Cómplice de secuestro calificado en el Estadio Nacional: quién es y por qué hechos fue condenado el padre de Isabel Amor
Manuel Amor Lillo cumplió labores en el Estadio Nacional cuando el recinto funcionó como centro de detención y tortura tras el Golpe de Estado de 1973. De acuerdo con lo establecido por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema, no podía no conocer lo hechos que ahí ocurrían.
Más que polémica ha resultado la desvinculación de Isabel Amor de su cargo como directora regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg) de Los Ríos, a 48 horas de haber sido designada.
Según transmitieron desde el Ejecutivo, la medida decía relación con que se había perdido la confianza en ella. Esto, según ha trascendido, que que en el borrador de una entrevista que dio en calidad de autoridad, relativizaba los hechos por los cuales había sido condenado su progenitor, lo que desató la molestia y la decisión de la repartición. Sin embargo, la otrora funcionaria de inmediato acusó que el real motivo de su salida estaba vinculado al solo hecho de ser hija de Manuel Amor Lillo, médico condenado como cómplice de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
Así, de hecho, lo comentó en extenso en conversación con 24 Horas, advirtiendo que evidentemente habría “motivaciones políticas” tras su remoción. Apuntó, en los mismos términos, que estaría siendo víctima de una “vulneración grotesca a mis derechos humanos”.
¿Pero cuál es el caso en que estuvo involucrado su padre?
Amor Lillo es un médico cirujano que en 1973, tras el Golpe de Estado, actuó como encargado del hospital de campaña del Estadio Nacional, que funcionó como recinto de detención y torturas.
Por el rol que ahí desempeñó, como se desprende de resoluciones emanadas desde la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema, se le relacionó con el secuestro calificado de Luis Corvalán Castillo, hijo del otrora secretario general del Partido Comunista Luis Corvalán Lepe y militante de las Juventudes Comunistas.
Se explicó, en ese sentido, que tanto Amor Lillo como el médico Ricardo Sepúlveda Díaz “no podían menos que saber tanto de la detención de personas en el lugar (en el Estadio Nacional) como la aplicación de torturas que eran hechos de conocimiento generalizado, ello atendidas las funciones que allí cumplían”, por lo que resultó condenado -en sentencia confirmada por la Corte Suprema en abril pasado- como cómplice del secuestro calificado de Corvalán.
La fundamentación de la Corte
Si bien conocida la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago la defensa de Manuel Amor Lillo recurrió de casación ante la Suprema, esto fue desestimado y se confirmó lo establecido por el tribunales de alzada.
Entre los elementos ahí expuestos se hizo presente que se desempeñó físicamente en el recinto ubicado en Ñuñoa, cumpliendo turnos en el hospital de campaña que se montó en dicho lugar, específicamente en el sector del velódromo.
Se contó con el testimonio del testigo Fernando Daguerressar Franzani, quien detalló que desde el mencionado velódromo, ocasionalmente, provenían sonidos de ráfagas de ajusticiamiento y que se tenía conocimiento de que en el Estadio Nacional había gran número de personas detenidas, tanto que llegaban en buses a dicho recinto.
Así las cosas, se estableció que los antecedentes tenidos a la vista permitían “presumir fundadamente, conforme el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, que (Amor Lillo) conocía suficientemente que en este recinto se encontraba un gran número de personas detenidas ilegalmente y a quienes se les aplicaban tratos inhumanos, en la época que Corvalán Castillo se encontraba restringido de libertad ilegalmente”.
“De ello, su participación en los hechos constituye el grado de cómplice de acuerdo al artículo 16 del Código Penal, pues al desempeñarse como médico en el recinto velódromo, lugar que precisamente es sindicado como aquel en que se aplicaban torturas a los detenidos, facilitó y cooperó en la ejecución de los hechos por actos simultáneos”, agregó en la resolución.
La pérdida de confianza
De acuerdo con fuentes del Ministerio de la Mujer, el contenido de la sentencia condenatoria de Amor Lillo es lo que hace complejo tener diferentes interpretaciones. Y, por lo mismo, es que se cuestionó la “relativización” de los hechos que habría realizado directora regional del Sernameg en medio de una entrevista que concedió a la Revista Sábado de El Mercurio, como esgrimió la ministra Antonia Orellana en una carta enviada al mismo medio.
“Si bien no es usual que personas en la esfera pública tengan la oportunidad de revisar el texto de una entrevista antes de su publicación, esto sucedió con la realizada por su medio a la profesional Isabel Amor, quien el 30 de julio envió voluntariamente un borrador al equipo nacional de Sernameg al que recién se sumaba”, indicó la secretaria de Estado.
En el texto, la ministra señaló que en la versión de la entrevista que tomó conocimiento el ministerio “se incluían declaraciones respecto de delitos de lesa humanidad que, comprensibles para una hija, no lo son para una autoridad pública”.
“Grande fue nuestra sorpresa al ver la versión editada, que fue publicada el pasado 10 de agosto, una semana después de la decisión de la directora nacional de Sernameg de removerla por pérdida de confianza”, agregó.
Así fue que la secretaria de Estado recalcó lo antes planteado por el Sernameg y profundizó: “Tal pérdida de confianza se debe no solo a tales dichos, sino a varios hechos disonantes con su inicial disposición durante el proceso de selección de Alta Dirección Pública, tal como fueron detallados por Sernameg en oficio dirigido a la Comisión de DD.HH. de la Cámara de Diputados”.
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