Contraloría oficia a seis ministerios por reuniones de secretarios de Estado en casa de Zalaquett
El viernes 5 de enero el órgano contralor ofició a los ministerios del Trabajo, Interior, Agricultura, Relaciones Exteriores, Economía y Medio Ambiente.
La Contraloría General de la República ofició el pasado viernes 5 de enero a seis ministerios en el marco de las polémicas reuniones en el departamento del lobbista y exalcalde de La Florida y Santiago, Pablo Zalaquett.
El órgano contralor ofició a los ministerios del Trabajo, Interior, Agricultura, Relaciones Exteriores, Economía y Medio Ambiente.
Desde el entre contralor informaron que las secretarías de Estado tienen 10 días hábiles para responder. Y que a partir de esas respuestas evaluará los pasos a seguir.
Es que hasta ahora, en la extensa lista de políticos que han revelado haber participado en las citas organizadas por Zalaquett en su departamento en Lo Barnechea -donde también asistían empresarios de distintos rubros- figuran los ministros Carolina Tohá (Interior), Nicolás Grau (Economía), Maisa Rojas (Medio Ambiente), Jeannette Jara (Trabajo), Alberto van Klaveren (Cancillería) y Esteban Valenzuela (Agricultura).
También reconoció haber asistido a esas citas el titular de la Segpres, Álvaro Elizalde, sin embargo, concurrió cuando era senador y no en su calidad de secretario de Estado.
La Ley de Lobby obliga a ministros y parlamentarios a declarar reuniones en que se hayan ejercido gestiones de interés particular. La normativa establece que, en los casos de autoridades de gobierno, es la Contraloría la que tiene potestad de verificar el cumplimiento de la legislación.
“En caso que el sujeto pasivo de aquellos señalados en el artículo 3º (ministros)..., no informare o registrare lo señalado en el artículo 8º dentro del plazo dispuesto para ello (audiencias con lobistas), la Contraloría General de la República le comunicará dicha circunstancia, y el obligado tendrá el plazo de veinte días para informar al respecto”, dice la ley.
Según la Ley de Lobby, la Contraloría debe ceñirse a un estricto procedimiento.
“En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, la que será apreciada en conciencia. La Contraloría, mediante resolución fundada, propondrá, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia, si corresponde, al jefe de servicio o a quien haga sus veces, la aplicación de una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. En caso que el sujeto pasivo sancionado sea el jefe de servicio o autoridad, la potestad sancionatoria residirá en la autoridad que lo nombró”, dice la legislación.
Es decir, en el caso de los ministros, la sanción pecuniaria debiera ser aplicada por el propio Presidente de la República, a recomendación de la Contraloría.
“De todo lo anterior se dejará constancia en la respectiva hoja de vida funcionaria. Se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas en los sitios electrónicos del respectivo órgano o servicio, por un plazo de un mes desde que esté firme la resolución que establece la sanción”, agrega la ley.
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