Con televisor, hervidor, un termo ventilador y de "mediano compromiso delictual": la situación carcelaria del comandante Ramiro
En un informe enviado por Gendarmería a la Corte de Apelaciones de Santiago se detallan algunas "facilidades" que tiene Mauricio Hernández Norambuena, quien lleva 135 días en la Cárcel de Alta Seguridad. El documento del organismo busca que se rechace el amparo que presentó el abogado del exfrentista, el cual solicita que su régimen carcelario se declare "ilegal y arbitario".
Cuatro meses y 11 días son los que lleva Mauricio Hernández Norambuena, alias comandante Ramiro, preso en la Sección de Máxima Seguridad, una de las tres áreas que forman la Unidad Especial de Alta Seguridad de Gendamería, conocido también como la Cárcel de Alta Seguridad (CAS). Hernández pasa sus días y sus noches encerrado en la celda 325, ubicada en el tercer piso del sector sur de esta sección.
El exjefe operativo del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) fue extraditado desde Brasil y volvió a la misma cárcel de la que se fugó en helicóptero, junto a otros tres exsubersivos, en 1996, cuando cumplía dos cadenas perpetuas por el homicidio del senador UDI Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards. Hoy pesan sobre él dos condenas de 15 años -debido al acuerdo que se selló con Brasil para concretar la extradición-, a las cuales se le descontaron tres años y medio por el tiempo que alcanzó a estar detenido en Chile antes de huir.
El 12 de diciembre su abogado, Alberto Espinoza, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago cuestionando que Hernández haya sido destinado a este módulo de la cárcel. En su escrito, Espinoza afirma que se trata de un "régimen carcelario extremo que se caracteriza por el aislamiento y encierro. En efecto, Mauricio Hernández solo puede recibir visita de familiares directos, habita una celda de tres por dos metros aproximadamente, con escasa luz natural y condiciones de ventilación muy precaria, tiene salida a patio por el lapso de una 1 hora y media diariamente, y no tiene contacto con otros internos, únicamente con personal de Gendarmería que lo vigila de manera constante y directamente durante las 24 horas del día".
A juicio de Espinoza, se trata de un régimen "inhumano y degradante" que afecta los derechos a la libertad persona y la seguridad individual, por lo que pide que esta destinación se declare "arbitraria e ilegal". De hecho el mismo Hernández declaró ante un gendarme y se limitó a decir: "Corroboro todo lo interpuesto por mi abogado".
En el marco de la tramitación de ese recurso, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino ofició a Gendarmería para que emitiera un informe dando cuenta de la situación. En ese documento, la institución argumenta que el amparo debe ser rechazado. Y como fundamento, se adjunta una "Minuta informativa 661/19" elaborada por el encargado de la Oficina de Clasificación y Segmentación Población Penal de la Unidad de Alta Seguridad, el mayor Pedro Córdova.
En el documento, el gendarme informa que el comandante Ramiro cuenta con "facilidades en visitas extraordinarias". También, dice el mayor Córdova, tiene "acceso a la información a través de una autorización de un televisor dentro de su dependencia, extraordinariamente tiene una autorización de un termo ventilador y un hervidor eléctrico". Estos elementos, dice la minuta, "están fuera del régimen en comparación con el resto de los internos que habitan en la sección máxima seguridad". Incluso, Hernández registra "audiencias por parte de la jefatura de la unidad, lo que le permite tener comunicación directa con la administración penitenciaria".
La minuta luego detalla que Hernández es custodiado "por dos funcionarios del Sub-Departamento Especializado de Gendarmería, ordenado por el alto mando institucional para garantizar su integridad física". Luego, explica que los internos que habitan en este módulo tienen tres horas de desencierro dividido en dos: un tiempo de patio entre las 10.00 y las 11.30 y otra hora y medio de pasillo en la tarde, en el rango 13.30-15.00. También tienen tres horas de visita los martes y jueves y finalmente pueden recibir encomiendas los martes.
Finalmente, se deja constancia de que el comandante Ramiro "presenta una puntuación de 87,3 de ponderación, equivalente a un Mediano Compromiso Delictual".
¿Gendarmería o Carroza?
El informe que envió Gendarmería, además, aclara que Hernández "no ingresó a la Unidad Especial de Alta Seguridad en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Contrariamente, el representado de la recurrente ingresó a dicho establecimiento en virtud de lo dispuesto por el Sr. Ministro Mario Carroza". Así, dice el documento, el organismo "solo cumplió estrictamente el mandato judicial". Se añade que la decisión de mantener a Hernández en este régimen "responde a criterios de carácter científico y técnico, para así satisfacer de la mejor manera lo ordenado por los tribunales de justicia".
Por su parte, el ministro Carroza también informó al tribunal de alzada sobre sus resoluciones y aclaró que él solamente dispuso el "reingreso en calidad de rematado por ambas causas (Guzmán y Edwards) a la Cárcel de Alta Seguridad". El magistrado agrega que esto "se ha cumplido sin establecer régimen carcelario expreso" y que "hemos de ser enfáticos en señalar que las circunstancias actuales en las cuales el condenado Hernández Norambuena se encontraría, explicitadas en la presentación deducida por el abogado Alberto Espinoza, no son conocidas por el suscrito, toda vez que las mismas forman parte de las facultades propias de Gendarmería respecto de personas que se encuentran cumpliendo sus condenas en los establecimientos penales. Lo anterior, es porque el establecer un régimen carcelario para el amparado depende única y exclusivamente de Gendarmería".
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