¿Es delito lo que ocurrió en Cancillería? El debate que surge tras registro y filtración de audio que según ministra de RR.EE. fue sin autorización
El impasse diplomático que pudo haber generado la difusión de una conversación privada de la canciller Antonia Urrejola y sus asesores, en que hablaban del embajador argentino Rafael Bielsa, terminaría en tribunales. Hay quienes al interior del Ministerio Público, y abogados, que creen que se configura una conducta que es sancionada por el Código Penal, aunque hay también quienes plantean que dicha tipificación corre sólo para grabaciones de conversaciones íntimas y no reuniones de trabajo. Las opiniones están divididas. El Ministerio de Relaciones Exteriores anunció durante horas de la tarde de este miércoles que se realizó la denuncia ante el Ministerio Público.
Los coletazos por lo ocurrido este martes en Cancillería no paran. Y es que este miércoles no pocos fiscales al interior del Ministerio Público planteaban que la filtración del audio en que la canciller Antonia Urrejola conversa con su equipo sobre el embajador argentino Rafael Bielsa podría configurar un delito que sanciona el Código Penal.
Entonces, más allá de que la situación le costó el puesto de trabajo a la periodista Lorena Díaz, ex jefa de comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el tema, que empañó la visita del Presidente Gabriel Boric a Buenos Aires para participar de la Celac, podría ahora incluso terminar en tribunales. Para esto había dos vías. La primera es que los propios funcionarios afectados realicen la denuncia, que además tienen obligación legal de hacer ante la comisión de un ilícito, o que ante la falta de esta sea la Fiscalía Centro Norte que de oficio decida revisar si existe una responsabilidad penal que perseguir.
El primer escenario fue el que se impuso. Durante horas de la tarde de este miércoles, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que “tras lo ocurrido, y tal como la ley exige a las altas autoridades, la canciller realizó una denuncia ante el Ministerio Público y solicitó a la Subsecretaria Ximena Fuentes instruir la apertura de un sumario administrativo. Estas acciones fueron llevadas a cabo el día de hoy y tienen como finalidad esclarecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades”.
Ante este escenario, diversos penalistas consultados por La Tercera PM manifiestan opiniones divididas respecto al proceso que ahora comienza. La abogada Libertad Triviño plantea que “lo central es ver si hay expectativa de privacidad o no para que concurra el delito del 161 A. En ese sentido, la Corte Suprema ha señalado que cuando la parte que filtra el audio participó de la conversación, no hay delito, pero a mi juicio, eso es bien discutible. En cuanto a su calidad de funcionarios públicos debiesen denunciar, dado que el delito del 161 A es un delito de acción penal pública”.
La conversación grabada, además, transcurrió en dependencias del propio Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado a pasos del Palacio de La Moneda, por lo que la jurisdicción es en Santiago y la Fiscalía que debería investigar es la que dirige Xavier Armendáriz.
Para el penalista Ciro Colombara sí se configuraría dicho ilícito. “El artículo 161 A del Código Penal, que se introdujo hace muchos años a propósito del caso Kyoto/Piñera/Megavisión, sanciona a los que graben conversaciones sin autorización de las personas que participan y sanciona a quienes las difundan. Si la misma persona grabó y difundió, la pena es mayor. Sin perjuicio que esta norma se introdujo de manera apresurada y tiene severas fallas de redacción, los hechos que se conocen calzan con esta norma. En el caso de los periodistas y medios que difunden, el punto es que haya un interés público comprometido y seguramente se discutirá sobre el secreto profesional que los excusara de revelar la fuente. Y, ciertamente, los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar los hechos que podrían ser delito, como podría ser este caso”.
Una visión distinta tiene el abogado Cristián Muga, pues a su juicio los funcionarios públicos tienen un ámbito de protección de su vida privada muy disminuido cuando ejercen sus funciones. “El Código Penal sanciona la grabación y divulgación de conversaciones en la esfera íntima de las personas. Mi opinión es que ese ámbito de protección excluye las conversaciones sostenidas entre funcionarios públicos, en el ejercicio de su cargo y respecto de asuntos en que exista comprometido un interés general”, apunta.
En esa misma línea, el abogado Gabriel Zaliasnik explica que él cree que no existe delito alguno, pero que se debe indagar. “Mi impresión es que no, en la medida que quien grabó haya sido parte de la reunión y conversación. Y si quien difunde es un tercero, en la medida que no es delito para quien lo grabó no debiera ser delito para quien difunde. Obviamente siempre puede haber orilla para al menos iniciar una investigación”, sostuvo.
La penalista Paula Vial plantea que el tema es bastante discutible y que falta información. “Si es una de las personas que participaba de la conversación, si los demás sabían que estaba grabando, es difícil que se configure delito, y si fue un error la difusión también es poco probable que pueda entenderse que se esté en la hipótesis que sanciona el 161 A. Si la ministra se vio además satisfecha con los antecedentes que se le plantearon, tampoco existiría la obligación de denunciar porque no habría además ningún delito”.
Finalmente, el abogado Matías Balmaceda plantea que sí se estaría frente a un delito que debe ser denunciado a la brevedad, ya que los funcionarios públicos cuentan con 24 horas para aquello. “Yo creo que evidentemente aquí hay delito, la conversación es dentro de un ámbito privado, de manera tal que esas conversaciones están cubiertas por la reserva de quienes la emiten y al mismo tiempo, a mi modo de ver, el artículo 161 A sanciona expresamente esta situación cuando se graba sin la autorización de quienes intervienen en esta conversación, en un círculo privado, que es íntimo, porque no es público, una conversación que además se divulga. La teoría de espionaje no vuela acá y la ministra Urrejola debería presentar una querella contra quienes resulten responsables”.
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