Día y noche en su fundo de Santa Cruz: Suprema niega cambio de cautelar y mantiene arresto domiciliario para Cardoen
La defensa del empresario había solicitado modificar la cautelar pasando a arresto domiciliario norturno, argumentando, entre otras cosas, "razones humanitarias". Ministro Carlos Aránguiz denegó la petición.
Desde mediados de abril que el empresario Carlos Cardoen está con arresto domiciliario total en su fundo ubicado en Santa Cruz. Así lo determinó el ministro de la Corte Suprema Carlos Aránguiz, quien tramita la solicitud de detención con fines de extradición que realizó Estados Unidos (EE.UU.) el pasado 26 de marzo.
La acción internacional de EE.UU. está basada en una serie de imputaciones que se le hacen a Cardoen por delitos e infracciones aduaneras en la venta ilegal de circonio a Irak entre 1982 y 1989, mineral con el que se fabricaron bombas de racimos.
El arresto domiciliario total fue la primera medida dictada por Aránguiz en contra del empresario, la cual es parte normal del proceso mientras EE.UU. afina lo que será su solicitud formal de extradición, para lo cual cuenta con un plazo máximo de dos meses.
Sin embargo, la defensa de Cardoen —representada por la abogada penalista Joanna Heskia— había pedido a Aránguiz una modificación en la medida cautelar pasando del arresto domiciliario total al arresto domiciliario nocturno. Como fundamento, Heskia argumentó "razones humanitarias toda vez que como es de público conocimiento, mi representado tiene ya 77 años y condiciones de salud delicadas. Así las cosas, la medida de arresto domiciliario total constituye un elemento estresor muy importante, impactando fuertemente en su salud física y emocional". Esta justificación fue rechazada por EE.UU —representado en Chile por los abogados Alfredo Etcheberry y René García— quienes aseguraron que tal argumento no tenía sustento ya que Cardoen "cuenta con todas las comodidades requeridas, asistencia de personal adecuado, etc".
Pese a la jugada de la defensa, Aránguiz rechazó la solicitud. En su escrito, el supremo da cuenta de que "el Tratado de Extradición de 1900 celebrado entre los Estados actuantes propende a asegurar la persona del requerido como medida cautelar para la extradición eventual, mediante 'el arresto o detención provisional' del mismo".
Ante la petición de la defensa, el magistrado asegura que "si bien este tribunal ha considerado equivalentes el 'arresto domiciliario total' con la privación de libertad a que se refiere el tratado, lo cierto es que dicha interpretación no puede llevarse al extremo de asimilarla al arresto domiciliario nocturno, medida cautelar parcial que en definitiva no persigue los mismos fines y violenta la estricta disposición del artículo 650 recién aludido". Por eso, Aránguiz negó "la petición del requerido de morigerar a una forma parcial la medida cautelar a firma que se le ha impuesto en estos antecedentes".
Con todo, el empresario tendrá que seguir retenido en su casa a la espera de que EE.UU. envíe a la Cancillería su solicitud de extradición. Para eso, tiene plazo hasta medidados de este mes, con lo cual se dará inicio oficial al proceso de extradición por eventuales delitos e infracciones aduaneras cometidas hace más de 35 años atrás.
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