Archivo secreto: la resolución del SII que dejó sin efecto sanción a Daniel Sauer y los contratos por $ 142 millones que sellaron la asesoría de Leonarda Villalobos
El 17 de enero del 2018, el Servicio de Impuestos Internos liberó al empresario de una millonaria sanción, tomando en cuenta los descargos por prescripción a los que apeló la abogada del dueño de Factop. Las observaciones eran por diferencias al impuesto Global Complementario, entre los años 2009 y 2012; sin embargo, luego de acoger los descargos del "contribuyente" se le liberó de toda multa. Según ya ha declarado Leonarda Villalobos ante la Fiscalía, no hubo sobornos a funcionarios público e, incluso, se refirió a los "$ 140 palos" que se hacen mención en el audio para el supuesto pago de coimas, algo que, dijo, correspondía a sus honorarios firmados por los Sauer y también por Rodrigo Topelberg. Todo, ya fue adjuntado a la investigación.
Fue el 21 de noviembre cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) tomó una de sus primeras grandes decisiones en torno al caso en que se indaga el presunto pago de sobornos en el organismo, luego de revelarse una polémica conversación entre el abogado Luis Hermosilla, Leonarda Villalobos y el empresario Daniel Sauer. La institución removió de su cargo al director de Grandes Contribuyentes, Christian Soto, pero, además, suspendió a otros cuatro funcionarios.
Según explicó el director del Servicio, Hernán Frigolett, fue una decisión en base antecedentes que surgieron del sumario abierto tras la publicación de Ciper. Entre los funcionarios resintieron la remoción, incluso, hay quienes están en proceso de apelación a la medida interna, una de ellas, Paula Véliz, quien fuera jefa (S) del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana, misma unidad en que el director era Christian Soto en 2018.
Fuentes de la asociación de funcionarios del SII criticaron la sanción a Véliz, Soto y compañía, pues aseguran que no hay antecedentes -hasta ahora- en que se les vincule a irregularidades, ni menos hechos delictivos, sino que son ambos quienes firman la resolución que terminó por revocar la sanción a Sauer por una multa de más de $ 3 mil millones.
Es que ese documento en el que se resume por qué -al menos oficialmente- Sauer se libró del procedimiento, a pesar de que el propio empresario señalara en el audio de que pagó $ 140 millones a Leonarda Villalobos para lograr levantar la sanción, a través del pago de “$ 100 palos” a funcionarios del Servicio y $ 40 millones para ella.
Tanto Véliz como Soto han descartado alguna operación ilegal que los involucre a ambos. Lo mismo ha declarado Villalobos, quien expuso ante los fiscales que no hubo sobornos y que los $ 140 millones corresponden a sus honorarios fijados por asesorías a Factop, a través de tres contratos con los propietarios de la firma. Su gestión ante el SII, dijo, fue netamente técnica y basada en la prescripción de las multas aplicadas a Sauer.
Los argumentos del SII y la firma de los funcionarios suspendidos
“Solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora”.
Así está rotulada la resolución del SII y que firmó, primero, la funcionaria Paula Véliz, y luego al notificarlo, su jefe, Christian Soto, el 19 de enero del 2018, primero, y luego de manera oficial a notificar, el 28 de febrero de ese año.
En el documento, al cual accedió La Tercera, en una primera parte se lee: “La presentación de fecha 13.09.2016, efectuada a través del Formulario 3314, ante esta XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por el contribuyente (Daniel Amir Sauer Adlertein), ya individualizado, mediante la cual solicita la revisión de la actuación fiscalizadora de las Liquidaciones N°s 1234 a 1240, todas de fecha 28.08.2015, por diferencias de Impuesto Global Complementario, correspondiente al AT 2009, y de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario para el AT 2010, 2011 y 2012, actuaciones emitidas por esta Dirección Regional”.
A lo que apeló Sauer, a través de otro abogado y no Leonarda Villalobos -según su versión entregada en la Fiscalía- fue al “cálculo erróneo” de los periodos cuestionados. Por lo mismo, se aportaron memos, certificados, libros contables y liquidaciones.
Pero el SII no acogió esta tesis y señaló que “no prueba el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el Nº 3 del artículo 20° o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 429, atendiendo a la actividad principal del contribuyente”.
La misión de Leonarda
Sauer pidió un cambio de estrategia y esa misión se la encargó a Villalobos, quien, de acuerdo a lo expresado ante los investigadores, notó que esta situación presentaba “visos de error”, pero no en el cálculo, sino en el origen del cobro, dado que eran cobros por actuaciones de entre el 2009 y 2012. Esto habría dado origen a la tesis de la prescripción.
En la resolución del SII se resume que “con el fin de acreditar sus descargos, el contribuyente acompaña Mandatos, Actas de sesión de Directorio de diversos contribuyentes alegando que actuó respecto de todos los contratos forward celebrados como un mandato con facultades de representación y con obligación de rendir cuenta de su gestión con fondos que no eran de su propiedad” y que “es preciso aclarar que en la citación practicada al contribuyente conforme al artículo 63º del Código Tributario, debe expresarse en forma determinada la operación que la motiva, esto es, la inversión, gasto o desembolso. En caso de no ocurrir aquello, los plazos de prescripción no se verán aumentados en los términos del artículo 2009 del Código Tributario, tal cual se desprende del inciso final del citado artículo 639″.
En esa misma línea, y en base al artículo citado, en el documento se adjunta la norma que dice que “el Servicio debe no sólo acreditar, por los medios especiales de fiscalización la existencia de una inversión, gasto o desembolso, sino que además debe expresarlos determinadamente en la citación que al efecto se practique, señalando su naturaleza, cuantía y fecha. En caso de carecer el Servicio de dichos antecedentes y de haberse agotado los medios para recabarlos, el funcionario deberá abstenerse de practicar la citación del artículo 63° de Código Tributario, dejando constancia en el expediente respectivo de las diligencias efectuadas y de la decisión de no practicar citación”.
Enseguida, añadió: “Es posible concluir que, al no contar con la información respecto del monto de los fondos utilizados para dichas inversiones, gastos o desembolsos realizados por el contribuyente, estas no lograron ser acreditadas por este Servicio”.
En el punto 12 del documento, además, finalmente se resuelve que “las diferencias de impuesto global complementarios liquidados para el año tributario 2009, y aquellas de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario para el AT (Año Tributario) 2010 y 2012 no proceden, y dicho acto administrativo que las contiene debe dejar sin efecto con el objetivo de corregir los vicios o errores de legalidad en que se incurrió”.
Luego de 15 puntos detallados, finalmente, se resolvió “ha lugar lo solicitado” por Daniel Sauer y “déjese sin efecto” las liquidaciones cuestionadas.
La resolución, finalmente, se envió el 18 de junio, y se firmó por Paula Véliz, quien además ordenó que se distribuyera a Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios y al Departamento de Fiscalización. Casi un mes después, el 28 de febrero, firma la resolución final Christian Soto Torres, su entonces jefe y hoy uno de los afectados por el escándalo del caso audios.
Los contratos firmados por Daniel y Alberto Sauer, pero también con Topelberg
“Me cobró 140, me dijo le voy a tirar gamba al Servicio para arreglar tu huevá, son 40 pa’ mí. Lo mío eran 3.500 palos, con mi casa embargada y giro del Servicio hecho y le pagué cero al Servicio y a la Leo le pagué 140 palos”.
Esa fue una de las frases que más llamaron la atención de los investigadores al momento de escuchar el audio que la propia Leonarda Villalobos reconoció grabar. Es ahí donde se desprende un supuesto pago de coimas, algo que la Fiscalía intenta despejar a través de distintas diligencias.
Sin embargo, Villalobos ha descartado esta versión, dado que la prescripción la fundamentó técnicamente el SII. Respecto de dónde sale este monto, la abogada ha declarado ante los investigadores que asume que Sauer lo dijo por los contratos que ella firmó, en marzo del 2018, es decir, casi dos meses después de notificados de haber prescrito la multa.
Sobre la diferencia temporal, advierten, que primero se acordaron montos de palabra y que después se oficializó. Pero, también, ha explicado que para despejar cualquier otra sospecha, puede abrir sus cuentas corrientes.
¿Qué dicen los contratos? Son tres, y todos fueron firmados el mismo día: el 30 de marzo del 2018. El primero es por $ 70 millones, que se pagaría en siete cuotas, y lo firmó Daniel Sauer con la “empresa asesora”, representada por Villalobos.
El segundo contrato lo firmó con el hermano de Daniel, Alberto Sauer, ahora por $ 20 millones, en cuatro cuotas. El tercer acuerdo, en tanto, lo cerró con Rodrigo Topelberg por $ 42 millones, en siete cuotas.
El objetivo era el mismo: asesorías en materia tributaria y revisar auditorías, dado el conocimiento que tenía en esta materia. Hay otra cosa que la abogada ha querido aclarar a sus cercanos: que su padre, Osvaldo Villalobos, exfuncionario del SII, no fue desvinculado por situaciones irregularidades, y que el 26 de diciembre del 2012, se jubiló oficialmente con una pensión de invalidez.
El tercer acuerdo, en tanto, lo cerró con Rodrigo Topelberg por $ 42 millones, en siete cuotas.
Villalobos ya ha declarado en más de cinco oportunidades ante la Fiscalía, donde hasta el momento, ya testificó sobre el origen del audio, sus honorarios y su rol ante el SII, donde niega haber hecho llegar cualquier soborno. Las diligencias, ahora, estarán centradas en comprobar cada uno de estos antecedentes y tomar decisiones del escándalo que sacudió al ambiente judicial y económico en el epílogo del 2023.
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