499 artículos: ¿Maximalista y detallista? Las dudas que rodean al primer borrador de nueva Constitución

Senado Constitución

La Convención acaba de tener uno de sus últimos hitos. Luego de diez meses, entregó su primer texto, el cual llegó a las 499 normas permanentes y 49.637 palabras. Pese a que aún faltan las disposiciones transitorias y el paso por la comisión de Armonización, la propuesta ha sido calificada por algunos expertos como una Carta Magna excesivamente extensa. ¿Cuáles son los efectos de esto y cómo es la realidad en otros países?


El próximo 4 de septiembre la ciudadanía deberá elegir entre aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución redactada por los 154 integrantes de la Convención Constitucional.

Este sábado finalizó el proceso para deliberar y votar informes emanados de las siete comisiones que compusieron el órgano. Este hito marca el fin de la etapa de elaboración de normas. El resultado de este trabajo fue un primer borrador de propuesta de nueva Constitución que se cerró con 499 artículos.

Si bien el texto debe pasar a la comisión de Armonización -donde su volumen podría verse reducido al afinar y fusionar algunas de sus normas- la extensión de la nueva Constitución que podría regir al país ya es materia de debate y controversia, principalmente en torno al gran catálogo de derechos consignados en ella, la diversidad de temas abordados y al detalle de cada norma.

Para algunos expertos la propuesta de los convencionales sería “excesivamente” larga, siendo catalogada -en términos constitucionales- como una Carta Magna maximalista y detallista. Esto, porque el borrador de 499 artículos supera las 143 normas de la Constitución vigente, sin contar las disposiciones transitorias.

Además de tener cientos de artículos más que el texto que actualmente rige al país, el borrador de nueva Carta Fundamental también superaría la extensión de otras constituciones latinoamericanas que han sido creadas por mecanismos parecidos a la Convención. Y solo analizando artículos, esto la posiciona como la más extensa del mundo ya que superaría a la Constitución de India -que tiene 448- y que es considerada la más larga.

La discusión, así, se ha centrado en qué implicancias tendría una Carta Magna tan extensa. Antes de que se instalara la Convención, una parte del debate entre los constitucionalistas se centró en quienes defendían la idea de tener una Constitución mínima. Sin embargo, esto rápidamente se desechó. Los convencionales fueron aprobando normas que contienen grandes principios, como el pluralismo jurídico, pero también visaron con 2/3 artículos muy específicos como uno que dice que el Estado fomentará “a los mercados locales y ferias libres”. ¿Cuáles podrían ser los riesgos de esto?

La comparación latinoamericana

El investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP), Aldo Mascareño, explica que la Convención tomó la opción de crear una Constitución “extensiva” en forma y en fondo. “En cuanto a la forma se caracteriza por un lenguaje con amplio uso de adjetivos. En fondo, establece un catálogo amplio de autonomías con una visión más particularista que universalista, algo que nos acerca al constitucionalismo latinoamericano y nos aleja de modelos como el español”, dice Mascareño.

El concepto de “constitucionalismo americano” -a diferencia del constitucionalismo europeo o norteamericano- según el investigador del CEP tiene como uno de sus rasgos característicos la producción de textos constitucionales extensos en palabras y artículos.

Según Mascareño, diversos análisis explican que esto se debe a que en las sociedades latinoamericanas existe una alta desconfianza frente a las instituciones, por lo que la inclusión de una alta cantidad de derechos en la Constitución se entiende como una “forma de asegurarlos de manera permanente, de modo que no se puedan desconocer o modificar ante futuros cambios políticos o institucionales”.

Según un análisis realizado por “C22″, grupo de extensión del CEP que se dedica al estudio del proceso constituyente, el borrador de nueva Constitución contaba con 49.637 palabras, mientras que la Constitución de 1980 presenta 31.224. Es decir, la propuesta de la Convención ha superado en casi 20 mil palabras a la Constitución chilena vigente. Además, superó a la que más términos tiene, la Carta Magna de Ecuador, que tiene 49.523 palabras, las de Bolivia, con 38.356; y Venezuela, que registra 34.237.

El CEP se centró en estos tres países, explica Mascareño, porque son constituciones que integran el concepto de plurinacionalidad y porque sus textos “son los más características del llamado ‘constitucionalismo latinoamericano’”.

El Comparative Constitutions Project permite ver, con la métrica de la cantidad de palabras, la situación en otros países. Esos datos muestran que la Constitución de India tiene 146.385 palabras; Brasil, 64.488; México, 57.087, mientras que la de Estados Unidos registra solo 7.762.

Asimismo, otra de las características que posicionarían a Chile como uno de los países con una de las cartas fundamentales más extensas de la región apunta a la cantidad de artículos que presenta. Para tratar de entender su extensión, el borrador de nueva Constitución cuenta con 499 artículos, sobrepasando los 143 artículos consagrados en la Constitución chilena vigente y también en la Constitución ecuatoriana, la cual tiene 444 artículos. La de Bolivia, en tanto, tiene 411 y la de Venezuela, 350.

¿Maximalista o minimalista?

Mientras que algunos sostienen que la propuesta de nueva Constitución recoge temas que debiesen ser materia de ley y que su gran número de artículos podría hacer más compleja la comprensión de la ciudadanía, otros valoran positivamente su extensión, señalando que la importancia debe radicar más en los contenidos de fondo.

Esta última perspectiva la comparte la subdirectora del Instituto de Ciencia Política de la Universidad Católica, Valeria Palanza. La politóloga sugiere que la extensión en sí no debiera ser una consideración importante por sobre el contenido del texto, pero asegura que su carácter maximalista ayudaría a “reconocer y establecer algunos derechos que en la Constitución actual no aparecen de manera explícita y, por otro lado, derechos nuevos que no están presentes en la Constitución actual”.

Pese a que la académica celebra que la Constitución establezca derechos y lineamientos básicos del Sistema Político y del Estado, Palanza recalca que el ámbito de los detalles debe ser el de la ley: “La Constitución debe establecer los principios que deben guiar al sistema electoral, pero los detalles, como la regulación de su funcionamiento, deben ser materia de ley. En partes importantes del texto que se está produciendo la lógica que prima es esta”.

Una visión similar tiene la convencional Amaya Álvez (Frente Amplio), quien no considera adecuado medir la nueva Carta Magna por su número de artículos, debido a lo variable que puede ser la extensión de las normas. La abogada constitucionalista menciona que, pese a que la Constitución de 1980 tiene menos artículos, posee normas muy extensas. Álvez entrega un ejemplo y menciona el actual artículo 19 que incluye 26 numerales y múltiples literales dentro de estos.

Para Álvez no se podrían comparar ambos textos con base en el maximalismo. “La propuesta de la Convención lo es en relación a un Estado social de derechos y la actual Constitución en relación a una sociedad neoliberal. También ambas serían detallistas. Nuestra propuesta en la inclusión de derechos sociales y el texto vigente en la protección del derecho de propiedad, por ejemplo”, argumenta la convencional, que ahora integra la comisión de Armonización.

Una nueva Carta Magna con un número muy elevado de artículos no estaría exenta de consecuencias negativas. En ese sentido, la abogada experta en derecho constitucional Verónica Undurraga explica que “el legislador y, en general, los órganos del Estado deben actuar dentro del marco de lo normado en la Constitución, por lo que si hay muchas reglas, van a estar más constreñidos”.

La también académica de la Universidad Adolfo Ibáñez agrega que eventualmente con un texto tan largo “después podemos constatar que hubo temas que quedaron mal regulados o que haya normas que sean difíciles de armonizar, y eso obliga a reformar la Constitución, que es un proceso engorroso”.

Uno de los convencionales más críticos frente a este tema ha sido Rodrigo Álvarez (Vamos por Chile), quien afirma que la propuesta del órgano redactor “no solo es maximalista en temas, también lo es en detalles y redacción de los mismos porque hay una desconfianza hacia los futuros órganos políticos”.

“Esto es un error porque hace mucho más compleja la comprensión de la Constitución y sobre todo el entendimiento de ella por parte de muchos de los ciudadanos chilenos. Si gran parte de ellos no conocen la actual Constitución, que solo tiene 143 artículos, es muy poco probable que vayan a conocer en profundidad una que tenga cerca de 500 disposiciones”, dice el abogado.

Según Álvarez, el gran número de artículos de la propuesta también dificultaría la tramitación de políticas públicas. “Cualquier cambio, por ejemplo, de una norma sobre los circuitos cortos de la economía o de los residuos domiciliarios, requerirá de una reforma a la Constitución. Por eso es un error. Hay una pirámide normativa clásica que indica que algunas cosas van a la Constitución, otras van a los códigos, después a las leyes y luego a los reglamentos. La verdad es que acá hemos roto totalmente esa pirámide”, subraya el convencional UDI.

¿Qué pasa con las LOC?

Otro punto relevante en torno al debate de la extensión de la nueva Constitución ha sido la eliminación de las Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC). Estas son leyes que existen en el ordenamiento jurídico vigente y que tratan sobre materias ya explícitas en el texto constitucional y que complementan la Constitución. Su particularidad recae en que requieren de un control preventivo por parte del Tribunal Constitucional y que para ser derogadas o modificadas necesitan un quórum de 4/7 de ambas cámaras del Congreso.

En la propuesta de nueva Constitución todas estas LOC dejarán de existir. Por eso mismo es que algunos expertos comentan que la extensión del borrador de la nueva Carta Magna debe analizarse tomando esto en consideración, ya que los artículos de las LOC pasarían a formar parte de la Constitución. Eso genera como efecto obvio que su extensión sea más larga que la actual.

Así lo sostiene el abogado y académico de la Universidad de Valparaíso, Flavio Quezada, quien menciona que muchas materias que hoy son parte de este tipo especial de leyes, se están “subiendo” a la nueva Constitución “con el fin de dotarles de mayor estabilidad en el tiempo y, probablemente, con una rigidez muy similar a la actual”. Quezada dice que, por ejemplo, esto es lo que ocurre con la configuración del Estado Regional, así como la organización y atribución de tribunales y órganos autónomos constitucionales como el Banco Central.

Para Verónica Undurraga, este es un factor relevante a incluir en el análisis para hacer una comparación con lo que tenemos hoy que sea precisa. Según la abogada constitucionalista, “si el quórum de reforma de leyes es equivalente al de reforma de la Constitución, en el fondo es lo mismo que tener una Constitución más extensa”.

El director del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Sergio Verdugo, manifiesta sus reparos a la forma en cómo se ha ido armando el borrador en la Convención. Para Verdugo, el criterio para definir qué materias deben estar en la Constitución debe obedecer a una precisión “más fina”: “Me parece que la Convención ha optado por una solución intermedia, donde algunas cuestiones quedarán en el texto permanente y otra en reglas legales cuya modificación será más flexible que la que ofrecían las LOC”.

“En abstracto, esto parece una buena noticia. Hay que prestar atención al criterio con el que ello se hace. Tiene sentido, por ejemplo, que cuestiones electorales esenciales estén en la Constitución. Me parece lamentable, por ejemplo, que el calendario electoral quede entregado a la ley porque el mismo puede ser objeto de modificaciones oportunistas por parte de mayorías circunstanciales que aspiran a volverse hegemónicas o a dañar de algún modo a la oposición”, concluye el abogado.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.