Aseguradoras versus CMF: Penta, Bice Vida y 4Life acuden a tribunales por retiro de rentas vitalicias y acusan “expropiación”
Los tres recursos de ilegalidad presentados en la Corte de Apelaciones de Santiago por las aseguradoras apuntan a que están padeciendo un acto “expropiatorio” y solicitan dejar sin efecto el oficio del regulador del mercado de valores que dispuso cómo debía ejecutarse el retiro de las rentas vitalicias. En sus presentaciones Penta y 4Life advirtieron que el perjuicio generado se irá incrementando paulatinamente en el tiempo, durante el trascurso del plazo de un año que cuenta el pensionado para optar por el derecho al adelanto.
Bice Vida Compañía de Seguros, Penta Vida Compañía de Seguros y 4 Life Seguros de Vida presentaron tres recursos de ilegalidad en contra del oficio circular Nº 1208 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a raíz de la reforma constitucional que obligó a las compañías de seguro a adelantar hasta el 10% de las rentas vitalicias contratadas por sus clientes.
Se trata de la primera acción en tribunales que formaliza el malestar y preocupación que genera en las aseguradora por la iniciativa que gestaron un grupo de diputados entre los cuales están Karim Bianchi y Pamela Jiles en el marco del tercer retiro de los fondos de pensiones por la pandemia. De hecho, la normativa derivó incluso en ribetes internacionales, ya que el grupo asegurador Ohio, que anunció que activó el procedimiento de resolución de controversias establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos.
Los tres recursos de ilegalidad presentados en la Corte de Apelaciones de Santiago por las aseguradoras advierten sufrir un acto “expropiatorio” y solicitan dejar sin efecto el el oficio del regulador del mercado de valores que dispuso cómo debía ejecutarse el retiro de las rentas vitalicias. A modo de ejemplo, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., ligada a Carlos Eugenio Lavin y Carlos Alberto Délano, la cual sostuvo que la Ley 21.330 que modificó la Constitución y establece un mecanismo excepcional para el tercer retiro del 10% de los fondos provisionales “viola el derecho de propiedad de las compañías de seguro, bajo la forma de una expropiación sin indemnización alguna, afectando de lleno el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero y apartándose del propósito de mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas depositantes y asegurados, así como el resguardo del interés público”.
“Pero lo que es más grave aún, es que al interpretar la Ley 21.330 de la forma cómo lo ha hecho, la CMF hace devenir este texto legal en inconstitucional, porque supondría en la Ley 21.330 una finalidad expropiatoria de bienes que pertenecen a una compañía de seguros, sin indemnización alguna, violando el derecho de propiedad que le garantiza el artículo 24 N° 19 de la Constitución Política de la República, que jamás pudo ser el objetivo directo o indirecto del texto bajo análisis”, advirtió Penta representada por los abogados Alfredo Alcaíno, Arturo Fermandois y Marcelo Giovanazzi.
En tanto, 4Life Seguros de Vida S.A. -de propiedad de la familia Del Río-, explicó que “la CMF debió efectuar su consulta pública, dando a conocer el proyecto de norma previo a su dictación, publicándola en su página web y disponiendo los mecanismos que aseguren a los interesados formular sus observaciones, como se lo ordena imperativamente el precepto legal infringido”. “Como corolario del desdén administrativo con que la CMF asumió el sensible encargo de dictar las instrucciones sobre la materia, ni siquiera meditó -ni qué decir expresó- la evaluación del impacto que causaría el oficio reclamado, que tanto daño está provocando y provocará, y que pudo y debió evitar”, añadió la compañía cuya defensa es liderada por los mismos abogados de Penta.
Mientras, que BICE Vida Compañía de Seguros S.A., ligada al Grupo Matte, explicó que el oficio circular Nº 1208 de la CMF afecta el “derecho de propiedad”. “Se busca, desconociendo flagrantemente el principio de intangibilidad del contrato, consagrar un derecho a un anticipo o adelanto de la renta asociada al contrato de renta vitalicia, con cargo a la respectiva reserva técnica, elemento del todo ajeno a esta clase de contrato y que, por cierto, jamás pudo considerarse a la hora de convenir en su celebración”, consignó el escrito presentado por Pedro Pablo Gutiérrez y Juan Francisco Asenjo, socios de GWJA Abogados.
“El contrato de renta vitalicia no reconoce, en modo alguno, la figura de adelantos o anticipos. Por el contrario, como lo reconoce la CMF, para el debido cumplimiento de esta clase de contratos se aceptan e incentivan las inversiones de largo plazo, contrarias, por su propia naturaleza, a la pronta liquidez necesaria para afrontar pagos anticipados o adelantados”, complementó el mismo escrito.
La paradoja
En su presentación, Penta y 4Life recordaron que en octubre de 2020 el propio presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, Joaquín Cortez Huerta, advirtió a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados “los posibles perjuicios para las compañías de seguros y el riesgo sistémico para la industria, en que se incurriría por el efecto del adelanto de rentas vitalicias”. Por lo mismo, calificaron esto último como una paradoja, ya que es la misma entidad la cual emite un oficio que “expropia los derechos de dominio garantizados precisamente por la Carta Fundamental”.
En dicha ocasión el presidente sostuvo que ese anticipo puede generar una situación financiera compleja a las compañías que ofrecen rentas vitalicias, que termine debilitando su capacidad de pagar el diferencial de pensiones de renta vitalicia restante tras el retiro, así como a los otros seguros que incluyen ramos tan importantes en la situación actual, como los seguros de vida y complementarios de salud.
Para Penta y 4Life la CMF fue más allá de lo que sostuvo la reforma constitucional y ordenó que la base sobre la cual hace el cálculo del 10% de anticipo es sobre la reserva que pone el cliente y la que entrega la compañía al inicio del contrato de renta vitalicia. El problema es que la normativa sostuvo que la base para el cálculo del 10% se debía hacer solo sobre la reserva que pone el afiliado y no incluye la reserva que debe poner la compañía
En efecto, “dependiendo del número de pensionados que soliciten el anticipo a cuenta de sus flujos futuros de rentas vitalicias, el daño aumentará en forma proporcional a las reservas técnicas base de los respectivos pensionados que incluyen la parte del ‘aporte compañía’ que se realiza con recursos propios de esta”, señalaron ambas aseguradoras.
Millonarios perjuicios
En sus presentaciones Penta y 4Life advirtieron que el perjuicio generado se irá incrementando paulatinamente en el tiempo, durante el trascurso del plazo de un año que cuenta el pensionado para optar por el derecho al adelanto. 4Life explicó que actualmente el perjuicio ocasionado llega a 9.500 UF ($ 284 millones)y puede aumentar hasta 56.000 UF ($ 1.654 millones). Mientras, que Penta detalló que el perjuicio actual alcanza los 425.000 UF ($ 12.558 millones) y podría alcanzar hasta 1.310.000 UF ($ 38.708 millones)
A la fecha, 3.239 beneficiarios de Penta han hecho uso del derecho al anticipo del 10% con tope de 150 UF por un total de 2.260.000 UF, que representan un 29% del total de pensionados y beneficiarios y un 32% del total de la reserva técnica base. “Del total solicitado como anticipo hasta la fecha, se estima que un 5% (aproximadamente $ 3.338.000.000) corresponde al Aporte Compañía, cantidad que no se recuperará, dado que erróneamente el Oficio Reclamado considera la devolución en el tiempo, imputado a prorrata y proporcionalmente a las rentas futuras del pensionado debidamente recalculadas, en forma implícita en la nueva pensión, solo la denominada Tasa de Reserva, perdiendo la Compañía toda la rentabilidad esperada o lucro cesante entre la Tasa de Reserva y la Tasa de Mercado, proyectada en todo el tiempo que dure la pensión”, explicó Penta.
En e caso de 4Life el monto que no se recuperará es menor. En su presentación sostuvo que a a fecha 1.077 pensionados de la compañía han solicitado el anticipo del 10% de los fondos de su renta vitalicia por un total de 137.000 UF, que representan un 16% del total de pensionados y un 17% del total de la reserva técnica. “Se estima que un 4% (aproximadamente $ 162.000.000) corresponde al ‘aporte compañía’, cantidad que no se recuperará, dado que erróneamente el oficio reclamado considera la devolución en el tiempo, imputado a prorrata y proporcionalmente a las rentas futuras del pensionado debidamente recalculadas”, explicó en su recurso.
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