En zonas visibles y confidenciales: los detalles del reglamento propuesto por Interior para normar el uso de cámaras policiales

Carabineros realiza allanamiento en un inmueble en investigación por homicidio de un uniformado.
Carabineros realiza allanamiento en un inmueble en investigación por homicidio de un uniformado. Foto: Dragomir Yankovic / Aton Chile.

Este 19 de julio, el Ministerio del Interior ingresó para su revisión a Contraloría un documento de 13 páginas que marca las normas de la ley sobre los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en actuaciones policiales, promulgada en 2023. Entre sus lineamientos, el documento sostiene que son las fuerzas policiales y de orden quienes deben velar por la protección de los registros y datos, mientras que en la práctica estos dispositivos deben estar visibles en el equipamiento policial.


El 26 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.638, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas. La legislación se enmarca en la política de Estado de la reforma a las policías impulsada por el Presidente Gabriel Boric, que además contó con un apoyo transversal de distintos sectores políticos en el Congreso.

En concreto, la ley promulgada establece como regla general que los funcionarios policiales de Carabineros y la PDI deberán grabar sus actuaciones y procedimientos en lugares públicos, de libre acceso al público y en lugares cerrados cuando realicen detenciones en flagrancia y registros con o sin autorización judicial. Además, las unidades de Fuerzas Especiales de Carabineros deberán siempre portar las cámaras en sus uniformes.

Eso sí, para dar cumplimiento a los protocolos de uso y gestión de los registros estos deberían quedar normados por un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública previo informe de Carabineros y la PDI, el que debería crearse en un plazo no mayor a seis meses una vez promulgada la ley.

Para lo anterior, este 19 de julio el Ministerio del Interior ingresó a Contraloría un decreto supremo, firmado por la ministra Carolina Tohá y el Presidente Boric, que hoy se encuentra siendo revisado por la División Jurídica de Contraloría.

“Este proyecto de ley asume que el estándar debiera ser con el tiempo que los conjuntos de todas las actuaciones policiales puedan registrarse, pero vamos a hacerlo gradualmente, partiendo con aquellos servicios que son más indispensables”, señaló la ministra del Interior, Carolina Tohá, en su momento.

Intento de fuga y motín en cárcel Santiago uno
19 de marzo de 2020/SANTIAGO Fuerzas especiales de Carabineros intentan poner orden a los familiares de los internos durante el intento de fuga y motín por parte de internos de la cárcel Santiago Uno. FOTO: CRISTÓBAL ESCOBAR/AGENCIAUNO

En una extensión de 13 páginas, el documento establece las reglas de uso de los sistemas de registro y almacenamiento, las que se aplicarán en las actuaciones que desempeñen las fuerzas de orden y seguridad pública establecidas en el decreto supremo que hace referencia el artículo 1 de la Ley 21. 638, ya sea en lugares públicos, de libre acceso al público “o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206 en el Código Procesal Penal”.

Ahí se establece que se entiende por “sistema de registro audiovisual” el conjunto de dispositivos tecnológicos de grabación, procesamiento y/o almacenamiento de imágenes y sonidos “incluyendo su transmisión en tiempo real, así como de reconstrucción de una secuencia de imágenes que representen escenas en movimiento, utilizados por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en cumplimiento de sus funciones”, se define en el reglamento.

En este sentido, sus condiciones se aplicarán en los procedimientos donde intervengan carabineros de Chile, que pertenezcan a la dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales y que tuvieran lugar en ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución.

También se menciona que toda persona que accede a los registros audiovisuales producidos por las fuerzas de orden debe guardar su existencia y contenido de manera indefinida y quienes accedan a estos deberán suscribir un acta de confidencialidad.

Para efectos de terceras personas que aparezcan en los registros audiovisuales, estas serán consideradas titulares de datos en relación con los registros audiovisuales en los que aparezcan, mientras que los dispositivos de grabación se implementarán en zonas visibles del equipamiento policial “debiendo el personal que los utilice anunciar a las personas, siempre que las circunstancias operativas lo permitan y que con ello no se cree un riesgo para sí o para terceros, la existencia y utilización de dichos dispositivos”, se explica.

Resguardo de identidad y privacidad

En cuanto al resguardo de identidad y privacidad de las personas que aparezcan en los registros audiovisuales, las fuerzas de orden y seguridad pública serán los responsables de los datos que se produzcan, por lo que serán ellos quienes deberán adoptar las medidas necesarias a fin de impedir que quienes acceden legítimamente a estos los utilicen para fines ajenos al esclarecimiento de los hechos en el contexto de procesamiento penal o judicial.

Por lo anterior, cada fuerza de orden deberá inscribir en el Registro Civil una base de datos de registros audiovisuales.

Asimismo, los sistemas de registros audiovisuales se ubicarán y custodiarán en lugares especialmente destinados para tales efectos, los que contarán con vigilancia permanente, con medidas de cierre y resguardo que permitan asegurar su integridad y operatividad.

Carabineros
13 de noviembre del 2019/CONCEPCIÓN Carabineros junto a Fuerzas Especiales desalojan Plaza de Tribunales. En la imagen, cámara Go Pro de Carabineros. FOTO: SEBASTIÁN BROGCA/AGENCIAUNO

Respecto al material almacenado en las cámaras, la ley establece que se debe entregar al Ministerio Público obligatoriamente para su uso como prueba en procesos penales, el deber de destruir los antecedentes que sean obtenidos en lugares no permitidos por la norma, o bien, si estas no resultaren útiles para la investigación, de acuerdo a lo establecido por Fiscalía, una vez transcurridos dos años desde el registro. Esto deberá ser certificado periódicamente.

Además, se establecen sanciones para los funcionarios que “modifiquen, oculten, eliminen o alteren de cualquier forma” los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual. En caso de efectuar algunas de esas acciones, el funcionario será castigado con suspensión del empleo en su grado máximo (suspensión de 2 años y un día a tres años) y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales (UTM).

El reglamento, además, entrega algunos detalles técnicos sobre los dispositivos y al software para el registro.

Para el primer año de implementación, que sería el 2024, se contempla un presupuesto de $7.407.543.000 millones, cifra que con los años, según señalaron las autoridades, irá creciendo.

Dicho presupuesto contempla el arriendo anual de 4.433 dispositivos para funcionarios de Carabineros y PDI. La ministra Tohá explicó que las cámaras serán arrendadas, puesto que, de esa forma, se podrá contar con ejemplares con “tecnología de punta y mantenidas permanentemente”.

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