La norma, que retornó a comisión por ser objeto de modificaciones, reforma el artículo 8° de la Constitución, para determinar que las personas condenadas, por sentencia firme, respecto de delitos contra la probidad, estarán inhabilitados para postular o desempeñar un cargo o función pública, incluso cuando el cargo sea de elección popular.
18 nov 2024 09:21 PM