El difícil camino para conseguir un escaño indígena en el Consejo Constitucional

Convención Constitucional día 8 de Noviembre

Para conseguir un puesto en el nuevo órgano redactor, los representantes de los pueblos originarios deben sumar el 1,5% de los votos obtenidos en las 16 regiones del país. Si se toma como referencia la participación del plebiscito de salida, el requisito implica lograr más de 191 mil sufragios. "A pesar de que queremos participar se nos imponen barreras de entrada", dice el eventual candidato mapuche Julio Marileo.


En la próxima elección de consejeros del 7 de mayo, para los pueblos indígenas hay una cifra que será la llave para integrar el órgano redactor: 1,5%. Ese número es la fórmula que les permitirá a los pueblos originarios obtener un escaño para entrar al futuro Consejo Constitucional.

La historia para entender este requisito se remonta a la negociación -de más de tres meses- que protagonizaron los partidos políticos para sellar un nuevo pacto constitucional que permitiera habilitar un segundo proceso para escribir una propuesta de nueva Constitución.

Los dirigentes de las colectividades, en la recta final, negociaron si el órgano tendría o no escaños reservados para los pueblos indígenas. El fracasado proceso de la Convención tuvo 17 puestos especiales, incluidos dentro de los 155 totales del órgano, que estaban destinados para cada uno de los pueblos originarios que están reconocidos en la Ley Indígena.

Sin embargo -tal como fue la tónica de toda la negociación constituyente-, los partidos tomaron los resguardos para diseñar un nuevo proceso muy distinto a lo que fue la extinta Convención. Por eso, en vez de amarrar escaños reservados previamente, lo que hicieron fue que la posibilidad de que haya puestos especiales depende del total de votos obtenidos en todo el país. Es decir, serán proporcionales a la participación.

¿Cómo funciona el mecanismo? La fórmula acordada está detallada en el Artículo 144 de la Constitución. Para conseguir un solo escaño indígena, la suma de los votos obtenidos por todas las candidaturas de la circunscripción nacional indígena debe representar al 1,5% de los votos obtenidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país.

Para entenderlo mejor se puede hacer una simulación. La última votación con sufragio obligatorio fue la del plebiscito de salida del 4-S. Esa vez, votaron 12.750.518 personas. Entonces, siguiendo la fórmula explicada anteriormente, para lograr un escaño indígena en el Consejo -y bajo el supuesto de que la participación en las elecciones del 7 de mayo es la misma que la del referéndum de septiembre del año pasado- los votos indígenas deben sumar al menos 191.257.

Las personas con condición indígena -los electores que fueron parte del padrón electoral utilizado para la elección de convencionales constituyentes en mayo de 2021- podrán optar por sufragar por las candidaturas indígenas o por los candidatos generales de su respectiva región. Para eso deberán solicitar una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios y no podrán sufragar en ambas.

El único referente sobre participación electoral indígena fue la experiencia de la votación para elegir convencionales. Esa vez, en que había interés de todos los pueblos reconocidos porque cada uno tenía una porción de escaños asegurados, votaron 262.991 personas pertenecientes a los aimara, lican anatay, chango, colla, diaguita, kaweskar, mapuche, quechua, rapa nui y yagán.

El requisito aumenta en caso de que se quieran lograr dos escaños indígenas. Ahí, el porcentaje necesario respecto de los votos nacionales se eleva a 3,5%, es decir 447 mil votos. Dado que los escaños indígenas también tienen que ser paritarios, en caso de lograr un segundo puesto, será asignado a la candidatura más votada del sexo distinto al primer escaño obtenido.

La condición sigue aumentando en caso de querer tres o más escaños. La regla constitucional quedó así: “Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en dos puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada”.

“Será muy difícil, pero no imposible”

Pese a que el contexto de esta elección de consejeros es con voto obligatorio (los comicios para elegir convencionales fueron con sufragio voluntario), los candidatos indígenas, que están a la espera de la confirmación del Servel, ven “muy difícil” superar el requisito impuesto.

“No estamos de acuerdo con el mecanismo establecido en el Parlamento y que regula la participación de los indígenas mediante la modalidad de escaños reservados. Hoy se estableció el mecanismo de escaños reservados mediante votación efectiva. En la práctica significa que para tener un escaño se requieren 190.000 mil votos. Dado que en la elección pasada votaron 260.000 mil indígenas, si se repiten esas cifras solo podríamos acceder a un escaño para todos los pueblos originarios”, afirma Alihuén Antileo (mapuche).

El eventual candidato agrega que “dado que el pueblo mapuche representa el 80% de la votación, en la práctica los otros pueblos originarios no tienen posibilidad de acceder a un escaño”. Por eso, Antileo cree que “si hay 50 consejeros deberíamos tener a lo menos cinco escaños o cupos garantizados de acuerdo a un criterio proporcional”.

Otro candidato mapuche, quien también está a la espera de que el Servel vise su candidatura, opina lo mismo. “Es y será muy difícil, pero no imposible. A pesar de que queremos participar se nos imponen barreras de entrada. Al momento en que no se logre el umbral solicitado se producirá el fenómeno de la exclusión. Los pueblos originarios gozan de especial proyección en la normativa internacional por ser colectivos históricamente excluidos”, sostiene Julio Marileo (mapuche).

Marileo añade: “No estoy para nada de acuerdo que los partidos amparados por el Estado sean cómplices de tal aberración. Ellos deben responder al daño que están causando a 10 pueblos indígenas que equivalen al 12,9% de la población reconocidos por la Ley Indígena del año 1993″.

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