2/3 ó 3/5: El déjà vu del quórum que se discute hoy sobre el impuesto a los “súper ricos”

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07 de Julio del 2020 Sala de la Camara de Diputados durante votacion. Foto: Dedvi Missene

Uno de los principales nudos en la comisión de Constitución será determinar qué quórum es aplicable al proyecto: los 3/5 con que se aprobó el retiro anticipado del 10% ó 2/3, como sostienen quienes aseguran que la norma afecta el derecho de propiedad.


A las 15 horas de hoy, la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados repondrá en la agenda la reforma constitucional que crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia.

La iniciativa -que propone fijar un tributo de 2,5%, por una sola vez, al patrimonio de personas sobre los US$22 millones- representa la última embestida en el Congreso de la bancada del Partido Comunista y mantiene en vilo al gobierno y al oficialismo que temen que la iniciativa tome vuelo como ocurrió con el retiro del 10% de las cotizaciones previsionales que ya es ley.

Uno de los nudos de la discusión que abordarán los 13 integrantes de la comisión de Constitución que preside el DC Matías Walker será qué quórum es aplicable al proyecto: los 3/5 con que se aprobó el retiro anticipado del 10% -y que concitó el reclamo del oficialismo- ó 2/3, como defienden quienes aseguran que la norma afecta el derecho de propiedad.

Otro nudo será determinar si se trata de una prerrogativa exclusiva del Presidente de la República.

“El temas de discusión va a ser el quórum de aprobación. En el caso del retiro del 10%, nosotros defendimos 3/5 porque era una ley regulatoria de una norma permanente. Algunos sostendrán que se requieren 2/3 porque afecta el derecho de propiedad”, comenta el diputado Walker.

En el caso del retiro del 10%, el tema del quórum fue objeto de amplias discusiones. En la Cámara baja, donde primero se aprobó la iniciativa, fue el entonces diputado UDI Jaime Bellolio quien aseguró que el proyecto no se trataba de artículos transitorios -como había sido planteado en la Comisión de Constitución- sino de artículos permanentes que cambiaban aspectos de la Carta Magna, por lo que se requería de 2/3 de los parlamentarios y no 3/5 (93 votos). El tema también se planteó en el Senado, donde el entonces senador Andrés Allamand (RN) hizo una reserva de constitucionalidad sobre la iniciativa y tildó al quórum aprobado de “resquicio constitucional, un fraude a la ley; este fraude consiste en elevar a rango constitucional materias propias de ley, eludir iniciativas exclusivas del Presidente y rebajar el quórum de las mismas”.

Sobre el punto, Matías Walker añade que “en este caso la discusión es más compleja porque en el retiro del 10% la capitalización individual no estaba regulada en la Constitución. Había más libertad para discutir el tema. Todos los impuestos y el derecho de propiedad está más regulados en la Constitución”.

Para abordar el debate hoy están invitados a la comisión Natalia González, Directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo, y los abogados Germán Concha; Arturo Fermandois; Patricio Zapata; Liliana Galdámez; Miriam Henríquez; Jessica Fuentes Olmos, y Jaime Gajardo Falcón, constitucionalista del PC.

Consultado respecto del debate por el quórum del proyecto, Gajardo defiende la aplicabilidad de un quórum más bajo de 3/5. “Por la ubicación que están planteando -que es un transitorio- creo que el quórum es de 3/5. Es un quórum más bajo, que es la regla general para las reformas constitucionales. Sólo en ciertos capítulos muy específicos la Constitución contempla un quórum de 2/3”, dice.

Prerrogativa presidencial

A lo largo de discusión por el proyecto, el oficialismo ha señalado que la iniciativa del PC busca torcer la norma que consagra la exclusividad que tiene el Presidente de la República para imponer tributos. “Intentar burlar esta norma por la vía de presentar una reforma constitucional no es otra cosa que un artilugio para instalar que el fin justifica los medios, además de desvirtuar el propósito y los contenidos de la Constitución”, ha dicho el instituto Libertad y Desarrollo.

Frente al punto Gajardo señala que “calificar qué es constitucional o no es algo que le corresponde precisamente al poder constituyente de reforma que lo ejercen el Congreso y el Presidente de la República. Ellos califican qué es o no constitucional. Eso despeja que esta reforma no sería una especie de fraude”.

“El argumento que plantean es que la Constitución no regularía impuestos o tributos de forma directa. Pero se olvidan que la Constitución sí regula materias tributarias, como cuando le entrega exenciones tributarias a la iglesia también en el mismo artículo cuando establece destinación directa de los recursos que se recauden en materia de minería para las fuerzas armadas. E incluso en las disposiciones transitorias cuando se mantuvo el régimen especial de tributación de la gran minería", argumenta el abogado.

Según Walker, la comisión destinará cuatro sesiones a debatir el proyecto en sus aspectos constitucionales y tributarios antes de votar. Más adelante expondrán la Sofofa, la CPC y la CUT que encabeza la dirigente PC Bárbara Figueroa.

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