Tres años para Natalia Duco
El Tribunal de Expertos en Dopaje condena a la atleta tras su positivo por GHRP-6, al entender que no pudo demostrar falta de intencionalidad y que obtuvo beneficios deportivos. La atleta, a la que el fallo deja sin los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, recurrirá al TAS. Ya ha cumplido diez meses de castigo, ya que empieza a contar desde el día de la muestra.
"La evidencia presentada por la defensa de la atleta no demuestra la no intencionalidad ni la ausencia de culpa de o negligencia". El Tribunal de Expertos en Dopaje arrojó una sentencia contundente contra Natalia Duco (30) tras su positivo por GHRP-6, y la condenó "a la suspensión de tres años de toda actividad deportiva, a la contar del 19 de abril de 2018 y hasta el 18 de abril de 2021".
La multicampeona sudamericana del lanzamiento de bala recibió el golpe más duro de su carrera. También de todo Chile, que nunca había sufrido una acusación tan severa y una castigo tan fuerte para una deportista de tanta magnitud.
Fue el 12 de julio cuando se le notificó de su resultado analítico adverso, justo un día antes de competir en la Diamond League de Rabat, en Marruecos. Estaba allá, en el norte de África, cuando se enteró de que el laboratorio de París (con quien la Comisión Nacional de control de Dopaje mantiene convenio) detectó la presencia del péptido en una muestra de orina. La sustancia provocó en ella diversos beneficios deportivos, como la estimulación de la secreción de la hormona del crecimiento, el fortalecimiento de los ligamentos, la pérdida de grasa e, incluso, mejoras en el sueño. La pócima milagrosa, a todas luces.
"Está científicamente establecido", asegura la sentencia, a la que tuvo acceso este diario, "y señalado en la información específica relativa a la sustancia prohibida GHRP-6, que la liberación de la hormona de crecimiento tiene una serie de otros efectos positivos, susceptibles de aportar ventajas deportivas, más allá del aumento de la masa muscular, negado por la defensa, como argumento esencial para demostrar la no intencionalidad".
Y añade: "Estos otros efectos, en particular la recuperación física procurada por dicha sustancia constituye una innegable ventaja competitiva en relación con los deportistas que no la ingieren".
Como el Tribunal entiende que el retraso en el proceso condenatorio no es imputable a la atleta, su período de suspensión se inicia el día de la recogida de la muestra, es decir, el 19 de abril de 2018. Por lo mismo la atleta no podrá volver va competir hasta abril de 2021, cuando tenga 33 años. No podrá participar ni en los Juegos Panamericanos ni en el Mundial de Atletismo de 2019 y tampoco en los Juegos Olímpcios de 2020.
En lo que no entró el Tribunal es en las decisiones deportivas de quitarle las conquistas obtenidas después de la toma de muestra, como el cuarto oro en Juegos Odesur y los récords obtenidos desde entonces (18,97, en Fort Lauderdale, la plusmarca chilena). "El Tribunal no tiene autoridad para proceder a las respectivas anulaciones", dice. Eso corresponde a los organismos deportivos.
Contra la sentencia dictada por el TED cabe recurso ante el TAS. Y sus abogados ya han dicho que acudirán (ver nota secundaria). La atleta se enteró de la noticia de viaje vacacional en Jordania. Poco antes del dictamen posteó en sus redes: "Los más fuertes de todos los guerreros son el tiempo y la paciencia".
Cronología del caso
19 de abril
Una comisaria de la CNCD, a las 6 AM, visita el hogar de la atleta para realizarle un control antidopaje.
12 de julio
Duco es notificada de su positivo por GHRP-6. De inmediato, es suspendida provisionalmente.
24 de octubre
Natalia se presenta a audiencia frente al TED, después de tres prórrogas solicitadas por la defensa.
15 de febrero
El TED determina tres años de castigo para Duco. La condena empieza a correr desde la toma de la muestra. Vence el 19 de abril de 2021.
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