Acusa vulneración de la presunción de inocencia: Marco Enríquez-Ominami va a la CIDH tras suspensión de derecho a voto

Marco Enriquez Ominami recurrió a organismos internacionales para poder votar.

El 22 de diciembre, el excandidato presidencial -a través del abogado Ciro Colombara- presentó una denuncia ante el organismo internacional acusando la suspensión de sus derechos políticos, la vulneración de su presunción de inocencia y la violación de su derecho a ser juzgado en un tiempo razonable.


El excandidato presidencial Marco Enríquez-Ominami decidió recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) luego que le fueran suspendidos sus derechos políticos y, de esta manera, se le impidiera votar en las últimas elecciones.

La denuncia fue presentada el 22 de diciembre a través del abogado Ciro Colombara –quien asumió su representación ante el organismo internacional-, escrito en el que también se alude a la vulneración de su presunción de inocencia y se acusa una violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En este sentido, el fundador del Partido Progresista de Chile, (PRO) asegura que la fiscalía lleva más de 6 años una investigación penal en su contra y aún no ha enfrentado un juicio.

El documento detalla que durante la investigación penal por parte del Ministerio Público, “desde hace casi 6 años por una supuesta infracción tributaria vinculada a un supuesto financiamiento irregular de campaña de los años 2009 y 2013, el caso SQM, habiendo sido acusado hace casi 2 años, han ocurrido dos hechos graves en perjuicio de Marco Enríquez-Ominami”.

Estos tienen relación con que “recientemente, ha sido privado de su derecho a sufragio y de sus derechos políticos en virtud de la acusación del Ministerio Público, y por una decisión de Servel sin que exista condena penal o resolución de algún Tribunal”, y que “se ha excedido absolutamente el plazo razonable, ya que pese a que van casi 6 años de investigación del Ministerio Público aún no se realiza la Audiencia de Preparación de Juicio Oral y no existe fecha probable para el Juicio Oral (cuya duración podría ser de 1 año)”.

El escrito agrega que “si se consideran los eventuales recursos de nulidad e incluso la repetición del Juicio Oral, bien podrían pasar 4 o 5 años para el término del caso, de manera tal que el año 2025 o 2026 debiera absolverse a Marco Enríquez-Ominami por una investigación iniciada en 2015 por hechos ocurridos en 2009”.

Según explicó Colombara a La Tercera, “lo que está ocurriendo con el caso SQM es claramente irregular desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

“Lo que ha hecho el Ministerio Público y Servel acarrea responsabilidad internacional para el Estado. No se puede privar del derecho a sufragio a una persona sin que haya una condena penal. Eso es obvio. Y recientemente lo señaló de manera clara la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, contra Colombia”, indicó.

De acuerdo al profesional, “la privación arbitraria de los derechos políticos por órganos administrativos, como lo son el Ministerio Público y Servel, afecta no solo a la persona sino al sistema democrático, y además, permite la manipulación política de la justicia, porque con una acusación administrativa, se priva a personas de sus derechos políticos, o sea, se les saca del debate político. Y que la Fiscalía lleve 6 años investigando un caso, con personas formalizadas, acusadas y con medidas cautelares, sin que ni siquiera se haya hecho la audiencia preparatoria de juicio y no haya fecha probable para el Juicio Oral, infringe el plazo razonable para ser juzgado”.

Actualmente, Enríquez-Ominami es indagado por presuntas infracciones tributarias en el denominado caso SQM, y por una supuesta infracción en la rendición de la cuenta ante Servel, en el denominado caso SERVEL. Por estas investigaciones se encuentra acusado por parte del Ministerio Público, en que le piden cuatro años de prisión por cada una de las imputaciones.

En este último caso, el juicio está programado para el próximo 15 de febrero, sin embargo, su realización está condicionada a la posibilidad de hacerlo de manera presencial, debido a la pandemia y las limitaciones que ello ha generado para realizar audiencias en el mismo tribunal.

Al respecto, ME-O dijo que “llevo seis años de investigación, seis años sin juicio, claramente existe una vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable”.

“Tal como lo he mencionado anteriormente, agotaré todas las instancias nacionales e internacionales para que nunca más en Chile se vulneren las garantías políticas y constitucionales de ningún ciudadano. Es una flagrante violación a los DD.HH. privar del derecho a voto a personas que no han podido acceder a un juicio. Sigo exigiendo un Juicio Oral ahora, para probar mi inocencia”, puntualizó.

Warner acude la TC

El excolaborador de ME-O, Cristián Warner, -quien es representado por Aldo Díaz y Carola Cotroneo- acudió al Tribunal Constitucional (TC) reclamando también por su derecho a votar. En el escrito presentado ante esta instancia, se indica que “en el marco de la causa RIT 4933- 2018/RUC 1800604602-5, seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que mi representado actúa como acusado, el Tribunal - actuando de oficio- ordenó suspender su derecho a sufragio por la causal definida en el N° 2 del artículo 16 de la CPR -esto es, por hallarse acusado de un delito que merece pena aflictiva-, remitiendo la acusación al Servicio Electoral de Chile, sin que, en el marco de dicho proceso penal, el Ministerio Público haya solicitado dicha suspensión del derecho a sufragio del Sr. Warner y sin que, en consecuencia, un Tribunal de la República haya autorizado previamente dicha suspensión”.

El escrito añade que “según se explicará en esta presentación, el derecho a sufragio debe ser considerado como un derecho fundamental de la CPR -regulado tanto en el Texto Constitucional como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile- y la suspensión de dicho derecho regulada en el artículo 16 N° 2 de la CPR, debe ser tenida como una afectación del derecho en los términos señalados por el artículo 83 de la CPR. En consecuencia, por aplicación de la garantía constitucional de la autorización judicial previa, para el presente caso, corresponde que el Ministerio Público solicite la afectación a dicho derecho y, posteriormente, el Tribunal autorice dicha afectación; sin embargo, según consta en el expediente de la causa penal, aquello no ha sucedido”.

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