El Artículo 65 de la Constitución Política de Chile señala que las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros. Sin embargo, también es explícito en indicar que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado.
Mauricio Villena
27 jul 2019 04:00 AM