El duro traspié del juez Madrid en caso Frei Montalva: Querellantes recurrirán de casación y causa llegará a la Corte Suprema

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo unánime, revocó la sentencia de primera instancia del juez Alejandro Madrid y absolvió a seis personas por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva. El tribunal de alzada resolvió que el exmandatario "falleció como consecuencia de complicaciones médicas”. Los querellantes presentarán recursos de casación y será la Segunda Sala del máximo tribunal la que tomará la decisión final.


En medio de un reposo por licencia médica que se extenderá hasta el 2 de febrero, el futuro ministro presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, se enteró de un duro revés judicial en una causa que investigó por más de 16 años: la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra- en un fallo unánime, revocó la sentencia de primera instancia de Madrid, de enero de 2019, y absolvió a seis personas por el homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva. El tribunal de alzada resolvió que el exmandatario “falleció como consecuencia de complicaciones médicas”.

A juicio de la Corte de Apelaciones de Santiago, la muerte de Frei Montalva fue producto de una complicación médica por la intervención quirúrgica a la cual se sometió en 1981 por problemas con una hernia hiatal y un cuadro infeccioso.

En este contexto, los querellantes anunciaron que presentarán recursos de casación. Tienen 15 días de plazo para hacerlo desde hoy y será la Segunda Sala del máximo tribunal la que tomará la decisión final, previa alegaciones de todas las partes involucradas en la causa. El recurso de casación es la acción que anula los fallos que tienen vicios u errores de derecho. En este caso, los querellantes plantean que hay una prueba en un sentido y la conclusión es distinta a esa prueba.

En tanto, desde el Poder Judicial señalaron que el juez Madrid no hará declaraciones.

Los argumentos de los querellantes

El querellante que representa a la Democracia Cristiana (DC), Luciano Fouillioux, dijo que “el fallo está en estudio, pero por lo resuelto, en mi concepto, no es una sentencia que se ajuste al mérito de la investigación; a la abundancia probatoria y a la realidad de otros múltiples fallos previo ligados con la misma causa (Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Tribunal Constitucional)”. Por esto, sostuvo que irá a la Corte Suprema vía recurso de casación.

Su par, el abogado Nelson Caucoto, quien representa a la familia del exmandatario, aseguró que “es un fallo que no recibo con alegría. Yo esperaba otro resultado atendida la calidad de los ministros que están conociendo de esta causa y, además, lamento no haber podido convencer a estos ministros desde nuestro punto de vista”.

Caucoto añadió que “viendo el fallo, se fundamentan tres o cuatro premisas que son absolutamente controvertibles y rebatibles y creo que ahí está nuestra esperanza y que la Corte Suprema va a acoger. Vamos a interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema para revocar e invalidar este fallo”.

Uno de los puntos que, según el abogado, son rebatibles es el “señalar que aquí no hubo homicidio sino que la muerte del Presidente Frei es natural por complicaciones médicas, lo que no es cierto”.

Además, el fallo señala que una intervención quirúrgica que se hizo el 6 de diciembre de 1981 era necesaria y estuvo bien realizada. De acuerdo a Caucoto, “tenemos prueba suficiente para demostrar que fue innecesaria, que fue mal realizada, con vulneración de la lex artis y que desgraciadamente acelera todo el proceso de desestabilización del Presidente Frei. Esa es la operación que precipita el shock séptico”.

Como tercer punto que busca rebatir Caucoto, está el hecho de que según la Corte de Apelaciones de Santiago no hubo ninguna intervención de envenenamiento ni de sustancias tóxicas: “Yo creo que este es un tema bastante debatible, pero nosotros tenemos plena confianza en los informes que rindieron los peritos designados por el tribunal, que son de reconocida solvencia científica. Ellos encontraron vestigios de litio y gas mostaza, que no es lo que mata a Frei, pero esas sustancias inoculadas en pequeñas cantidades, como lo dicen los peritos, es lo que produce el daño al sistema inmunológico y por eso es que Frei nunca más pudo recuperarse”.

El cuarto punto que rebatirá el querellante será que los patólogos de la Universidad Católica hicieron bien el proceso de conservación y a la vista públicamente: “Eso no es cierto, fue un acto bastante siniestro, clandestino, oculto y secreto. La prueba está en que el procedimiento estuvo oculto para todo el Departamento de Patología de la UC durante 20 años y tuvo que ser recopilado por el tribunal mediante un allanamiento”.

En cambio, el defensor del fallecido médico Patricio Silva, el abogado José Miguel Barahona, valoró la sentencia absolutoria. Silva fue el principal condenado en primera instancia como autor del homicidio. “Es una sentencia muy rotunda y categórica. Acoge todas las objeciones que hicimos al fallo de primera instancia, es decir, esto de que el Presidente Frei Montalva murió por complicaciones médicas es algo que se sostuvo siempre. Eso deja muy satisfecha a la familia, ya que el doctor Silva ya no está, pero al menos para sus hijos esto era muy importante (...) Aquí quedó demostrado que esa independencia existe”, indicó.

A diferencia de lo señalado por los querellantes, para Barahona “resulta bien difícil plantear alguna situación de infracción de derecho, que es lo que permite el conocimiento de un asunto de esta naturaleza ante la Corte Suprema, como para pretender que se anule ahora la sentencia de segunda instancia. Primero hay que conocer los motivos de los recursos de casación que ellos planteen. Presentar un recurso de casación no es lo mismo que una apelación, es mucho más difícil, más riguroso. Incluso ellos podrían verse expuestos a una declaración de inadmisibilidad por parte de la Corte Suprema en forma anticipada al conocimiento de la Sala Penal”.

El factor envenenamiento

En el auto acusatorio de Madrid se formularon cargos por “la factibilidad de la introducción paulatina de sustancias tóxicas no convencionales”, es decir, envenenamiento. Sin embargo a medida que el ministro siguió investigando, esa tesis fue descartada y reemplazada por la teoría de “realización de una intervención quirúrgica innecesaria, de alto riesgo, con resección de parte del intestino”. Ese punto fue crucial para que el tribunal de alzada capitalino derribara por completo la sentencia de primera instancia.

La Corte de Santiago asegura que “la teoría del envenenamiento requiere necesariamente la demostración de la inoculación de las dos sustancias tóxicas traídas al debate -talio y mostaza-, particularmente porque se ha alzado la tesis que una actúa como coadyuvante de la otra o favoreciendo sus efectos letales”.

Para los ministros de la Novena Sala fueron cruciales los estudios de los laboratorios de Suecia -Foi Swedish Defence Research Agency-, Finlandia -Verifin-University of Helsinki-Finnish Institute for Verification of the Chemical Weapons Convention- y Reino Unido -DSTL-Detection Department-Chemical Analysis and Detection Ministry of Defence-. Los especialistas de esos laboratorios, dice la sentencia, recibieron el trabajo de la doctora Laura Börgel y sometieron a exámenes las muestras entregadas. A eso, dicen los magistrados, se suma el Informe Pericial Bioquímico Reservado N° 64 de la Sección de Bioquímica y Biología del Laboratorio de Criminalística Central de la PDI.

La sentencia del tribunal de alzada asegura que el laboratorio sueco “concluyó que las muestras analizadas, obtenidas de tejido biológico proveniente de la exhumación y del líquido recopilado en la parte izquierda del cuerpo del fallecido, no revelaron rastros de thiodiglycol”. En esa misma línea, agrega que “a idéntica conclusión arribó la pericia química recién aludida, la que además cuestiona la metodología analítica utilizada a la luz de la bibliografía especializada, sosteniendo que los informes de la doctora Börgel ‘no presentan evidencia confiable que permita asegurar en forma inequívoca que el compuesto identificado haya sido efectivamente ‘Tiodiglicol’”.

En Finlandia y Reino Unido el cuestionamiento apuntó al método utilizado por la perito: “Con él no era posible encontrar lo informado ni en las cantidades señaladas, ya que las curvas observadas corresponderían a un grupo que no es thiodiglycol. Corolario de ello es que la mostaza quedaría descartada”.

Respecto del informe de la PDI, el fallo recoge que una de las conclusiones consignó que la doctora Börgel “ha tratado de forzar las respuestas de todos estos científicos quienes en forma muy deferente le han hecho saber indistintamente que sus resultados son equívocos”.

Por todas estas razones, los ministros afirman que “la fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que solo se afirmó como posible en la acusación”.

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