El pasado 11 de noviembre, después de una deliberación de urgencia debido al cierre del Torneo Nacional, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP confirmó el fallo de la Primera Sala y desestimó la denuncia por un supuesto desacato que Universidad de Chile hizo contra Colo Colo y su director técnico Jorge Almirón.

En el texto se explicaba que “la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA DE LA A.N.F.P. ha resuelto en fallo dividido CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia en alzada de fecha 5 noviembre 2024, como se detallará fundadamente en la sentencia definitiva que se remitirá oportunamente”.

Ante este escenario, ahora el Tribunal ha dado a conocer los argumentos que sostuvieron esta decisión.

Allí explican que este fallo fue “acordado con el voto en contra de los miembros de esta Segunda Sala del Tribunal, señores Ernesto Vásquez Barriga y Mauricio Olave Astorga, quienes fueron del parecer de revocar el fallo de primera instancia y consecuencialmente, restarle los tres (3) puntos obtenidos por el club denunciado, en el partido realizado entre el Club Huachipato y el Club Colo Colo”.

Allí también se sostiene que para que se infrinja el artículo 25° de las Bases del Campeonato de Primera División, en concordancia con el artículo 67° del Código de Procedimientos y Penalidades “un Director Técnico participa de un partido cuando de manera clara, probada e irrefutable cumple cualquiera de sus funciones habituales, ya sea ingresando al vestuario, a la Zona de Exclusión, asistiendo a la conferencia de prensa, o bien, impartiendo o enviando instrucciones de cualquier modo o manera”.

Agregan que, a pesar de todos los antecedentes y pruebas mostrados por los denunciantes, la Primera Sala “concluyó, por la unanimidad de sus miembros, que no resulta posible dar por acreditado que el Director Técnico, señor Jorge Almirón, dio instrucciones a los miembros de la Banca de Suplentes y que, de esa forma, participó del partido o intervino en el mismo, afirmando que así, no infringió la suspensión que sobre él recaía”.

“Esta misma prueba, fue examinada por la Segunda Sala y al respecto, los autores de este voto son del parecer que, analizadas en su conjunto, estos elementos y circunstancias, son suficientes para establecer un -valga redundancia- conjunto de indicios e inferencias, precisas y concordantes para formar convicción que, el técnico del Club Colo Colo, impartió órdenes técnicas durante el partido infringiendo de este modo las Bases del Torneo, precedentemente referidas”, continúan.

Así mismo, indican que para el análisis se revisaron los videos donde se aprecia la presencia del jefe de seguridad de Colo Colo René Mena en el área de suplentes portando un celular y un walkie talkie y la presencia de Víctor Vidal, coordinador del Cacique, en la zona posterior de la banca con un teléfono celular. Al mismo tiempo, apuntan que una segunda persona identificada como Cristóbal Yáñez le confesó a Aníbal Mosa que portaba un aparato comunicacional en la banca de suplentes.

En este mismo sentido, hablan de “la supuesta confesión del Presidente de Colo Colo respecto a que sí tendrían medios tecnológicos en la Banca de Suplentes, se hace presente que no hay constancia en el mérito del proceso de dicha confesión, lo que fue ratificado por los abogados de las partes el día de la vista de la causa al ser preguntados al respecto, no pudiendo ser considerado dicho medio probatorio por esta Sala”.

Más adelante exponen que “creen estos jueces, que no es descabellado ni irracional, sostener que los actos de ocultamiento realizados por el técnico señor Almirón y las personas que lo acompañaban en la caseta, consistentes en taparse la boca mientras le hablaba y el hecho de que un tercero se levanta de su asiento y amplía el volumen de su cuerpo para que el técnico no sea visto, dice relación con acciones respecto de las cuales el señor Almirón no debía ser descubierto, pues sin tener que hacer ningún acto de fe, se puede colegir que sólo se oculta aquello que no queremos que otros vean y que en este caso y en el preciso momento que en el Club Colo Colo se jugaba la llamada “punta del torneo nacional”, aquello que no quería que se observara no era otra cosa que las instrucciones que el señor Almirón entregó para que fueran llevadas a su cuerpo técnico, que en ese momento dirigía al Club Colo Colo en el campo de juego desde la banca”.

“A mayor abundamiento, otro potente indicio para sostener que las instrucciones se pueden vincular con lo que ocurría ese día en el campo de juego y dice relación con el receptor del mensaje, que como bien dejó sentado el fallo de minoría, no se trataba de un tercero ajeno al club, sino precisamente a un miembro del staff del Club Colo Colo, lo que da cuenta que el mensaje tenía por objeto algo relativo al club, a lo que si se suma el momento en que se dio el mensaje, esto es, durante el partido que jugaba su equipo; la urgencia que denotaba el mensaje, recordemos que la escena en que el señor Almirón salió corriendo en su búsqueda cuando éste se retiró, a lo que se suman sus actos de encubrimiento al taparse la boca el técnico y que un tercero tratara de evitar que desde fuera de la cabina se viese todo esto; son antecedentes que relacionados, son suficientes para entender que aquello que el señor Almirón no quería que fuera visto, era precisamente, las instrucciones que debían ser llevadas a la banca del Club Colo Colo, baste para ello, una observación de todas las imágenes expuestas ante ambas salas y un sencillo razonamiento de lo observado por quien pueda tener precarias pero serias nociones de fútbol”, complementan.

En otro punto consideran que “en este sentido, cuando se han construido indicios, abundantes y que todos apuntan en la misma dirección, esto es, que se estaba infraccionando la obligación de abstenerse de dar instrucciones, no es el Tribunal el que tiene que determinar el contenido exacto de las conversaciones que se intentaron ocultar, sino que por el contrario, es el infractor, quien siendo sorprendido hablando con gente que vestía uniforme del club he intentado ocultar su contenido, es quien tiene que explicar que era aquello que tan sigilosamente debía saber el funcionario del club o bien cuáles eran las razones para que el Coordinador y el Jefe de Seguridad del equipo, se acercaron a la banca de suplentes estando expresamente prohibido por las Bases del Torneo y en una instancia decisoria de éste, lo que no sucedió, motivos por los cuales estos sentenciadores no tienen duda razonable alguna, respecto del actuar antirreglamentario del técnico del Club Colo Colo”.

Por último, remarcan “que es dable también, hacerse cargo del principio pro competitione, invocado latamente por el abogado defensor del club denunciado, señor Carrasco. Este principio se refiere a un concepto del derecho disciplinario deportivo que busca priorizar la protección y el desarrollo normal de las competiciones en el ámbito del deporte, sobre otros principios jurídicos. Dicho principio no es ilimitado y encuentra justamente sus restricciones en la existencia de norma expresa en contrario”.

“En el caso de estos autos, no es posible aplicarlo de la manera en que lo aboga el letrado señor Carrasco, toda vez que existe una norma expresa al respecto. Dicha norma tiene como objetivo resguardar la igualdad de armas entre los participantes en un encuentro deportivo, el cual está regido por reglas que, han sido establecidas, como en el caso del artículo 51 en comento, por los propios clubes, incluido el club denunciado y el deber del tribunal es aplicarlas cuando los hechos así lo ameriten”, continúan.

“Por lo tanto, contrariamente a lo señalado por el abogado señor Carrasco, no respetar esta norma so pretexto de asilarse en un principio, va en contra de la igualdad entre los participantes en este torneo, cuyas Bases aceptaron y aprobaron voluntariamente. Lo que subyace en el principio pro competitione es precisamente la protección de esa igualdad. Además, lo dicho por el abogado mencionado se ve aún más debilitado por el hecho de que, para sostener su tesis, sería necesario aceptar que una norma ajena al rectángulo estrictamente deportivo —la infracción cometida por el club denunciado y su Director Técnico— debería ser justificada. Tal razonamiento implicaría dar legitimidad a los frutos de la infracción acreditada, lo cual vulneraría un principio fundamental del derecho, “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, que establece que un juez no puede aceptar como legítimo un argumento cuyo fundamento sea la infracción de una norma clara y expresa, como lo es el artículo 51 de las Bases del Torneo del Fútbol Profesional chileno”, concluyen.

Este fallo fue acordado por la mayoría de los integrantes de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP presentes en la audiencia respectiva, Jorge Ogalde Muñoz, Claudio Guerra Gaete y Bruno Romo Muñoz, con el voto en contra de los integrantes Mauricio Olave Astorga y Ernesto Vásquez Barriga quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada por los motivos expuestos en su voto.