“Son ilegales, pero...”: el desconocido informe de Luis Cordero antes de ser ministro sobre las casas de apuestas
El Departamento de Personas Jurídicas de la cartera ordenó a la ANFP ponerle fin a la relación con Betsson. Sin embargo, las partes afectadas se remiten a un informe suyo, en su condición de abogado, para desacreditar el procedimiento.
La ANFP abrió septiembre con un duro mazazo. El Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia le ordenó poner fin a la relación comercial con Betsson, el patrocinador de los torneos de Primera División y Primera B, en el marco de la discusión por la legalidad de las casas de apuestas en línea. Para la repartición pública no existen dudas al respecto y, en ese marco, la orden es perentoria: la corporación de derecho privado sin fines de lucro que rige al fútbol chileno tiene 30 días hábiles para cumplir la orden. De lo contrario, arriesga la cancelación de la personalidad jurídica con la que funciona. La mención a la figura jurídica no es antojadiza: el citado ministerio la rige.
En Quilín definieron la estrategia para enfrentar el dictamen. Adoptaron el camino de la interposición de un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, con la convicción de que la orden debe ser dictada por los tribunales y no por una instancia administrativa, como la repartición ministerial. A esa conclusión llegaron después de analizar varios argumentos. El más potente, un informe en derecho que elaboró Luis Cordero, actual ministro de Justicia, para la Asociación de Casinos, en su condición de abogado particular previo a asumir como parte del gabinete del Presidente Gabriel Boric.
¿Qué dice?
En el informe, Cordero establece la ilegalidad del funcionamiento de las casas de apuestas en línea. Sin embargo, el análisis del documento establece lo que, precisamente, constituye el principal argumento que consideran en Quilín para hacerle frente a la disposición, al margen de las consideraciones constitucionales que también esgrime. ““La ANFP estima que el Ministerio de Justicia y DD.HH. carece de las atribuciones legales para dictar el Oficio Ordinario Nº593, en especial, en lo referido a contratos vigentes. Por lo tanto, impugnará ese acto administrativo a fin de que la Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho y asegure a la ANFP, como a toda persona jurídica, los derechos básicos que la Constitución le garantiza”, puntualizó en un comunicado público.
La referencia apunta, precisamente, a la competencia para dictar una resolución de la naturaleza de la que obliga a interrumpir el contrato con Betsson. En su informe, al menos, el mismo Cordero remite la materia a los tribunales de justicia y no a instancias administrativas, si bien reconoce que el efecto de esos juegos que no se encuentren autorizados por la ley “es la nulidad absoluta de los actos realizados o los contratos celebrados al alero de tal actividad”. Agrega que tales disposiciones están establecidas en los artículos 1681 y 1682 del Código Civil. Al respecto, precisa: “Dicha nulidad, como se sabe, debe ser declarada judicialmente y no puede ser ratificada por las partes, toda vez que se encuentra establecida en resguardo del interés general (aunque sí se sanea por el transcurso del tiempo -exactamente, de 10 años desde la celebración del correspondiente acto o contrato)”.
“Es ilegal”
En las conclusiones del referido estudio, Cordero es enfático en señalar la ilegalidad del funcionamiento de tales plataformas. “Las apuestas y los juegos de azar constituyen una actividad económica que, por regla general, se encuentra prohibida en nuestro país. Así se desprende de las determinadas normas de la Constitución, el Código Civil y el Código Penal”, sostiene.
De esta forma, apunta que “el ejercicio o desempeño de esta actividad sin autorización legal importa incurrir en objeto ilícito y en un delito”. En esa línea, repara en las excepciones. “Así las cosas, la ley autorizatoria obra como una dispensa legal, como es el caso, por ejemplo de la Ley de Casinos y Juegos, que autoriza el funcionamiento de los casinos de juego, las leyes de la Polla y de las carreras de caballos”, acota, para mayor abundamiento.
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