Inocentes privados de libertad: El derecho a indemnización que quedó obsoleto
¿Cómo se repara el daño que se provoca al encarcelar a personas que luego son absueltas? Hace casi 100 años que Chile respondió esta pregunta creando el derecho constitucional a ser indemnizado. En su origen la norma no se pensó bien, en 1980 se cambió a medias, pero con el tiempo quedó sin utilidad y solo seis personas han tenido éxito.
Hace 19 años a la abogada María Soledad Yáñez le robaron su cartera y su cédula de identidad. Fue solo un hurto y el hecho no tuvo mayor importancia. Yáñez acudió al Registro Civil, acreditó el delito y sacó otro carnet.
Seis años después, el 17 de septiembre de 2008, la abogada llegó hasta el aeropuerto de Santiago para viajar a Perú junto a algunos amigos. Estuvo a punto de cruzar el trámite en Policía Internacional, pero fue detenida, esposada e ingresada a un carro policial junto con otros detenidos.
¿Cómo fue que un viaje a Perú terminó en una celda? Yáñez no tenía cómo saber que la respuesta a esa pregunta se remontaba a octubre de 2002, el mismo año en que le robaron su cédula de identidad.
Ese mes tres mujeres fueron detenidas en un supermercado por estar delinquiendo. Las tres confesaron la autoría del ilícito y una de ellas no portaba su carnet de identidad, pero se identificó como María Soledad Yáñez. Mismo nombre, mismo rut.
Antes de que se ordenara su libertad, nadie le pidió que mostrara su cédula de identidad u otro documento de identificación, nadie le registró sus huellas dactilares y nadie ordenó ejecutar lo que en jerga judicial antigua se llamaba “prontuariar”.
Su idea fue un éxito: logró hacerle creer a todo el sistema judicial que ella era quien decía ser.
El proceso contra esta mujer terminó cuando el 20º Juzgado del Crimen de Santiago la condenó como autora del delito de hurto frustrado. La sentencia definió que su pena sería de 41 días de prisión. Sin embargo, la supuesta María Soledad Yáñez nunca pudo ser notificada de este fallo.
Desde que quedó en libertad, no se tuvo rastros de ella.
Aquí es cuando la historia vuelve a septiembre de 2008. Cuando la verdadera María Soledad Yáñez quiso salir del país, Policía Internacional detectó que tenía una pena por cumplir. Por eso fue detenida y estuvo tres días en prisión.
En enero de 2009 la abogada presento un recurso de revisión ante la Corte Suprema para aclarar el asunto. Le fue bien, pero Yáñez no quedó conforme y quiso ir por más. En julio de 2010 ingresó una solicitud ante la Sala Penal del máximo tribunal para solicitar una indemnización por error judicial.
La causa de Yáñez es uno de los 77 casos que han seguido el mismo camino desde que se implementó por completo la reforma procesal penal, es decir, desde 2006 hasta el año pasado. Se trata de personas que han sido víctimas de errores judiciales que, invocando la Constitución, solicitan una indemnización que repare el error judicial que cometió el sistema penal. Un camino que, en la práctica, está lleno de obstáculos.
Un problema que partió en 1925
La primera vez que Chile reconoció el derecho a una indemnización fue en la Constitución de 1925, pero lo hizo de forma incompleta. El artículo, que en esa Carta Fundamental era el número 20, decía lo siguiente:
Todo individuo a favor de quien se dictare una sentencia absolutoria o se sobreseyere definitivamente, tendrá derecho a indemnización, en la forma que determine la ley, por los perjuicios efectivos o meramente morales que hubiere sufrido injustamente.
Artículo 20 de la Constitución de 1925
El texto solo fue letra muerta y en 55 años ningún chileno pudo obtener esta indemnización. Se dejó por escrito un derecho, que no tuvo ninguna aplicación ya que nunca se dictó la ley exigida por la Constitución.
Por eso en 1980, cuando se escribió una nueva Constitución, se optó por hacerlo distinto. En esa época en Chile estaba vigente el antiguo sistema procesal penal. La investigación y sanción de los delitos estaba en manos de una sola persona: los antiguos jueces del crimen.
Los redactores de aquella Constitución tomaron la decisión de mantener este derecho, pero no quisieron hacerlo tan amplio como en la Carta Magna de 1925. Les preocupaba abrir una puerta que generara efectos negativos en las arcas fiscales e inhibir el actuar de los jueces del crimen. Por eso pensaron en una fórmula que fuera limitada y restrictiva:
Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.
Artículo 19, número 7 letra i de la Constitución actual
Esta norma, que hoy se conoce como el artículo 19 número 7 letra i, ha seguido intacta en la Constitución chilena. Han pasado 41 años desde su redacción, el país cambió y el sistema procesal penal también. Los jueces dejaron de investigar y hoy solo se dedican a fallar. Se creó el Ministerio Público y aparecieron los fiscales.
Un cambio radical en 180 grados, pero el texto nunca se tocó y por lo tanto con el tiempo perdió su utilidad.
La razón de todo esto radica en el procedimiento exigido. Antes de poder iniciar una demanda civil en contra del Estado hay que acudir a la Sala Penal de la Corte Suprema solicitando una declaración previa favorable. Es el máximo tribunal el único que puede autorizar esa acción. Para eso los magistrados tienen que fallar a favor del requirente y calificar la resolución judicial como “injustificadamente errónea o arbitraria”.
Algo que la evidencia muestra que es muy difícil de probar.
Por eso es que el sistema no funciona y menos aún en un “procedimiento breve”. La Tercera revisó cuántas causas, de las 77 que han ingresado desde 2006, han podido obtener la luz verde de la Suprema y el dato habla por si mismo: en seis casos las víctimas de errores judiciales han podido avanzar al siguiente paso e ingresar una demanda para conseguir una indemnización en sede civil.
Los pocos que lo han logrado
Pocos días después del Golpe de Estado de 1973, el coronel (R) de la Fuerza Aérea Ernesto Galaz fue acusado por un Consejo de Guerra de traición a la patria usando confesiones falsas que firmó bajo tortura y que lo incriminaban.
Se le condenó a pena de muerte, la que luego fue reemplazada por presidio y finalmente por exilio. Cuando después del fin de la dictadura volvió al país, Galaz acudió a los tribunales para buscar una reparación al daño que había sufrido, pero también para limpiar su honra militar, mancillada bajo la acusación de traición.
Sus últimos años de vida los dedicó a luchar para impugnar esa condena.
Galaz consiguió que en 2016 la Suprema anulara la sentencia y luego demandó al Estado para obtener reparación. Murió en 2018, por lo que no alcanzó a ver esa compensación. Su hijo, el abogado Ernesto Galaz Cañas, cuenta que lo que más le interesaba a su padre era restituir su honor.
El abogado de Galaz en este proceso fue el exembajador en Uruguay Eduardo Contreras, quien actualmente lleva causas similares de otros suboficiales de la Fuerza Aérea. Contreras dice que el militar en retiro, pese a todo lo que sufrió, estuvo contento de poder trabajar con otros exoficiales.
Un caso más “kafkiano” es el del abogado Mauricio Hernández. En 1994, solicitó a un juez que oficiara a la Tesorería para que le pagara a unos clientes que tenían una devolución de impuestos que estaba retenida, en el marco de un juicio en el que él los representó y del que fueron absueltos.
Para ello también presentó una demanda contra el Servicio de Impuestos Internos, pero este organismo, en 1999, ingresó una querella contra Hernández, acusándolo de haber engañado al juez. Pese a que un informe de la Tesorería le daba la razón, Hernández fue procesado en 2001 y estuvo detenido tres días.
La indemnización por error judicial no solo se ha aplicado en casos donde existe sentencia, también ha servido para reparar medidas cautelares injustas. Así fue el caso que representó el abogado Rodrigo Molina, quien defendió a un hombre acusado de violar a una mujer, en lo que resultó ser un montaje.
El hombre estuvo tres meses en prisión preventiva y, durante el proceso, Molina descubrió entre las pruebas una grabación donde la denunciante, en un descuido, relató cómo le tendió la trampa.
A estos cuatro casos se suman dos obtenidos recién en octubre de 2020 y en abril de este año. El primero fue una solicitud hecha por el profesor de San Ramón Pedro Becerra Silva. El requirente fue formalizado en 2017 por presunto abuso sexual, estuvo en prisión preventiva durante 638 días y luego fue absuelto de todo en un juicio oral realizado en 2019.
Luego del análisis de los antecedentes, los supremos de la Segunda Sala, en un fallo dividido, estimaron que las resoluciones del tribunal que lo dejó casi dos años privado de libertad fueron “injustificadamente erróneas”. Becerra tiene pendiente aún su demanda civil.
La causa de 2021 es similar a la de Galaz, pero esta vez quien recurrió a la Suprema fue Isabel de la Fuente Vásquez, viuda de José Bustamante Quezada, quien fue condenado en mayo de 1974 por el Consejo de Guerra de Ñuble. En octubre de 2019 de la Fuente logró que el máximo tribunal declarara dicha sentencia como nula ya que se acreditó que el fallo se basó en declaraciones obtenidas mediante torturas.
Luego de eso volvió a la Sala Penal de la Suprema para reclamar su indemnización por error judicial. Los ministros de forma unánime le dieron la razón y ahora irá por la demanda civil.
Se busca un nuevo mecanismo indemnizatorio
La realidad de los imputados sin condenas que luego son sobreseídos o absueltos es un problema en Chile que, según la Defensoría Penal Pública (DPP), acumula hasta la fecha 36 mil personas. Según los datos desagregados disponibles, desde 2006 hasta 2019, la cifra alcanza las dos mil personas en promedio por año.
En el último estudio de opinión pública de la DPP —realizado por Cadem con entrevistas telefónicas a 1.220 personas, entre noviembre y diciembre de 2020— se reveló que casi el 50% de los encuestados no sabe que existe un derecho a ser indemnizado por un error judicial. Además el 96% aseguró estar de acuerdo con que este derecho se debería incluir en la nueva Constitución.
Por eso para la DPP es tan importante que se puedan corregir las falencias del actual artículo. El defensor nacional (S), Marco Montero, reconoce a La Tercera que el gran problema que existe en la normativa actual es que al exigir la falta de justificación en la resolución judicial se impone un estándar demasiado alto que se transforma en una barrera muy difícil de superar.
Por eso, dice, se explica que tantos casos sean rechazados por la Corte Suprema. Los tribunales, en la gran mayoría de los casos, encuentra una justificación a su actuar por alguna situación particular del caso penal o algún antecedente momentáneo de la investigación.
Eso es lo que lleva a que muchos casos que han llegado a la Corte Suprema para obtener esta justa y necesaria reparación del daño que se les ha ocasionado terminen siendo desestimados bajo el argumento de que la decisión, que si bien se admite que es errónea, si bien se admite que ha sido arbitraria, sin embargo no se considera que dicho error o dicha arbitrariedad haya sido injustificado.
Marco Montero, Defensor nacional (S)
Por eso para la DPP es importante que este derecho siga estando en la Constitución, pero con correcciones. “Una persona que ha estado imputada por un delito y que ha debido permanecer privada de libertad y luego, en el mismo proceso judicial, se ha logrado establecer que esa persona es inocente corresponde entonces que el Estado repare el daño ocasionado a esa persona”, dice Montero.
El académico de la Universidad Diego Portales Mauricio Duce es una de las personas que más ha investigado este tema. Ha escrito varias publicaciones en que analiza la aplicación de este artículo y también los modelos que existen en otros países. Por eso asegura con toda certeza que el artículo de la Constitución está “obsoleto”.
Duce cree que, debido a la larga tradición constitucional que este derecho tiene en Chile, debería ser regulado en la futura Carta Fundamental para así tener un nuevo equilibrio.
El académico plantea que Chile puede ir más allá. Por eso propone abandonar la idea del error judicial y avanzar hacia modelos como los que tienen países como España, Holanda, Alemania y al que se ha ido acercando Colombia.
Son países que están avanzando hacia un mecanismo en que si la persona estuvo en privación de libertad y luego no es condenada, en principio tiene un derecho de indemnización que puede requerir directamente. Se exigen ciertos requisitos, pero es casi automático. Se tiene que mostrar por ejemplo que efectivamente se sufrió de un daño. Así se abandona la idea de que la prisión preventiva fue producto de un error injustificado. Esto ha permitido ampliar el marco de indemnización.
Mauricio Duce, Académico UDP
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