El cronograma de transición mandata al Congreso a tramitar al menos 30 leyes para implementar la eventual nueva Constitución
Como toda Carta Fundamental, el borrador contempla un capítulo para disposiciones transitorias. Este acápite se hace cargo de explicitar que las normas vigentes seguirán rigiendo luego de promulgado el texto y, junto con eso, estipula los plazos para legislar la normativa necesaria para poner en práctica los cambios. El peso estará en el Presidente Boric durante todo el 2024, y el costo de no hacerlo es transformar en letra muerta las modificaciones logradas por los consejeros.
“Disposiciones transitorias”. Así se llama el último capítulo de la propuesta de nueva Constitución que acaba de despachar el Consejo Constitucional. Este acápite es un elemento indispensable de cualquier Carta Magna. Se trata de normas que no son permanentes y que, tal como lo dice su nombre, tienen un carácter transitorio.
En general, este tipo de normas regula los escenarios en el corto, mediano y largo plazo en que seguirá aplicándose toda la legislación que estaba vigente antes de la promulgación de la nueva Carta Fundamental. Junto con eso, establece las reglas y los tiempos con los cuales se aplicarán los nuevos artículos que pasarán a formar parte del nuevo orden constitucional.
En total el texto que se plebiscitará en diciembre tiene 62 disposiciones transitorias. Cada una de ellas abarca diversas temáticas como, por ejemplo, las que establecen mandatos al Congreso para tramitar nuevas leyes, en plazos establecidos, y así hacer realidad las innovaciones constitucionales que trae el texto redactado por los consejeros.
Estos mandatos surgen de lo que establecen algunas normas permanentes, pero también de los plazos especificados en las disposiciones transitorias. La propuesta de nueva Constitución incluye la dictación o actualización de al menos 30 leyes para implementar la eventual nueva Carta Fundamental.
El cronograma parte con un tema controversial. En los primeros seis meses desde entrada en vigencia de la nueva Constitución, es decir cerca de junio, el Presidente Gabriel Boric deberá enviar al Congreso un proyecto de ley para regular las excepciones establecidas en la norma permanente que establece la exención al pago de contribuciones.
Esto bajo el marco del artículo que establece que nadie pagará este impuesto territorial, salvo las excepciones que fije la ley, las cuales solo podrán “fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia”.
El peso de todo el trabajo de la transición constitucional recaerá en el Presidente Boric y la Segpres, ya que todas las leyes deberán ser ingresadas por parte del Ejecutivo, el que deberá asumir la carga legislativa que obliga el nuevo texto constitucional.
Que estas leyes se tramiten y promulguen cuando corresponda será responsabilidad de La Moneda y del Congreso. La tarea no es menor considerando la alta fragmentación que aún existirá en el Poder Legislativo y lo complejo que se ha vuelto aprobar nuevas leyes debido a la ausencia de mayorías claras en la Cámara y el Senado.
El costo de no hacerlo es transformar en letra muerta las normas constitucionales que requieren de una ley para que se hagan realidad. Ejemplos de esto hay varios en la historia constitucional chilena. Los abogados suelen comentar el clásico caso de los tribunales administrativos que la Constitución de 1925 mandató a crear. Para eso se necesitaba de una ley, que nunca existió, y por lo tanto dichos tribunales solo fueron letra muerta.
El calendario
El peso más grande está dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de la nueva Carta Fundamental, es decir, todo el año 2024. Aquí existe un total de 15 leyes que deben legislarse para crear nuevos órganos o para adaptar las instituciones que ya existen a las nuevas reglas fijadas por la Constitución.
Primeros 12 meses |
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Ley para crear la Agencia Nacional contra la Corrupción. |
Ley para adecuar la Ley Nº 18.314 sobre conductas terroristas y su penalidad. |
Ley que contemple mecanismos que compensen la disminución de los ingresos municipales que se generen por la exención de contribuciones. |
Reforma legal que adecúe la ley institucional del Congreso para la creación de la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas e Impacto Regulatorio. |
Proyecto de ley electoral que deberá disponer un mecanismo de cuota de género 60-40 para el Congreso. |
Ley institucional que regulará el órgano de administración judicial. |
Ley institucional que regulará la disciplina judicial. |
Ley institucional que regulará el órgano de formación judicial. |
Ley que regulará la forma y oportunidad de la integración de los tribunales superiores de justicia por ministros suplentes. |
Ley que regulará el proceso contencioso administrativo. |
Ley para crear el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas. |
Ley para adecuar la Ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, para materializar la implementación de la Fiscalía Supraterritorial y el Consejo de Coordinación Interinstitucional. |
Ley para adecuar la Ley Nº 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, respecto a la destinación temporal de los funcionarios. |
Ley para establecer el Tribunal de Cuentas. |
Ley para actualizar la Ley N° 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. |
En el plazo de 18 meses, es decir, hasta mediados del año 2025, las disposiciones transitorias ordenan la tramitación o actualización de cuatro nuevas leyes. Aquí destaca como tema principal la aprobación, en una comisión bicameral del Congreso, del redistritaje que realizará el Servel para achicar la Cámara y dejarla con 138 escaños.
Primeros 18 meses |
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Ley institucional que adecúe la Ley N° 18.415 orgánica constitucional sobre los estados de excepción. |
Proyecto de ley tramitado por una comisión bicameral para tramitar la propuesta de redistritaje del Servel. |
Leyes que permitan la transferencia de las competencias sobre fomento de las actividades productivas, turismo, vivienda e infraestructura. |
Ley institucional que regulará el órgano que designa ministros, fiscales y funcionarios judiciales. |
Dos años después, la Constitución mandata la tramitación de cinco nuevas leyes. En este listado lo que más destaca es la actualización de la normativa vigente a lo establecido en el nuevo capítulo sobre medioambiente.
Primeros 24 meses |
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Ley para crear los procedimientos sobre cargas públicas expropiatorias. |
Ley para regular los procedimientos de la acción de protección y la acción de amparo. |
La ley sobre el nuevo régimen de empleo público. |
Ley que regulará los estatutos especiales de gobierno y administración de Rapa Nui y del Archipiélago de Juan Fernández. |
Ley para adecuar los procedimientos e instituciones ambientales a las exigencias y requisitos establecidos en el capítulo sobre medioambiente. |
En el plazo de 36 meses se deberá tramitar el proyecto de ley que determine “la forma y el procedimiento para dar cumplimiento a las sentencias dictadas por tribunales internacionales”. Luego, siguiendo el cronograma fijado por las disposiciones transitorias, 48 meses después se deberá tramitar el proyecto de ley que establece un plan de salud universal. Esta es la mayor innovación realizada en el marco de la regulación del derecho a la salud.
El calendario continúa. En los primeros 60 meses el texto propone que se hagan tres leyes más. Este es el caso para la normativa que “regula la reclamación que se interponga sobre la conducta ética de los miembros de colegios profesionales”, la “ley para establecer los casos y el procedimiento para la revocación de la nacionalización concedida por gracia” y la norma que creará la nueva Policía Fronteriza.
El cronograma finaliza con al menos ocho normativas que no tienen plazo definido, pero que deberán actualizarse. Esto también será resuelto legislativamente por el Congreso.
Sin plazo definido |
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Ley que establece el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor. |
Mientras no hubiere ley de conformidad con el artículo 40 (sobre un sistema electoral público) se entenderán aplicables las disposiciones de la Ley N° 21.533. |
Mientras no se dicte la ley a que se refiere el inciso 2 del artículo 123 sobre el uso de la fuerza por Fuerzas de Orden y Seguridad seguirán rigiendo las disposiciones reglamentarias referidas a la materia. |
Mientras no se dicte la ley que establezca el procedimiento que deberá seguirse para el sistema de concurso público que indican los artículos 163 y 164, este será llevado por el Consejo de Alta Dirección Pública. |
Ley institucional del Tribunal Constitucional. |
Ley que regula el procedimiento del Art. 182 inciso 2 (unidad de asuntos internos) y Art. 185 inciso 2 (fiscales adjuntos). |
Ley para adecuar la Ley N° 18.460 orgánica constitucional del Tricel. |
Ley para adecuar la Ley N° 18.593 orgánica constitucional de los Tribunales Electorales Regionales. |
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