¿Cómo votar en una convención sin reglamento? Las propuestas de organismos y los ejemplos de otros procesos

Convención Constitucional

¿Votar por 2/3 o por mayorías? Mientras la convención avanza en ponerse de acuerdo en el reglamento interno (cuyo vicepresidente estima podría tardar hasta tres meses), distintos organismos han entregado propuestas para el sufragio de los constituyentes, con ejemplos que deja la experiencia comparada de procesos en Colombia, Túnez, Sudáfrica o Ecuador.


La semana pasada, tras una intensa jornada, la Convención Constitucional aprobó por 105 -del total de 155- emitir una declaración en que solicitó que se tramitara con celeridad el proyecto que indulta a presos tras el 18 de octubre de 2019.

Además de eso, la primera semana de funcionamiento quedó marcada por muchas cosas, como cambios de pauta, votos a mano alzada sin registro, entre otros. Esto llevó a que expertos urgieran a la convención el cambiar el sistema de votación para mantener la legitimidad.

Esto se une a que la presidenta y el vicepresidente de la convención, Elisa Loncón y Jaime Bassa, plantearon en un borrador que las comisiones de Presupuestos y Administración Interior, de Reglamento y de Ética deben tener una integración proporcional de acuerdo a las mayorías relativas del órgano constituyente, propuesta que ya causó los primeros roces desde la izquierda a la derecha.

En la propuesta de Loncón y Bassa se indica que al interior de las comisiones propuestas el quórum “será mayoría absoluta de los y las presentes, sin perjuicio de que la convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”.

¿Cómo mejorar la votación y el debate de quórums sin un reglamento interno? Bassa ya estimó en los primeros días que establecer un reglamento podría tardar unos tres meses. Desde que se inició el camino al proceso constituyente, organizaciones, institutos y colectivos han entregado o publicado propuestas al respecto.

De hecho, muchas de ellas quedaron recogidas por un documento que la Biblioteca del Congreso entregó este lunes a la mesa directiva llamado “Análisis comparado de las propuestas de Reglamento para la Convención Constitucional: principios, dimensiones y temas”, una actualización al análisis elaborado en junio de 2020.

El documento abarca “requisitos de quórum para sesionar”, que se traduce a la asistencia mínima de convencionales para que se considere válida una sesión del pleno o una eventual comisión.

El documento explica que “los requisitos de quórum pueden ser diferentes para el pleno y para las comisiones, como también puede ser más o menos exigente según el tipo de sesión a celebrar, esto es, si en ella está previsto o no realizar alguna votación”.

Agrega, por ejemplo, que la experiencia internacional ha demostrado que existe una mayor laxitud sobre los quórums en las comisiones que cuando se vota en el pleno.

En algunos lugares, afirma, se permite un quórum menor, como 1/3 de los miembros en caso de que no se celebre ninguna votación. “En general, los quórums más frecuentes en la experiencia comparada son mayoría simple y mayoría absoluta -mitad más uno de los miembros presentes y votantes, y del total de miembros en ejercicio respectivamente- y un tercio del total de miembros en ejercicio”, se lee en el documento.

Los ejemplos internacionales

El análisis del Congreso cuenta entre sus referencias al documento Procesos constitucionales comparados elaborado por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional).

El estudio de IDEA explica que en los procesos de Colombia y Ecuador “se exigía la presencia de la mitad más uno de los miembros para poder llevar a cabo una sesión”,

Agrega que “otra posibilidad es que el quórum se defina en el reglamento en términos de un número absoluto y no de un porcentaje: en Sudáfrica debían estar presentes al menos 164 miembros, sin contar al que ejercía la presidencia. Presumiblemente, esto podría ayudar a evitar cualquier posible confusión acerca de si los miembros ausentes por alguna razón extraordinaria o justificada (o incluso los escaños vacantes) debían contarse a efectos del cálculo de los porcentajes: o se alcanza la cifra exigida o no se alcanza”.

Aunque se explica que, en general, la falta de quórum conlleva a que no se realice una sesión, hay ejemplos de normas que facilitaban realizarlas. Dice que, por ejemplo, en Túnez se requería mayoría absoluta para las sesiones plenarias, si pasaba una hora, y estaba al menos un tercio, la sesión quedaba válidamente constituida. Algo parecido ocurría en las comisiones, ya que esta podía comenzar tras una hora, incluso sin conseguir el tercio.

Según el análisis comparado de IDEA, hay al menos cuatro formas para tomar dentro de una asamblea constituyente o convención constitucional: una mayoría de los miembros presentes y que voten; una mayoría de los miembros presentes (es decir, las abstenciones cuentan como votos en contra); una mayoría de todos los miembros (presentes o no), o una mayoría cualificada de todos los miembros.

El reglamento en Colombia estableció la mayoría de todos los integrantes para aprobar reformas a la Carta Magna (pero para otras decisiones bastaba la mayoría de votos emitidos): en Sudáfrica se requerían los 2/3 para aprobar la nueva Constitución, y una mayoría para decisiones ordinarias.

En Túnez, para destituir al presidente de la asamblea o aprobar proyectos de artículos de la nueva Constitución se requería una mayoría absoluta. En Ecuador se requería una mayoría absoluta de los miembros para todas las decisiones de la asamblea, “pero la decisión de aprobar la Constitución era la única que podía ser objeto de más de un debate”.

La ayuda local

El documento de la Biblioteca del Congreso rescata una serie de propuestas hechas por organismos del país, como la Red de Centros que plantea que la convención podría eventualmente proponer un quórum de mayoría simple o mayoría absoluta.

Añade que el Observatorio Nueva Constitución propone que “los quórums de funcionamiento regular de las comisiones -no indica nada respecto del pleno- pueden ser inferiores al quórum de dos tercios de aprobación de normas, siempre que se tome ese acuerdo en la convención por los dos tercios”.

Suma la idea de Rumbo Colectivo (ligado al Frente Amplio) de que tanto el pleno como las comisiones puedan sesionar sólo con la asistencia de un tercio de los miembros en ejercicio. Un documento de la Sociedad de Derecho Parlamentario de junio de este año sugiere un quórum de mayoría absoluta de los convencionales para el pleno y una mayoría absoluta de sus miembros para las comisiones.

En la propuesta de la Articulación Territorial Feminista Elena Caffarena (entregada a la mesa directiva el mismo domingo en que se constituyó la convención) se pone el acento en que sea el reglamento el que prevea las medidas necesarias para asegurar la integración de las comisiones y su funcionamiento continuo, evitando los bloqueos por inasistencia.

En una propuesta para establecer durante los primeros 30 días, convencionales de Vamos por Chile planteaban que los acuerdos se adopten con el voto a favor de dos tercios de los convencionales -salvo que el reglamento (provisorio) requiera un quórum especial- y ningún convencional podrá oponerse a los acuerdos adoptados por la unanimidad de los comités.

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