“Caso audio”: Cómo la última modificación al delito de cohecho eleva las condenas e impactará el escenario judicial que enfrenta Luis Hermosilla

Luis Hermosilla luego de entregar su declaracion ante Fiscalia Oriente por caso audios
Dragomir Yankovic/Aton Chile

Una serie de modificaciones han tenido delitos como el cohecho, soborno, entre otros delitos económicos que podrían aplicarse en el denominado caso audio. Sin embargo, la última modificación a la Ley de Delitos Económicos que establece penas efectivas para estos casos, no alcanzaría a influir en la situación judicial de Luis Hermosilla.


Cohecho y lavado de activos. Esos son los dos delitos por los cuales el Ministerio Público formalizará próximamente al abogado Luis Hermosilla. El penalista, uno de los implicados en el denominado “caso audio”, se enfrenta a un complejo escenario judicial, el cual llevará, incluso, a la Fiscalía a solicitar su prisión preventiva.

Y es que los delitos por los que se investiga a Hermosilla, y por los cuales debió comparecer durante dos días esta semana ante el Ministerio Público para prestar declaración, durante el último tiempo han sufrido algunas modificaciones, específicamente el de cohecho, lo cual podría, explican abogados de la plaza, significar en que ante una eventual condena deba cumplir una pena efectiva, es decir, de cárcel.

El abogado Luis Hermosilla declaró como imputado ante la Fiscalía Oriente por el llamado caso Audio.
El abogado Luis Hermosilla declaró como imputado ante la Fiscalía Oriente por el llamado caso Audio. Foto: Javier Salvo / Aton Chile.

Hermosilla, al igual que la abogada Leonarda Villalobos, serán formalizados luego de que la Fiscalía Oriente abriera en noviembre del año pasado una investigación de oficio, luego de que Ciper diera a conocer el audio de una reunión en la que se escucha a quien fuera un conocido abogado de la plaza, hablando de presuntos sobornos a funcionarios públicos.

Actos que a juicio de los delitos que indaga la Fiscalía, de una u otra forma se habrían concretado, pese a que la defensa del imputado, el abogado y hermano, Juan Pablo Hermosilla, asegura que en este caso se cometieron “errores” y no delitos.

Un cohecho más grave

Uno de los puntos clave es la imputación que hará el Ministerio Público respecto al delito de cohecho de -hasta ahora- un funcionario del SII. Y es que las conductas desplegadas por el penalista habrían ocurrido posterior a que entrara en vigencia una modificación al Código Penal que eleva las penas por estas conductas.

El 2018 se promulgó la Ley 21.121 que realiza una serie de modificaciones a ese delito y otros, los que -entre otras cosas- impacta con un aumento de penas, junto con simplificó los procesos para probarlos. Todo esto hace que Hermosilla arriesgue, en caso de ser condenado, efectivamente una condena tras las rejas. Algo que era complejo en el pasado y que ahora podría terminar con una pena ejemplificadora, según señalan abogados de la plaza.

El penalista Juan Carlos Manríquez explica que con la nueva normativa, que se aplicaría en este caso, “se amplió la naturaleza del beneficio a ofrecer, pedir o recibir”, es decir, ya no sólo tiene que haber una compensación monetaria, sino que también el funcionario que realiza una acción en favor de otro puede recibir cualquier tipo de compensación. Por otro lado, señala el penalista, “para el cohecho o soborno de funcionarios públicos basta la mera petición, oferta o entrega de cualquier tipo de beneficio”, por lo cual no se “necesita probar la intención o la consecuencia de una contraprestación en esa relación, basta la mera oferta o la mera petición o la sola entrega de algo”. Por último, concluye, “hoy el delito cubre más casos y facilita su prueba”.

El abogado Luis Hermosilla declaró como imputado ante la Fiscalía Oriente por el llamado caso Audio.
El abogado Luis Hermosilla declaró como imputado ante la Fiscalía Oriente por el llamado caso Audio. Foto: Javier Salvo / Aton Chile.

Junto con crearse nuevos delitos, el principal cambio de esta modificación legal a la figura de cohecho es el aumento de las penas. Y es que se pasó de una calificación de delitos simples a “penas de crimen”, además de que se subió a 10 años la prescripción de estos hechos.

Así lo explica Rodrigo Ruiz de QRF Abogados: “en esos casos, el Código Penal castiga con penas de crimen de hasta 10 años de reclusión. Cabe señalar que estas penas se aplican tanto para el particular que ofrece el beneficio, como para el funcionario público que lo acepta”.

A pesar de aquello, plantea Ruiz, de todos modos, la ley contempla “circunstancia atenuante especial ante la cooperación eficaz del imputado, que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables. En estos casos, el tribunal puede reducir la pena hasta en dos grados”, por lo que a su juicio, “es posible que la declaración de Hermosilla apunte a configurar dicha atenuante”.

Luis Hermosilla
Dragomir Yankovic/Aton Chile.

Pero además de subir las penas, la modificación legal también creó nuevas. Por ejemplo, se establecieron inhabilidades perpetuas y temporales en personas que trabajen en empresas que tienen vínculos con compañías e instituciones del Estado. Por otro lado, también se aumentaron las multas. Todo, explica Nicolás Silva, penalista de Silva & Becerra Abogados, “lo que pretende esta ley es que el funcionamiento de nuestro país, tanto en materia política, social y económica, encuentre una gravedad en este ilícito, también las penas estén al nivel internacional de lo que tienen los delitos de cohecho”.

Se salvó... de los cambios en los delitos económicos

Otra de las leyes que también se modificó recientemente, y que se podrían haber aplicado en este caso es la Ley 21.595 sobre Delitos Económicos, la que -entre otras cosas- fijó penas efectivas para una serie de hechos delictuales como el cohecho.

Manríquez explica que la normativa publicada en agosto del 2023 “sanciona al que ejerciendo una profesión que requiera título profesional, por ejemplo, abogados, auditores, ingenieros, obtiene un beneficio para sí o para un tercero haciendo uso de secretos obtenidos en razón de su profesión”. Algo que aumenta, aún más, las penas en caso de que se trate de un abogado que afecta a sus clientes.

El abogado Luis Hermosilla declaró como imputado ante la Fiscalía Oriente por el llamado caso Audio.
El abogado Luis Hermosilla declaró como imputado ante la Fiscalía Oriente por el llamado caso Audio. Foto: Dragomir Yankovic / Aton Chile.

Pese a que la nueva normativa determina que un condenado deba sí o sí cumplir su condena en la cárcel, por la fecha en la que se aprobó y publicó esta modificación no entraría en el caso Hermosilla. La abogada Alejandra Castillo Ara, directora del departamento de Derecho Penal de la UDP, explica que aquello no es aplicable debido “a la temporalidad” ya que el cuestionado audio en el que se escucha al abogado hablando de supuestos sobornos fue grabado en junio del año pasado.

Opinión que comparte la abogada Catherine Lathrop quien afirma que “la nueva ley de delitos económicos tiene una incidencia específica, en lo que respecta al cohecho, en la responsabilidad penal de la persona jurídica. Por lo anterior, considerando además que en este caso en concreto se trata de conductas anteriores a su entrada en vigencia, carece de relevancia práctica”.

¿Lavado de activos?

Pese al aumento de las penas en el delito de cohecho, no ocurre lo mismo en el segundo delito que se le imputaría a Hermosilla, el de lavado de activos. Y es que pese a que este ha tenido modificaciones durante el último tiempo, aún representa una figura jurídica difícil de aplicar en este tipo de casos, explican los abogados.

El penalista Manríquez afirma que el delito de lavado de activos “debe tener más cuerpo que una simple operación sospechosa”, y este debe dar cuenta de una conducta de un delito base como el cohecho, por medio de actos posteriores de ocultamiento o disimulación material o jurídica, pero que carezcan de razonabilidad legal, económica o financiera real o aparente”. Sin embargo, sostiene que actualmente las técnicas forenses “se han modernizado” y siguen parámetros internacionales.

Luis Hermosilla
Luis Hermosilla ha sido descrito como el abogado más influyente de la política y el mundo empresarial chileno.

Castillo Ara, por su parte, apunta a que cuando se aplica esta figura también se debe analizar si es que no se está ante un hecho de “autolavado”, en ese caso “es muy difícil establecer para qué usaste esos activos”, sostiene. “Es más fácil, por supuesto, si tú con esto desviaste activos a parientes, compraste bienes, constituiste sociedades, pero hay cierta parte del lavado que es un poco difícil de pesquisar”, explica la abogada.

Lathrop afirma que el delito de lavado de activos “tiene hipótesis comisivas amplias, que generalmente se construyen con prueba indiciaria, es decir, con prueba indirecta, lo que no obsta a que en un caso concreto pueda existir dicha prueba directa”. Pese a eso, la penalista explica que de probarse un delito como este, la pena parte en los 5 años y un día y podría llegar incluso a los 15 años.

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