Corte Suprema condena a Telefónica por conductas anticompetitivas: Deberá pagar US$6.4 millones
Sin embargo, acogió parte de los argumentos del mayor operador móvil, rebajando el monto de indemnización que había establecido en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago el 17 de enero de 2017. En aquella oportunidad el tribunal de alzada exigió a Telefónica pagar a OPS US$14 millones.
La Corte Suprema resolvió ayer condenar a Telefónica a pagar US$ 6,4 millones por concepto de lucro cesante. El fallo termina con una disputa jurídica que se extendió por 12 años entre la compañía de capitales españoles y la empresa de servicios de telecomunicaciones chilena OPS Ingeniería Limitada que llegó a tribunales acusando perjuicios por conductas anticompetitivas en su contra.
El conflicto partió en 2007, cuando la firma controlada por José Luis Zumaeta presentó una demanda en contra de Telefónica ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por incrementar en un 86% la tarifa de minutos que la firma le compraba para ofrecer servicios de telefonía a sus clientes.
Según denunció OPS en su escrito presentado al TDLC, el aumento de precio solamente se aplicó a ellos que competían directamente con Telefónica.
La demanda, que fue acogida por el Tribunal y luego fue ratificada por la Corte Suprema, finalizó el año 2010 con una condena del pago de una multa por 3.000 UTA, (suma equivalente US$2,4 millones) al Fisco.
Rebaja de indemnización
En su sentencia la Corte Suprema ratificó la legalidad de los servicios de OPS y rechazó los argumentos jurídicos de Telefónica.
Sin embargo, acogió parte del alegato del mayor operador móvil, rebajando el monto de indemnización que había establecido en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago el 17 de enero de 2017. En aquella oportunidad el tribunal de alzada exigió a Telefónica pagar US$14 millones a OPS.
Las razones de la disminución del monto a indemnizar las explicó la sentencia del máximo tribunal. A su parecer "la sentencia (anterior) nada dice cómo y porqué la demandada debe responder del 100% de los minutos que supuestamente dejó de vender OPS Ingeniería Limitada durante los años 2007 a 2010".
El fallo acotó que el informe pericial estableció que "Telefónica Móviles Chile S.A. sólo era proveedor del 42% de los minutos, por lo tanto el monto de la indemnización de perjuicios por el lucro cesante debió haber sido calculada en dicha relación, ya que de lo contrario se estarían incluyendo minutos que no dependen de la demanda".
Para el abogado y representante de OPS, José Miguel Gana, de Gana & Gálvez, la sentencia de la Corte Suprema es relevante, ya que "es la indemnización más alta establecida por la Corte Suprema por concepto de perjuicios causados por ilícitos en contra de la libre competencia".
"Sin embargo, los perjuicios que debe indemnizar son sustancialmente inferiores a los beneficios que obtuvo Telefónica por el desarrollo de una conducta anticompetitiva y exclusoria", acotó el abogado.
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José Miguel Gana, abogado de OPS.[/caption]
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