¿Estafa, perjurio o nada? Abogados debaten los escenarios que podría enfrentar Rodrigo Rojas ante la justicia

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Distintos expertos manifestaron sus puntos de vista sobre si la declaración de antecedentes que hizo el constitucional, donde mencionó que adquirió una deuda para financiar su tratamiento del cáncer, reviste algún carácter delictual. Lo mismo con la realización de rifas y colectas para ayudar a sostener sus curaciones. Además, ante la duda sobre si la Contraloría podría tener un rol fiscalizador, esto quedó descartado mediante un dictamen en julio.


La renuncia de Rodrigo Rojas Vade a la mesa directiva de la Convención Constitucional fue una de las primeras consecuencias políticas que dejó la publicación de La Tercera Domingo, donde el constituyente reconoció que no tenía cáncer. Sin embargo, el caso también abre otra interrogante: ¿Hay algún delito en esta historia?

La Tercera PM contactó a distintos abogados para debatir si el Ministerio Público podría indagar alguna conducta delictual del funcionario público Rojas Vade. Los profesionales abordaron dos situaciones que podrían tener algún impacto penal: la declaración sobre una deuda por $ 27 millones con un banco, donde sostuvo que fue adquirida para tratar el cáncer, y la realización de eventos benéficos para costear sus supuestas quimioterapias.

El abogado penalista Matías Kunsemuller, de PKG Abogados, señaló que “desde la perspectiva penal la primera pregunta que yo me hago es si en esas declaraciones de intereses o de patrimonio son bajo juramente. Resuelto eso, no es poco razonable que el Ministerio Público abra una investigación por eventuales delitos de perjuicios, de falsedades, de quien suscribe declaraciones falsas bajo juramente. Ese es un delito que se llama perjurio”.

Desde otro punto de vista, agregó, “la discusión es muy interesante si la persona hace rifas para pagarse una enfermedad. Es una discusión dogmática o académica, si eso puede constituir un delito de fraude, porque logras que una persona bajo engaño te entregue dinero. Pero pasa que cuando compro un número para una rifa no necesariamente hay un perjuicio económico, porque qué pasa si me la gano. Ahora, la pregunta es si eventualmente puede ser objeto de una investigación, sí; el Ministerio Público ha iniciado investigaciones por menos que esto”.

Rodrigo Rojas Vade durante el transcurso en el que sostuvo que padecía de cáncer, realizó varias actividades para reunir dinero. Esto, con el fin de financiar su tratamiento oncológico. De hecho, en una publicación de Twitter del 20 de mayo del presente año, de la cuenta @ AmiguesMovimientoSocial, se informa a la comunidad sobre la recaudación de $ 1.250.000 en beneficio del constituyente.

Ante este escenario el abogado penalista Samuel Donoso sostuvo que este tipo de acciones podrían configurar un delito de estafa: “Las sanciones del delito de estafa en el Código Penal, y que probablemente estemos hablando de un delito reiterado si es que hubo más de una acción, se puede elevar la pena en un grado”, indicó.

En esa misma línea, el abogado Alejandro Espinoza, explicó que “de ser cierto que el constituyente obtuvo dinero de personas que se lo entregaron pensando que contribuían a pagar su tratamiento de cáncer, lo que resultó ser una mentira urdida por Rojas, que la acompañó de elementos que la hacían verosímil, estamos en presencia de hechos que pueden ser constitutivos de estafa y el Ministerio Público debiera abrir una investigación de oficio”.

También, según explicó el abogado Marcelo Hadwa, socio del Taller Jurídico Hadwa Oxman Vargas y Tuane, hay dos normas que se podrían aplicar al caso. “La primera es la contemplada en la Ley 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que establece que al momento de efectuar la declaración de las candidaturas, todos los candidatos deben realizar una declaración de patrimonio e intereses”, dice.

El profesional agregó que “por su parte, el artículo 140 de la misma Ley dispone que ‘el que en el acto de patrocinio de una candidatura independiente prestare falso testimonio, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de una a tres unidades tributarias mensuales. Además, el artículo 210 del Código Penal sanciona al que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Por lo anterior, habría que analizar si son aplicables al caso concreto de los constituyentes”.

Por otro lado, en materia electoral el abogado Jorge Barrera, académico de la Facultad de Derecho de la U. Chile y la U. San Sebastián, explicó que la ley solo contempla como delito electoral el falso testimonio en el patrocinio de candidaturas, y que “nada dice respecto del falso testimonio en la declaración jurada ni la declaración de patrimonio e intereses”, sostuvo.

Agregó que “en términos simples, el derecho electoral no contempla un delito específico para este caso, pero nada obsta a que se siga la vía penal ordinaria”.

Contraloría, sin facultades sobre la Convención

El abogado y docente Luis Cordero, especialista en derecho administrativo, sostiene que el caso de Rojas Vade debe ser controlado por la comisión de ética de la Convención Constitucional y no por la Contraloría.

“En el caso de los convencionales, la Reforma Constitucional los ha asimilado a los parlamentarios y toda su regulación. Efectivamente, están obligados a hacer declaración de patrimonio e intereses, pero en estricto rigor aplicarían los criterios que se utilizan para regular a los miembros del Congreso”, explicó Cordero.

Agregó, que, si la información emitida es inexacta, y se detecta a tiempo por el Servel, tiene un plazo para modificarla de aproximadamente 10 días.

En ese sentido, las atribuciones de Contraloría están lejos de poder auditar, fiscalizar y controlar a la Convención. Así lo señala un dictamen del 29 de julio, en que descarta poder tener competencia por sobre esta instancia.

El texto -el cual fue emitido tras una consulta hecha por tres abogados- advierte que “el artículo 136 de la Carta Política regula las reclamaciones susceptibles de interponerse en contra de la referida Convención, radicando en cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por esta, la competencia para conocerlas y, en su inciso séptimo, dispone expresamente que ‘ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo’. Por ende, procede que este Organismo Contralor se abstenga de intervenir en el asunto planteado”.

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