“Es ilegal”: Ángela Vivanco arremete y exige a la Fiscalía que no le entregue a la Corte Suprema sus chats con Hermosilla

Ángela Vivanco
Defensa de Vivanco entra en acción y pide a la Fiscalía no entregar chats de la suspendida ministra con Hermosilla a la Suprema (Jonnathan Oyarzun/Aton Chile)

La suspendida ministra, Ángela Vivanco, quien enfrenta un proceso de remoción en el máximo tribunal, solicitó al Ministerio Público que no dé curso a la petición que hicieron sus pares, ya que esto vulneraría derechos fundamentales.


Los abogados de la suspendida ministra Ángela Vivanco han tenido una jornada ajetreada. Y es que en medio de las diligencias que desplegaron con miras a que la jueza pudiese entregar su celular y computador al personal de Carabineros que colabora con la indagación que lleva contra la abogada la fiscal regional de Los Lagos, Carmen Gloria Wittwer, la defensa también activó dos acciones a fin de bloquear las pretensiones del presidente de la Suprema, Ricardo Blanco, para acceder a los chats que mantenía con el abogado Luis Hermosilla, a raíz de los cuales se le suspendió y abrió un cuaderno de remoción.

Lo anterior, como advirtieron Cristóbal Osorio y Juan Carlos Manríquez, quienes lideran la defensa de la magistrada, porque sería totalmente irregular que se le entreguen a un tercero antecedentes de una causa de la cual no es parte.

Por lo mismo, de acuerdo con antecedentes conocidos por La Tercera, presentaron dos escritos. El primero, dirigido al pleno de la Corte Suprema, con miras a que declinen la petición formalizada durante la jornada de ayer martes en Fiscalía, y el segundo, remitido al fiscal nacional, Ángel Valencia, para que rechace la pretensión del ministro Blanco.

Como se lee en el primer documento, que fue presentado por Osorio, la solicitud de la Suprema que conocieron por la prensa “infringe el ordenamiento jurídico y desconoce la naturaleza jurídica del procedimiento de remoción”, y además se realiza cuando la suspendida ministra aún no conoce el expediente de remoción ni el de la Comisión Ética que analizó su caso.

Se hace presente, en ese sentido, que “el procedimiento de remoción es un procedimiento constitucional de derecho estricto que tiene como regulación el artículo 80 de la Carta Fundamental y respecto a los ministros de la Excma. Corte los artículos 41 y 42 del Acta 108-2020, de la Excma. Corte Suprema. Dichas normas no autorizan la solicitud de diligencias u oficios de la Excma. Corte porque solo autoriza un traslado y prueba del inculpado, como expresamente se regula”.

Insisten, en el mismo sentido, que “el procedimiento de remoción a diferencia del procedimiento disciplinario no regula una etapa de investigación y diligencias a llevar a cabo por parte de un Fiscal Instructor (...) De este modo, no es posible extrapolar facultades y medidas de un procedimiento disciplinario propiamente tal a uno de remoción, sin infringir el principio de legalidad del artículo 6° y 7° de la Constitución y las propias normas dadas por la Excma. Corte Suprema en esta materia”.

Ángela Vivanco.
Defensa de Vivanco entra en acción y pide a la Fiscalía no entregar chats de la suspendida ministra con Hermosilla a la Suprema.

De igual forma, se indica que ”en la materia que nos convoca, al tenor de la norma constitucional, no existe fuente legal alguna que autorice al Excmo. Pleno de la Corte Suprema para hacer dicha solicitud y acceder por su intermedio a conversaciones privadas en esta sede”.

Y suman: “Lo anterior es coherente con la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que dispone que el tratamiento de datos personales, es decir, cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos para seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, como son los whatsapps, requiere fuente legal o autorización del titular”.

“De este modo, la Fiscalía Nacional como órgano encargado de la custodia de dicha base de datos para poder “tratar los chats Hermosilla” requiere para su entrega a terceros una fuente legal que lo autorice o el consentimiento de sus titulares, ambas materias que no existen en autos”, subraya la exposición.

Se deja en evidencia, así, que cualquier incumplimiento de lo descrito “obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda”.

Así las cosas, se pidió al pleno tener por interpuesta la oposición respecto de la solicitud de información a la Fiscalía Nacional y también dejar sin efecto el oficio que materializa dicho requerimiento ante el fiscal nacional. Lo anterior, afirman, sin perjuicio de que en la oportunidad procesal correspondiente puedan entregar copia de aquellas conversaciones pertinentes para esclarecer este caso.

A Valencia

Por otro lado, en el segundo escrito, esta vez firmado por Osorio y Manríquez, y enviado al fiscal nacional, se replica lo antes mencionado y, además, se agrega: “Por expresa instrucción de nuestra representada, solicitamos tener por interpuesta oposición a la solicitud de entrega unilateral de información que se ha indicado, de la manera en que ha sido pedida, conforme a los artículos 19.2 y 19.3 de la Constitución”.

El escrito, cabe recordar, dice relación con el oficio enviado ayer por el secretario de la Corte, Jorge Sáez, y que sostenía: “Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Habiéndose dispuesto la apertura de un cuaderno de remoción respecto de la ministra señora Ángela Vivanco Martínez, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República y artículo 41 del Acta N° 108 de 2020, ofíciese Fiscal Nacional, señor Ángel Valencia, a fin de solicitarle que remita copia de los chats que contengan comunicaciones entre la señora Vivanco y el abogado Luis Hermosilla Osorio”.

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