Corte Suprema revoca sanción contra Canal 13 por rutina de Yerko Puchento
Máximo tribunal eximió a estación de multa de 200 UTM dictada en enero por el CNTV por ofender a quienes participan de la religión católica.
"¡Gracias por venir a este, mi último día! ¡Chiquillos, se los agradezco de corazón! ¡Mi cuerpo será velado en la iglesia de la ingratitud nacional, para los que me quieran ir a despedir! Ahí en la ingratitud nacional, está en la Alameda, frente a la inmacu…da Concepción", decía Yerko Puchento en mayo de 2018 al despedirse del programa Vértigo, mientras los animadores lo corregían señalándole: "¡inmaculada!, ¡Inmaculada!".
La anterior rutina le significó a Canal 13 una sanción de 200 UTM por parte del Consejo Nacional de Televisión, entidad que acusó que se había ofendido y menospreciado a quienes participan de la religión católica, constituyéndose en un acto de intolerancia que vulneraba el principio pluralista y de no discriminación a diversos grupos sociales.
El dictamen de enero pasado y ratificado por la Corte de Apelaciones en abril fue, sin embargo, revocado ayer por la Corte Suprema, quedando eximida la estación televisiva de la multa.
El fallo del máximo tribunal se originó en un recurso de queja presentado por Canal 13 contra los ministros del tribunal de alzada.
Entre sus argumentos para fallar, la Suprema señaló que "un adecuado análisis de la expresión de que se trata requiere examinarla desde distintos ángulos, con el objeto de evitar arribar a conclusiones parciales y una determinación general. Así, desde la perspectiva puramente semántica, la expresión empleada y que se cuestiona carece de un significado establecido. A lo sumo, puede ser evocativa de diversos entendimientos de orden cultural de carácter lascivo. Tal como se ha descrito, la frase fue empleada en el marco de una rutina humorística emitida a avanzadas horas de la noche y que, en lo medular, era relativa a la propia extinción del personaje, y por completo carente de insinuaciones de orden religioso. Aparece de manifiesto, en ese sentido, que se trata de un juego de palabras que mira a provocar un efecto cómico liviano, desprovisto de segundas lecturas".
También se afirmó en la sentencia que "el análisis efectuado por los jueces recurridos sobrepasó ostensiblemente los hechos objetivos sobre los cuales recayó, pues se orientó a ponderar si la expresión de que se ha venido tratando podía exteriorizarse al amparo de la libertad de expresión y en desmedro de otros derechos en aparente conflicto, sin explicarse de modo suficiente cómo es que la misma expresión resultaba ofensiva".
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