“Uso de documentación falsa”: los detalles del fallo del TAS que castiga a Ecuador por el caso Byron Castillo, pero sigue dejando sin Mundial a Chile

Byron Castillo celebra con Pervis Estupiñán, en las Eliminatorias.
Byron Castillo celebra con Pervis Estupiñán, en las Eliminatorias.

El máximo tribunal del deporte a nivel mundial reveló la parte ejecutiva del veredicto. Los fundamentos del fallo se conocerán después. La federación del Guayas ya anunció que pedirá la nulidad.



El veredicto del TAS en el caso de Byron Castillo ya fue conocido en sus términos generales. En lo que concierne a Chile, lo más significativo es que la Roja no participara en el Mundial de Qatar. Respecto de Ecuador, se impone una millonaria multa por la entrega de información falsa en relación con la nacionalidad del jugador. En ambas partes, hay sensaciones contradictorias. La federación del Guayas, por ejemplo, anuncia que pedirá la nulidad del fallo. No se resignan a tener que pagar 100 mil francos suizos como multa, además de otros 10 mil a Chile y Perú como indemnización ni a asumir las costas del juicio. Y, en lo principal, a iniciar con tres puntos menos las Eliminatorias para el Mundial de 2026, que organizarán Estados Unidos, México y Canadá.

El TAS revela el detalle de la determinación. “El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha emitido hoy su decisión en el procedimiento de arbitraje entre la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y la Federación Chilena de Fútbol (FFC) y la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) y el jugador Byron Castillo Segura (el Jugador) & FIFA. El Panel del TAS a cargo del asunto ha estimado parcialmente las apelaciones y anulado la decisión del Comité de Apelaciones de la FIFA del 15 de septiembre de 2022″, introduce.

Luego, da cuenta del dictamen. “En su nueva decisión, el TAS dictaminó lo siguiente: La Federación Ecuatoriana de Fútbol (“FEF”) es responsable por el uso de un documento que contiene información falsa en violación del artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA y, en consecuencia, es sancionado de conformidad con el artículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA de la siguiente manera: (i) Se impone a la FEF una deducción de 3 puntos en la próxima edición de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA; (ii) Se condena a la FEF a pagar una multa a la FIFA por un monto de CHF 100 000 dentro de los 30 días posteriores a la recepción de este laudo arbitral”, sostiene.

“La disputa se refería, en particular, a la elegibilidad del jugador Byron Castillo Segura para participar en los partidos de clasificación de la selección nacional de la FEF en la competencia preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 entre septiembre de 2021 y marzo de 2022. En mayo de 2022, la FFC presentó una denuncia ante la FIFA alegando la posible falsificación de los documentos que acreditaban la nacionalidad ecuatoriana de Byron Castillo, así como la supuesta inhabilitación del Jugador para la participación de Ecuador en los partidos de la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 disputados entre septiembre de 2021 y marzo de 2022. La Comisión Disciplinaria de la FIFA inició un procedimiento y emitió su decisión el 10 de junio de 2022 en la que desestimó todos los cargos contra la FEF y cerró el procedimiento. Las asociaciones de fútbol de Perú y Chile apelaron dicha decisión ante el Comité de Apelaciones de la FIFA, que desestimó su apelación en la Decisión impugnada y confirmó la decisión de primera instancia”, prosigue, en relación al desarrollo del proceso.

Luego amplía, dando cuenta del ingreso de la causa al TAS. “El 28 de septiembre de 2022, la PFF y la FFC presentaron apelaciones contra la Decisión impugnada en el CAS, que fueron manejadas juntas por el mismo panel de árbitros del CAS. El recurso interpuesto por la PFF estaba dirigido a la FEF ya la FIFA. Buscaba la exclusión de Ecuador de la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022, y que Ecuador fuera reemplazado por Perú. La apelación presentada por la FFC estaba dirigido a la FEF, al jugador Byron Castillo ya la FIFA. La FFC buscó una decisión del TAS de que el Jugador no era elegible para los 8 partidos jugados en las Eliminatorias, declarando esos partidos como perdidos y colocando a Chile en la 4ta posición en las Eliminatorias de la Copa del Mundo de Sudamérica 2022″, sostiene, en relación a las peticiones de los reclamantes.

Byron Castillo ante Jean Meneses, en las últimas Eliminatorias
Byron Castillo ante Jean Meneses, en las últimas Eliminatorias (Foto: Reuters)

Los castigos

“El panel del TAS designado para decidir el asunto celebró una audiencia los días 4 y 5 de noviembre de 2022. Después de la audiencia, el panel deliberó y determinó por unanimidad que: - La FEF no violó el artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA porque el jugador era elegible para participar en la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022. Dado que la nacionalidad de un jugador con una asociación nacional está determinada por las leyes nacionales (sujeto a límites de tiempo en caso de un cambio de nacionalidad deportiva, que no fue el caso aquí), Byron Castillo era elegible para jugar con la FEF en la ronda preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 considerando que las autoridades ecuatorianas reconocieron a Byron Castillo como nacional ecuatoriano. - La FEF violó el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por el uso de un documento que contenía información falsa”, sintetiza respecto de las decisiones.

La última motiva una explicación adicional. “Para casos de falsificación, las reglas de la FIFA no se refieren a la ley nacional. Por lo tanto, no hay necesidad de ceder a ninguna determinación hecha por las autoridades judiciales ecuatorianas sobre la falsificación del pasaporte del jugador para que la FIFA considere el documento falsificado en virtud del artículo 21. En el presente caso, si bien el pasaporte ecuatoriano del jugador era de hecho auténtico, parte de la información proporcionada en el mismo era falsa. En particular, el Panel quedó convencido de que la fecha y el lugar de nacimiento del Jugador eran incorrectos ya que el Jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995″, sostiene. Esa consideración es la que explica la sanción contra Ecuador. “Como resultado, el Panel consideró necesario responsabilizar a la FEF por una acto de falsificación en virtud del artículo 21, párr. 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue el autor del documento falsificado sino solo el usuario”, agrega. “La sanción correspondiente por la infracción mencionada es una deducción de 3 puntos en la próxima edición de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA y una multa de CHF 100.000″.

Finalmente, apunta: “El Panel consideró que no se ha producido ninguna violación de las reglas de elegibilidad y que hubo una serie de circunstancias atenuantes, entre ellas, que la FEF inició un proceso disciplinario contra el Jugador que fue detenido por una decisión de la justicia ecuatoriana. El Panel determinó que la deducción de 3 puntos no debe imponerse en la presente competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA, sino en la próxima edición, considerando que el Jugador era elegible para jugar en la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 y que dicha competencia no se ha visto afectada por la violación de la regla antes mencionada por parte de la FEF”.

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