El quiebre de la familia Easton, otro lío en el retail

EASTON

Patricia Easton Hevia, hija de Marta Hevia -viuda de Juan Easton- presentó un recurso de protección en contra de la empresa familiar, luego de que ésta frenara el pago de una mensualidad en medio de un conflicto familiar. La heredera acusa sufrir presiones para firmar un ajuste societario que perjudica su patrimonio. Si bien la acción fue desestimada por los tribunales, la accionista podría ejercer nuevas acciones judiciales en sede civil y ante el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago.


El 13 de julio, Patricia Easton Hevia (62) presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En la acción, la economista de la Pontificia Universidad Católica (PUC) y psicóloga de la Universidad Diego Portales (UDP) -que reside hace un año en Alemania, donde realiza estudios de postgrado en la Universidad Técnica de Berlín- realizó una serie de cuestionamientos que afectan a una de las familias más tradicionales del retail. Los Easton comenzaron en los ochenta con una mueblería y hoy operan dos centros comerciales en Quilicura y Temuco, fueron pioneros en el negocios de outlet y destacan con una amplia oferta de bodegas y galpones industriales.

En el recurso, la hija del fallecido empresario Juan Easton Manzi y Marta Hevia Hoffmann (81) afirma que el 18 de febrero empezó -según ella- a sufrir “presiones” para suscribir una modificación del contrato de la sociedad Easton Inmobiliaria Industrial Limitada de la cual es accionista junto a su madre y sus hermanos Juan (60) y Claudio (53). Se trata de la continuadora legal de “Easton, Hevia y Compañía Limitada” fundada en 1984 por sus padres. Entre los cambios propuestos figuraba un aumento en el plazo de duración de la sociedad a 50 años y dejar sin efecto la limitación de enajenar inmuebles sin el visto bueno de todos sus socios.

En el documento -al que accedió La Tercera PM-, la heredera de los Easton denunció que “en el borrador propuesto se establece, un finiquito amplio entre cada uno de los socios entre sí y con la sociedad. Eso es inconcebible. ¿Cómo voy a otorgarme finiquito con una sociedad y socios que no me entregan ni siquiera la información que he pedido de la sociedad? No les voy a sanear lo que pudieran haber hecho todos estos años, sin primero examinar todas las cuentas y marcha de los negocios”.

Según el mismo escrito, en el mes de mayo, aseguró ser “insistentemente presionada por los abogados de la empresa (Montt Group) para que firmara", pero las cosas al interior de la familia se complicarían más aún. En aquella ocasión, respondió que debido al “lockdown” (cierre de emergencia) que se extendía por el mundo habían otras urgencias y que no podría aprobar un documento que necesariamente requería asesoría jurídica.

El 19 de mayo, dice en el recurso, Patricia Easton envió un correo, respondiendo con copia a todos los socios y al abogado Santiago Montt. Entre otras cosas, solicitó al jurista avanzar con sus hermanos y su madre, y cuando estuvieran de acuerdo en el texto y las condiciones, lo conversaría con alguien de su confianza para resolver lo antes posible en beneficio de todos.

“Ahí se complicó todo. Comenzaron a decirme que esto tenía plazo y que se tenía que hacer dentro del mes de mayo. Inentendible, si no habían hecho nada en años, ahora estaban tan apurados. Tampoco había explicaciones para tanta urgencia, salvo las instrucciones recibidas”, sostuvo en el escrito. Y el 25 de mayo, el abogado Montt contestó. En su correo electrónico pidió a Patricia una reacción urgente y advirtió que “es absolutamente indispensable poder contar con esta colaboración tuya para la manutención de los cursos de acción mensuales que se han venido desarrollando hasta ahora”.

Según la heredera de los Easton, esto último era una amenaza directa a cortar la mensualidad a la que se habían comprometido su madre y sus hermanos a través de la sociedad familiar. En efecto, según la consta en una escritura protocolizada en la en la Notaría de Santiago de Pedro Reveco, el 23 de enero de 2017 Patricia Easton renunció a su derecho de solicitar el término de la sociedad familiar y, en contrapartida, la sociedad Easton Inmobiliaria Industrial Limitada, representada por Marta Hevia se comprometió a pagarle un monto mensual de 189,7424 UF (poco más de $5 millones) durante 15 años.

Sin embargo, debido a las desavenencias internas a raíz de su oposición a firmar, Easton Inmobiliaria Industrial Limitada dejó de depositar desde mayo la suma comprometida, lo cual derivó en un impacto en las arcas financieras de Patricia Easton, quien realiza estudios de postgrado en Alemania.

“Además de lo injusto y tormentoso que significan todas las presiones directas que sufro y he sufrido, para que suscriba un contrato al que no estoy obligada y me perjudica, ahora, sin siquiera un aviso previo, me dejan en la indefensión económica estando en el extranjero”, advirtió en su presentación, que fuera declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones el 15 de julio en una resolución que si bien no aborda el fondo, sí aclara que el recurso de protección no es la vía idónea para efectuar este tipo de requerimientos.

“Los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”, señaló la resolución.

A pesar de ello, la accionista -según señalaron conocedores del caso- podría ejercer nuevas acciones judiciales en sede civil y ante el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago.

Tanto Patricia como Claudio y Juan Easton, su madre Marta Hevia y el abogado Santiago Montt no respondieron a llamados ni correos enviados para este artículo.

Partición y herencia

Los problemas al interior de la familia no habrían sido nuevos y habrían comenzado con la partición de bienes. A contar de marzo de 2011, tras el fallecimiento del patriarca de la familia Juan Easton Manzi, a pedido de su madre, administradora y socia mayoritaria de la sociedad, Patricia Easton se hizo cargo de la gerencia general. Sin embargo, en julio del año 2013 no continuó trabajando en la sociedad familiar, luego de que su madre no le delegara facultades de representación ni administración durante el tiempo que trabajó allí, dijo su hija en su escrito.

Un año después, el 23 de mayo de 2014, luego de un juicio de partición por la herencia, el juez partidor Yerko Koscina dictó un Laudo Arbitral adjudicando a Marta Hevia el 85,45% de los derechos de la sociedad familiar. Mientras que sus hijos Patricia, Claudio y Juan quedarían con una participación del 4,8498%. Pero ello no se concretó: su madre y hermanos no habrían firmado, por lo que la notaría rechazó la inscripción de Patricia Easton por no constar en la escritura la voluntad de cada uno de los socios para modificar la sociedad.

“Nadie de los socios quería firmar, ni tuve apoyo de los abogados de la empresa, por lo que fui yo quien tuvo que contratar un abogado e iniciar un procedimiento voluntario para que, frente a la negativa del Conservador, el tribunal le ordenara practicar la inscripción de la adjudicación de derechos sociales”, consignó Patricia Easton.

Ante la negativa, la economista inició un procedimiento voluntario para que el tribunal le ordenara practicar la inscripción de la adjudicación de derechos sociales en el 28° Juzgado Civil de Santiago. Pero no tuvo éxito y la petición fue rechazada. Acto seguido, sus hermanos junto a su madre le ofrecieron pagar una suma mensual si es que renunciaba a su derecho a poner término de la sociedad, cuyo plazo expiraba el 27 de julio de 2016 y que se renueva periódicamente.

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