El reglamento: aprendizajes internacionales para la primera tarea de la convención
La experiencia jurídica o legislativa puede ser un aporte a la hora de redactar un reglamento, pero no es recomendable que esa sea una condición que se privilegie por sobre principios de representación, pluralidad e inclusión.
Una de las primeras tareas que deberán abordar las 155 personas electas para integrar la convención constitucional será definir las reglas internas sobre cómo funcionar, cómo iniciar, facilitar y administrar el proceso de redacción del nuevo texto constitucional, regular la interacción entre sus integrantes, así como su relación con otros entes del Estado y la sociedad en su conjunto. El reglamento acordado será clave no sólo para asegurar eficiencia en el funcionamiento, una forma de operar que haga posible concluir con un texto para someter a la aprobación de la ciudadanía, sino también para contribuir a generar confianza y legitimidad para un órgano inédito en la historia del país.
La convención constitucional tiene la atribución para discutir y aprobar sus normas de procedimiento, pero esa deliberación no partirá de cero. Son muchas y muchos los candidatos, académicos, centros de pensamiento y organizaciones de la sociedad civil que han estado trabajando en los últimos meses en la elaboración de propuestas, organizando debates sobre esta materia. Si bien se trata de una tarea de la mayor relevancia, que requerirá aunar conocimiento técnico con capacidad de diálogo y liderazgo político, Chile no es el primer país, ni esta será la primera institución que debe asumir un desafío de esta naturaleza en el mundo.
Por ello, el PNUD en Chile ha querido aportar a esta discusión revisando justamente la experiencia de otros procesos constituyentes a nivel global, publicado el estudio “Consideraciones para el reglamento interno de la convención constitucional: aprendizajes de la experiencia internacional”. Aquí se revisan lecciones de procesos anteriores, así como los estándares y recomendaciones de Naciones Unidas y otras entidades internacionales especializadas en asistencia constitucional. Esta mirada muestra que no existe una receta única a la hora de diseñar el reglamento interno de un órgano constitucional y que casos anteriores varían en su extensión, en los temas que abordan, los mecanismos adoptados para tomar decisiones y el tiempo que han tardado para ser elaborados.
Mientras las asambleas constituyentes de Ecuador y Colombia tomaron siete y 10 días para aprobar sus reglamentos, en Timor Oriental tomó cinco semanas, cerca de dos meses en Túnez y Nepal, tres meses en Sudáfrica y casi siete en Bolivia. En la mayoría de los casos las reglas fueron redactadas después de iniciado el proceso, siendo Colombia una excepción, donde los partidos políticos designaron un grupo de asambleístas para redactar una propuesta antes del inicio de la asamblea, que el pleno luego modificó y aprobó.
Si bien la discusión en Chile se ha enfocado en el quórum y procedimientos para aprobar las partes y/o el total del nuevo texto constitucional, los reglamentos han y pueden incorporar una variedad de otras materias, como, por ejemplo: lineamientos generales o declaraciones de principios orientadores, como la transparencia, participación, integridad, inclusión, diversidad, igualdad de género, que sirvan de orientación general al funcionamiento de la institución. Definición de la estructura directiva de la convención, incluyendo responsabilidades y mecanismos de elección y reemplazo. Normas para ordenar el debate, tiempos para hablar en comisiones y en el pleno. Estructura del órgano, número y temas para comisiones, cómo serán integradas, cómo se relacionarán con el pleno. Mecanismos y canales de información internos, entre convencionales y externos para con la sociedad. Asistencia y quórums mínimos para funcionar o sesionar. Normas de conducta e integridad para prevenir y sancionar faltas a la ética, conflictos de intereses, corrupción o malas prácticas. Mecanismos de participación y fomento de la deliberación y participación de la ciudadanía durante el proceso de redacción y aprobación del texto constitucional.
La experiencia jurídica o legislativa puede ser un aporte a la hora de redactar un reglamento, pero no es recomendable que esa sea una condición que se privilegie por sobre principios de representación, pluralidad e inclusión.
Las reglas específicas que han funcionado en otros países pueden servir de modelo, pero no aseguran su éxito en el contexto específico actual. Nunca será posible reglamentar ni anticipar todos los aspectos o desafíos que surgirán durante el proceso de redacción constitucional. Por lo mismo, un buen reglamento será uno que defina reglas claras y sencillas para facilitar la participación de todas/os las/los integrantes del órgano, mecanismos claros para resolver impasses o falta de acuerdos, transparencia y participación de la ciudadanía. En síntesis las reglas adoptadas deben ser flexibles, permitiendo que el proceso fluya eficientemente en distintos escenarios políticos, sin sacrificar la dimensión participativa y deliberativa que asegure no sólo concluir con un texto completo y aprobado, sino con una nueva Constitución considerada como legítima y propia por la población.
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