Caso Karadima: Arzobispado paga a víctimas indemnización por $441 millones
El monto, que fue pagado el 23 de mayo, obedece a que la sentencia de la Corte de Apelaciones detallaba que debían considerarse intereses y reajustes desde la fecha de notificación de la demanda en 2012. Así, si bien se ordenó pagar a las víctimas Murillo, Hamilton y Cruz $100 millones, finalmente cada uno recibió cerca de $147 millones.
El 27 de marzo, en un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada contra el Arzobispado capitalino en el año 2012 en el marco del caso Karadima y ordenó pagar $100 millones a cada una de las víctimas del expárroco de la iglesia El Bosque que habían presentado la acción judicial indemnizatoria.
La decisión implicó que la Novena Sala del tribunal de alzada revocó el dictamen del juez Juan Muñoz Pardo, quien el 16 de marzo 2017 había rechazado el recurso contra la Iglesia por su responsabilidad en los abusos sexuales cometidos por el otrora sacerdote Fernando Karadima Fariña.
Dos meses después de la sentencia –que no fue apelada-, los denunciantes José Murillo, James Hamilton y Juan Carlos Cruz, quienes originalmente habían requerido una compensación económica de $450 millones, además de disculpas públicas por los actos de encubrimiento de los delitos de quien fue uno de los clérigos más importantes de Chile, fueron finalmente indemnizados.
Así consta en el proceso judicial donde se plantea que con fecha 23 de mayo de 2019, el Arzobispado de Santiago "ha entregado a cada uno de los tres demandantes un cheque por la cantidad de $146.935.981, que corresponde a la cantidad de $100.000.000 más los reajustes e intereses desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, a que fue condenado el Arzobispado de Santiago mediante sentencia definitiva dictada por la Iltma. Corte de Santiago el 27 de marzo de 2019. De esta manera, se ha dado íntegro cumplimiento a dicha sentencia condenatoria".
El texto de la Corte efectivamente consignaba que debía "incrementarse con la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor, entre la fecha de la notificación de la demanda (2012) y el pago efectivo de la indemnización".
Además, detallaba que la cifra "deberá pagarse con los intereses que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras fije para las operaciones de crédito reajustables".
Consultados por el tema, desde el Arzobispado sólo confirmaron el pago sin entregar mayores detalles.
¿De dónde salen los recursos?
Cuando se conoció la resolución, el administrador apostólico de la Arquidiócesis, Celestino Aós, informó a este medio que los fondos para cumplir con la determinación judicial saldrían de las arcas institucionales, pero recalcó que "no sale del 1 por ciento, no sale del dinero que entregan los fieles directamente para otras cosas. No se va a sacar ni un cinco para poder pagar a las víctimas y tampoco se va a pagar del 1 por ciento. Saldrá de otros recursos".
En la página web de la institución se detallan los estados financieros. El último corresponde al año 2017 donde se anotan ingresos por 11 mil millones de pesos y gastos similares con dos principales fuentes de ingresos: el 1 por ciento que entregan voluntariamente los feligreses (unas 44 mil personas) y el arriendo de las propiedades del Arzobispado.
En 2018 aún no está en la web, pero el Arzobispado vendió en 30 millones de dólares un extenso paño de 6.700 metros cuadrados en pleno centro de Santiago, en la intersección de las calles Lira y Santa Isabel.
Un caso emblemático
El fallo de veintiocho páginas de la arista civil contra Karadima Fariña fue hito en un caso que dinamitó la confianza en la Iglesia Católica. El 21 de abril del año 2010, La Tercera reveló que existía una investigación eclesiástica en curso por abusos sexuales que habría cometido quien era conocido como "un santo". En la época, Karadima Fariña -hoy expulsado del sacerdocio- contaba con fuertes redes empresariales. Tres de sus víctimas -Murillo, Hamilton y Cruz- lograron con los años demostrar que además había sido protegido por las autoridades eclesiásticas.
Así se lee en el documento de la Corte de Apelaciones que precisa que "respecto del derrotero que cada una de las víctimas ha seguido, los actores han sufrido de una manera importante desde que se cometieron los abusos, pero que recién se empiezan a racionalizar cuando aquellos fueron denunciados y la autoridad eclesiástica no hace nada" y añade que "la negligencia en la investigación del abuso que se hizo desde las instancias oficiales de la Iglesia Católica tuvo gran impacto sobre las víctimas cuando las autoridades institucionales descartaron la denuncia en lugar de considerar la posibilidad de examinar si tenía algún elemento de verdad, protegiendo con su inactividad a los abusadores como si ellos fueran víctimas de una infamia y agresión pública contra su buen nombre y descuidando por completo lo ocurrido a las víctimas del abuso, como consigna el informe".
También recalca que "de ahí que sea posible concluir que todos los actos temporales o seculares en el orden civil de los obispos son actos de la persona jurídica Iglesia Católica chilena. Particularmente, la dirección y vigilancia de los sacerdotes y el ejercicio de la disciplina y la observancia de las reglas de respeto de la persona humana sean fieles o no de su jurisdicción territorial. Si un sacerdote, entonces, no observa la conducta debida e infiere daño en la persona de otro en el cumplimiento de sus obligaciones, la Iglesia es directamente responsable por no haber observado o ejercicio correctamente su deber de vigilancia debida".
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