Tribunal del Trabajo reafirma duras multas a Colo Colo por pasar al plantel de forma irregular a la AFC

Una imagen de la conferencia de prensa de abril de 2020, en la que se anuncia la decisión de mandar al plantel de Colo Colo al seguro de cesantía.
Una imagen de la conferencia de prensa de abril de 2020, en la que se anuncia la decisión de mandar al plantel de Colo Colo al seguro de cesantía. (Foto: Agenciauno)

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo rechazó el reclamo interpuesto por Blanco y Negro a la resolución que había dictado, en septiembre, la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente.



Blanco y Negro tendrá que pagar la multas que había recibido por pasar al plantel a la AFC. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo reafirmó las sanciones que había aplicado la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente en contra de la concesionaria que administra a Colo Colo por no pagar las remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, en una cifra que bordeaba los $ 1.200 millones. La sentencia es de ejecución inmediata.

En septiembre, tras las denuncias presentadas por el Sifup, la Dirección del Trabajo había sancionado a Blanco y Negro con tres multas, específicamente por no otorgar el trabajo convenido (60 UTM, equivalentes a $ 3.019.320); no pagar las remuneraciones (60 UTM) y no exhibir toda la documentación exigida para fiscalizar (20 ingresos mínimos mensuales, que ascienden en total a $ 4.131.800). El informe emitido por el coordinador inspectivo Rodrigo Cabezas Aros consignaba que la dirigencia del Cacique no había entregado las liquidaciones de remuneraciones de los jugadores de enero, febrero, marzo, abril y mayo.

En esa ocasión, el club albo fue multado también con 60 UTM por el caso de Iván Morales. La infracción fue descrita así: “No denunciar al organismo administrador, esto es, Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), inmediatamente producido el accidente del trabajo que afectó con fecha 27/02/2020, al trabajador don Iván Morales Bravo, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte”. El tribunal lo consideró “un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo”.

El fallo del tribunal que condena a Blanco y Negro.
El fallo del tribunal que condena a Blanco y Negro.

Hubo relación laboral

En esa oportunidad, el organismo estableció que los jugadores mantuvieron relación laboral con el club durante los primeros 22 días de abril y también en mayo. En la denuncia se habían establecido diversas pruebas, como órdenes del cuerpo técnico, indicaciones de la gerencia técnico y videos con instrucciones para la realización de diversos trabajos, evidencias que fueron consideradas por las autoridades del trabajo.

El 22 de abril, Blanco y Negro anunció que enviaría a su plantel a la Administradora del Fondo de Cesantía, tras acogerse a la Ley de Protección al Empleo. Sin embargo, solo había reconocido el trabajo de sus jugadores hasta el 31 de marzo. El plantel albo se molestó y se asesoró con el Sifup.

El dictamen sugería, además, que el club se había acogido de mala forma a la Ley de Protección al Empleo, pues los jugadores siguieron en sus domicilios realizando trabajos físicos pauteados por el club, lo que constituiría una irregularidad, según el informe al que accedió La Tercera.

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