Raúl Campusano
13 dic 2024 06:57 PM
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en contra de la SMA que determinó que este debía ingresar a evaluación ambiental. Anulando la resolución de la superintendencia le ordenó al ente fiscalizador dictar una nueva resolución.
La institución rechazó la reclamación presentada por un grupo de seis vecinos que alegaba la ilegalidad del proyecto, acusando que inició antes de obtener la RCA favorable, y otras deficiencias en la evaluación ambiental.
La familia heredera de Inchalam y la viña homónima objetó el mes pasado ante la justicia ambiental la decisión del Ministerio de Medio Ambiente de declarar el campo de Dunas de Chépica-Gota de Leche, situado en la comuna de El Tabo, como Santuario de la Naturaleza oficializada en febrero. El Consejo de Defensa del Estado salió este mes a defender la decisión del Ejecutivo.
El Tribunal ordenó a la SMA volver a revisar un rechazado programa de cumplimiento presentado por la compañía ante una infracción por emisión de ruidos, debido a la falta de fundamento en la decisión del regulador.
"A juicio de este Tribunal, no existen antecedentes suficientes que permitan acreditar la existencia de un daño ambiental originado por los ruidos producto del cacareo de las gallinas, los olores emitidos por el guano, la pérdida de suelo y biodiversidad, y la afectación al paisaje, de tal manera que, tampoco es posible determinar que existió un detrimento en la calidad de vida de los vecinos del sector”, dice la sentencia.
La autoridad ambiental de la región acogió la solicitud emitida por la titular del proyecto, Empresas Portuarias Valparaíso, para entregar la Adenda en julio de este año, y así responder las 55 observaciones en los ámbitos de medio humano y paisaje que posee este proyecto.
“Las medidas a las que se obliga la demandada, a juicio de este Tribunal, garantizan la protección del medio ambiente que pudo haber sido afectado por la ejecución del proyecto ‘Plan de Expansión Chile LT 2X500 Kv Cardones-Polpaico’, cuyo titular es Interchile S.A. Atendido lo anterior, la conciliación suscrita cumple con el criterio de integridad y con el principio de indemnidad de la reparación, establecido en el artículo 44 de la Ley N° 20.600, y, satisface adecuadamente las pretensiones formuladas por la parte demandante”, dice la resolución del Segundo Tribunal Ambiental.
La judicatura especializada concluyó que el Servicio de Evaluación Ambiental realizó una deficiente evaluación de los impactos de la iniciativa en el Acuífero Santiago Central. Retrotraído el procedimiento de evaluación del proyecto, el SEA deberá dictar un nuevo ICSARA para que el titular presente una nueva Adenda, que considere el potencial efecto del cambio climático. Ante el fallo, desde Google Chile aseguraron continuar colaborando con los requerimientos de las autoridades, y señalaron que “la sustentabilidad está en el centro de todo lo que hacemos".
La entidad concluyó que la SMA “justificó razonable y fundadamente la idoneidad de las gestiones realizadas por la empresa para acreditar el inicio de ejecución del proyecto".
El 2022 la Municipalidad de Paredones demandó al MOP por presuntamente potenciar la afectación del Humedal Bucalemu, esto luego de la construcción del proyecto “Construcción Infraestructura Marítima Caleta Bucalemu, VI Región” entre los años 2016 y 2017.
Parte de la comunidad de Huasco estima que el proyecto de pellets de CAP cometió faltas en temas como la participación ciudadana y la consulta indígena, entre otros.
“La medida tendrá vigencia a partir de su notificación a la citada empresa, hasta que el titular presente antecedentes científico-técnicos elaborados por un tercero independiente especialista en la materia", señaló el tribunal.
Ayer la instancia escuchó los alegatos de 11 abogados en el marco de la reclamación de la empresa Andes Iron contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo efectuado por el Comité de Ministros de la iniciativa que se ubicaría en la Región de Coquimbo.