De qué hablamos cuando hablamos de un Estado plurinacional: expertos en pueblos originarios y DD.HH. responden
Pedro Cayuqueo, Verónica Figueroa Huancho, Salvador Millaleo y Antonia Rivas contestaron dos preguntas: ¿Qué se entiende por un Estado plurinacional? y ¿cómo se debe materializar esa demanda en la nueva Constitución? Aquí, las respuestas de un tema clave que, como se ha visto en los primeros días, indudablemente se discutirá en la Convención Constitucional.
Se le escuchó en su discurso inaugural a la presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncón, pero es algo que varios integrantes de los pueblos originarios vienen demandando hace años: que Chile se convierta en un Estado plurinacional.
Lo cierto es que para varios este es un concepto esquivo y desconocido. Por eso, les preguntamos a cuatro expertos y expertas en pueblos originarios y derechos humanos sobre qué entiende por Estado plurinacional y cómo se podría materializar esta demanda en la nueva Carta Magna.
Aquí, el periodista y escritor Pedro Cayuqueo, la académica del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile Verónica Figueroa Huencho, el abogado y consejero del INDH Salvador Millaleo y la abogada y antropóloga Antonia Rivas responden las dos interrogantes.
¿Qué entiende por un Estado plurinacional?
Cayuqueo: ”Se entiende como lo opuesto al Estado-nación, aquella ficción de las élites chilenas del siglo XIX que artificialmente homologó el Estado con una nación única, la chilena, de características monoculturales y monolingües. Evidentemente, esa no es la realidad de Chile, un territorio habitado por al menos una docena de primeras naciones preexistentes al Estado desde hace siglos. Estas naciones han forjado para sí una identidad en diálogo con la nación chilena, pero que, sin embargo, no logra confundirse con ella y reclaman por tanto valoración, reconocimiento. Eso es el Estado plurinacional, el reconocimiento a la diversidad de naciones que componen el Estado”.
Figueroa: “El nacimiento del Estado de Chile se ha sustentado en la idea de la existencia de una sola nación conformada por sujetos iguales, con las mismas aspiraciones, demandas y deseos colectivos que son posibles de estandarizar, obligando a quienes no comparten esos principios a incorporarse de manera forzada al proyecto de nación hegemónica. De esa forma, el Estado-nación chileno negó de manera sistemática la existencia de naciones preexistentes a su instalación, generando conflictos que persisten hasta nuestros días.
Una propuesta acorde a los cambios sociales, culturales y políticos actuales es el Estado plurinacional que supone reconocer la existencia en este territorio de diferentes naciones (no sólo la chilena), permitiendo que todas ellas tengan la posibilidad de ser reconocidos en la vida del Estado con ese estándar, asegurando su participación en los espacios de representación política y de ejercicio del poder. De esa forma, la plurinacionalidad no supone la supremacía de una nación sobre otra sino compartir un proyecto de sociedad en igualdad de condiciones”.
Millaleo: “Es un Estado en el cual conviven diversas naciones que habitan su territorio -en el caso de Chile, la nación mestiza chilena y las naciones originarias- bajo un mismo sistema constitucional, en condiciones institucionales y cotidianas de igualdad entre ellas, contando con autoridades representativas donde estén todas esas naciones incluidas y la garantía de un conjunto de derechos fundamentales colectivos que permitan dejar atrás la historia de la dominación y opresión de unas naciones por otras para pasar a una vida colectiva genuinamente intercultural”.
Rivas: “La plurinacionalidad, aunque no tiene un significado único o cerrado y debe construirse de acuerdo a las realidades y contextos propios, dice relación con la convivencia en un mismo Estado, de diversas naciones o pueblos, quienes participan en igualdad de condiciones en la distribución del poder, con pleno respeto al principio de la libre determinación y a los derechos colectivos de los pueblos. La plurinacionalidad es un principio, un criterio orientador básico, que permite repensar la forma del Estado, superando la marginación política, social, económica y el racismo que ha caracterizado históricamente al Estado chileno”.
¿Cómo se debe materializar la demanda de un Estado plurinacional en la nueva Constitución?
Cayuqueo: “Vía el reconocimiento explícito del carácter plurinacional del Estado y de los derechos colectivos de las primeras naciones que lo componen, entre ellos, el derecho a la autodeterminación interna (dentro del marco estatal) y su ejercicio práctico, que es la autonomía o el autogobierno. Esto último no es crear “un Estado dentro de otro Estado”, tampoco se debe confundir con separatismo, trata más bien de traspaso de competencias de gobierno, de administración de recursos y jurisdiccionales a los pueblos originarios, modelo ya existente en Canadá y Estados Unidos”.
Figueroa: “La plurinacionalidad es un concepto de larga data que ha retomado su vigencia en Latinoamérica a partir de las reivindicaciones que los pueblos indígenas han encabezado con fuerza desde la década de los 90. Es así como se recoge en diferentes Constituciones, siendo las de Bolivia y Ecuador las más conocidas. En el caso de Chile, la plurinacionalidad debe constar en las bases de la institucionalidad, señalando de manera explícita que Chile es un Estado plurinacional, o que Chile está constituido por una comunidad de diferentes naciones, o que en Chile la soberanía es compartida por las diferentes naciones que lo habitan. Lo importante es que la plurinacionalidad sea acompañada por la interculturalidad como principio transversal desde el cual se definan los derechos y deberes, la estructura institucional del Estado, entre otros aspectos, asegurando la coherencia de todos los artículos de la Constitución. Es decir, al leer nuestra Constitución, ésta debe ser fiel reflejo de un proyecto de sociedad con diferentes naciones”.
Millaleo: “A lo largo de toda la Constitución, tanto en la definición del Estado -como plurinacional, intercultural y plurilingüe-, la determinación de sus fines permanentes, introducir los derechos colectivos de los pueblos indígenas en el catálogo de derechos (derecho a la autodeterminación y demás derechos políticos, derechos territoriales, derechos lingüístico-culturales), creación de instituciones como mecanismos para constituir regímenes autonómicos, formas vinculantes de participación en zonas interculturales, introducción de elementos indígenas en el Poder Legislativo (escaños reservados) y judicial (jurisdicción especial indígena)”.
Rivas: “La plurinacionalidad debe ser el principio orientador que debe iluminar tanto el funcionamiento de la convención como todos los contenidos de la nueva Constitución, reconociendo a la diversidad de pueblos como actores constitutivos del Estado. De esta forma, en el proceso de redacción de la nueva Constitución se debe tener especial preocupación de que los pueblos indígenas estén representados en todas las instancias, decisiones y discusiones internas, y adicionalmente, que se realice por la propia convención un proceso de consulta indígena colectiva continua, incidente y vinculante, en base a los estándares internacionales en la materia.
Por otra parte, el establecimiento de la plurinacionalidad como principio entraña, por una parte, el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas como naciones originarias, de los tratados y acuerdos firmados en el pasado con el Estado, y la necesidad de reconocer y reparar el daño y el despojo de los que fueron objeto por parte del Estado. Además, se debe reconocer que las naciones y pueblos deben formar parte de todas las estructuras de poder, creando una institucionalidad intercultural y plurinacional que permita el diálogo y la convivencia futura”.
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