CNTV al banquillo de Contraloría: deberá reintegrar a funcionaria embarazada que fue despedida

Imagen-Fachada-CNTV_WEB

La periodista acusó que mientras era una trabajadora "a contrata" -a fines de 2021- notificó de su embarazo y aun así la pasaron "a honorarios", para luego no renovarla en el puesto desde el 30 de abril pasado. Ante ello, la entidad dirigida por Jorge Bermúdez determinó que se le había contravenido la protección legal de la que gozaba, por lo que ordenaron que fuera reintegrada en el puesto que inicialmente tenía y que se le pagaran remuneraciones y cotizaciones adeudadas. Le dieron un plazo de 10 días al organismo que dirige Faride Zerán para informar del caso.


Hasta las oficinas de la Contraloría llegó una funcionaria del Consejo Nacional de Televisión de Chile (CNTC) que acusaba haber sido desvinculada de la institución en circunstancias que estaba embarazada y contaba con el respectivo fuero que la protegía respecto de ser exonerada de su trabajo. Y luego de meses de tramitación y descargos, el organismo encabezado por Jorge Bermúdez le dio la razón, ordenando a la mencionada entidad estatal a reintegrar a la denunciante en el cargo que inicialmente ostentaba.

Todo comenzó cuando entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2021, siendo funcionaria “a contrata”, tomó conocimiento de su embarazo y procedió a informarlo a la jefatura del departamento de gestión de personas, entregando el correspondiente certificado médico. En ese entonces, como da cuenta la resolución de Contraloría, dijo haberse sentido discriminada, ya que a pesar de que legalmente se encontraba amparada por fuero, “no se le renovó su contratación en esa calidad para el año 2022″, se sostiene en el documento.

En lugar de ello, se agrega, se le solicitó a la mujer suscribir un contrato a honorarios para desempeñar labores similares a las de la anualidad anterior, “lo que efectuó de buena fe, toda vez que le indicaron que no existían cupos a contrata para la presente anualidad y habían supuestas restricciones presupuestarias”, se complementa.

Aquello se mantuvo hasta el pasado 30 de abril, y no fue renovado con posterioridad, a pesar de que su hijo nació recién el día 23 de mayo y a que ese último contrato incluía una cláusula que hacía aplicables las normas de protección de la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, por lo que insistía en que la situación debía ser atendida.

Ante ello y luego de ser requeridos por parte de Contraloría, desde el CNTV solicitaron un pronunciamiento acerca de cómo proceder ante esta situación, por cuanto “a la fecha en que fue contratada, la recurrente ya se encontraba embarazada, y durante la ejecución del convenio a honorarios ejercía funciones no habituales”.

Sin lugar a dobles interpretaciones, en todo caso, la resolución de Contraloría fue categórica en favor de la funcionaria, pues estimaron que desde un primer momento era “improcedente” modificar su situación dentro de la entidad.

“Resultó improcedente traspasar a una servidora a contrata que goza de fuero maternal a servir sobre la base de honorarios, pues ello contraviene dicha protección, por lo que la señora debe ser restablecida en sus funciones en un cargo a contrata, en el mismo grado que mantenía a la fecha en que fue transferida a un puesto a honorarios -grado 13-, por, a lo menos, todo el tiempo que les reste con fuero maternal, y regularizar el pago de sus remuneraciones durante el tiempo que ha permanecido alejada de sus funciones, toda vez que ello proviene de una situación de fuerza mayor, que no le resulta imputable”, se sostiene en la resolución a la que tuvo acceso La Tercera PM.

La responsabilidad “es de la administración anterior”

Ante el pronunciamiento, La Tercera PM consultó al CNTV su postura y desde la unidad de Comunicaciones indicaron que la institución contactó a la Contraloría “cuál era el mejor proceder tratándose de la funcionaria contratada para una función específica que había concluido y habiendo pagado los honorarios pactados”.

“La razón de la consulta fue que la administración anterior contrató a la funcionaria en modalidad ‘contrata’ los meses de noviembre y diciembre de 2021 y luego extendió su contrato por 4 meses adicionales en modalidad de honorarios. Tras el requerimiento realizado por el CNTV a Contraloría, se recibió un dictamen del mismo organismo que señala que se debe restablecer a la profesional a la contrata original, además de pagar las cotizaciones previsionales y remuneraciones desde mayo hasta la fecha”, agregaron.

Así las cosas, aseguraron que “el dictamen pone el acento en la responsabilidad de la administración anterior” y que están en contacto con la profesional “para regularizar su situación a la brevedad, lo que nos deja muy satisfechos, pues gracias a este requerimiento logramos solucionar esta situación heredada”.

“La administración actual agradece el pronunciamiento de Contraloría y cumplirá con la recomendación formulada. El CNTV es un organismo autónomo, sin embargo, a esta administración siempre le resultó extraño el proceder de la administración anterior en esta materia, razón por la cual formuló la consulta correspondiente”, complementaron.

Las normas contravenidas

Como se advierte en la determinación de Contraloría, el no renovarle el contrato a la funcionaria y haberle cambiado su “estatus”, contravino varias normas. En primer término, el artículo 201 del Código del Trabajo -contenido en el Título II del Libro II del Código del Trabajo “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”-, que prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso posnatal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

Asimismo, el inciso cuarto del citado artículo también destaca que “si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, añadiendo que la afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido”.

Por otra parte, en el dictamen N° 20.921 de 2018, se señaló que el fuero constituye una protección a la maternidad de que goza toda madre trabajadora por el indicado espacio de tiempo. No se pueden desconocer, en ese sentido, las condiciones bajo las cuales se desempeñaba la funcionaria con anterioridad al inicio del fuero maternal, por lo que a las servidoras públicas que cumplen una contrata se les debe garantizar la mantención del grado al que están asimiladas.

De este modo también se expresa que “tal como concluyera el dictamen Nº E132199 de 2021, la posibilidad de traspasar a una servidora a contrata que goza de fuero maternal a servir sobre la base de honorarios contraviene la protección que implica el fuero maternal, toda vez que dicha variación, desde el punto de vista estatutario, implica finalizar el vínculo laboral que esta mantiene con la Administración, transformándola de una empleada dependiente en una independiente”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.