiples deudas previsionales insolutas durante varios meses, como anteriormente se expuso”, profundiza.

Concepción y Melipilla, en la final de la Segunda División (Foto: Photosport).

Más razones

“En efecto, en relación con el pago de las cotizaciones previsionales de Melipilla se presentaron diversos medios probatorios, todos ellos concordantes en cuanto al incumplimiento previsional del dicho club, tales como (i) la declaración del testigo Sr. Sebastián Alvear, Auditor de Licencia de Clubes-Unidad de Control de Financiero, (ii) los antecedentes previsionales presentados mensualmente por Melipilla a la UCF durante el año 2024 (remitidos vía oficio por la UCF), (iii) Informe de la empresa Deloitte de fecha 28 de noviembre de 2024 (remitido vía oficio por la UCF); y (iv) los “Certificados de Pagos de Cotizaciones Previsionales” emitidos por PREVIRED con fecha 9 de diciembre de 2024, respecto de 27 trabajadores de Melipilla, en los cuales se indica la fecha en que fueron pagadas las cotizaciones del año 2024, siendo estos últimos los antecedentes más determinantes y concluyentes, en concepto de este Tribunal, debido a que fueron presentados por el propio club denunciado y abarcan las cotizaciones de todo el año 2024″, agrega.

Sin embargo, lo más relevante está relacionado con la presentación de documentación ideológicamente falsa. “En consecuencia, la mayoría de los miembros de este Tribunal considera que el club Melipilla ha incurrido en la infracción reglamentaria consistente en la presentación de documentación falsa a la ANFP, en los términos contemplados en el artículo 84, letra g) del Reglamento, lo cual llevará a aplicarle la sanción de desafiliación, prevista como pena única para esta clase de ilícito”, consigna la sentencia.

Los integrantes que suscriben el voto de mayoría consideran que lo obrado por el Club Melipilla reviste el carácter de grave, por cuanto atenta contra las condiciones de igualdad y de fair play financiero que deben imperar en toda competencia de fútbol profesional. Al respecto, se tiene presente que las restantes quince instituciones participantes del Campeonato de Segunda División, con mayor o menor esfuerzo, y con excepciones que durante el desarrollo del torneo fueron denunciadas y sancionadas por el Tribunal, cumplen con las exigencias y cargas financieras, sean éstas legales o reglamentarias, muchas veces en desmedro de sus presupuestos y posibilidades deportivas, lo que, sin duda alguna, redunda en una ilegítima ventaja deportiva para el club que evade algunas o muchas de estas cargas financieras”, explica el considerando decimosexto.

“Una vez expuestos los Considerandos por los cuales el Tribunal, por decisión de mayoría, arriba a lo que se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia, es parecer unánime del Tribunal hacer ver como una situación anómala, como fluye de lo expuesto en el considerando OCTAVO de la sentencia, que la empresa Deloitte haya tenido a la vista sólo Formularios F30 trimestrales para dar por acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de tal o cual trabajador de Melipilla, y en consecuencia diera por cumplidas las obligaciones mensuales que contempla el Reglamento, toda vez que la normativa es clara a este respecto, al señalar cuáles son los únicos documentos que sirven para acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales mensuales, no siendo otros que ‘los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y de salud de cada uno de los jugadores y miembros del cuerpo técnico inscritos por el club respectivo en los registros de la ANFP, en el formato del sistema Previred u otro similar”, los que en este caso y en los periodos que se ha indicado, no tuvo a la vista, y al parecer, tampoco los solicitó al no serles exhibidos. Todo lo cual, claro está, no aminora ni exime la infracción cometida por el Club Melipilla que lo hace merecedor de la sanción que se señalará en lo Resolutivo de esta sentencia’”, apunta el decimooctavo.

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