“Exime responsabilidad penal ante buen uso de la fuerza”: el guiño del gobierno a las FF.AA. tras el “no” al proyecto de RUF
El Ejecutivo ingresó hasta la Cámara de Diputados una serie de indicaciones al proyecto inicial sobre las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). Lo anterior, luego de que la iniciativa del gobierno fuera cuestionada por los auditores de las Fuerzas Armadas debido a la amplitud de los términos legales que en muchos casos los involucraban en líos judiciales al hacer frente a labores de orden público. En los cambios introducidos se encuentran diferentes "gestos" como es eximirlos de una causa penal en caso de seguir el protocolo y responsabilizar a los civiles a cargo de uniformados.
El miércoles 26 de julio llegaron hasta la comisión unida de Constitución y Seguridad de la Cámara, los representantes de la Fuerzas Armadas para exponer su posición y reparos al proyecto de ley del gobierno sobre las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). En dicha sesión, los auditores de la Fuerza Aérea, Armada y el Ejército presentaron una serie de resquemores ante la iniciativa. Principalmente apuntaban a que ellos no estaban preparados para enfrentar el orden público por el uso de armas letales y no se sentían resguardados en esta nueva normativa.
Ante ese escenario, el Ejecutivo comenzó a trabajar en modificaciones al texto ingresado en abril y consigo lograr su aprobación. Según dio a conocer La Tercera, el principal cuestionamiento de los representantes del Ejército era respecto a las responsabilidades penales, algo que en las recientes indicaciones ingresadas por el gobierno cambió y, además, se incluyeron otros elementos, como las “responsabilidades civiles”. Es decir, no sólo se responsabiliza al mando, sino también a la autoridad a cargo de los uniformados.
Y es que, en la cita de la semana pasada, el general del Ejército Eduardo Rosso aseguró que existía preocupación respecto a las responsabilidades penales de los funcionarios y que aquello debía estar mejor considerado en el proyecto del gobierno.
Resguardo ante causas criminales
El punto más cuestionado por las FF.AA. durante la comisión dada a conocer por La Tercera, es algo abordado por las indicaciones ingresadas por el gobierno. Y es que el proyecto presentado por el Ejecutivo agrega un nuevo texto, el denominado “Artículo 20″.
Dicha normativa establece que el uso de la fuerza que se efectúe conforme al proyecto de ley y los reglamentos, “permitirá invocar” las eximentes establecidas en el Código Penal. En específico, cita el Artículo 10 de dicho cuerpo legal, el cual establece que quedan exentos de responsabilidad “el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”.
A lo que suman, en las modificaciones del gobierno, a aquellos que efectúan el uso de la fuerza al repeler o impedir una agresión, “que pueda afectar gravemente la integridad física del personal, su vida o la de un tercero”.
Para el penalista Juan Carlos Manríquez, toda esta normativa “merece mucha más precisión el hecho de utilizar todavía la palabra ‘facultativa’ si se dan tales o cuales sucesos se podrá eximir”.
Finalmente, el Ejecutivo también incluye cambios a la Ley del Tránsito para que los uniformados puedan tener las mismas atribuciones de Carabineros para fiscalizar vehículos.
Cambios a las RUF
En esa línea, otro cambio introducido por el Ejecutivo al proyecto que actualmente se encuentra en la Cámara, está la especificación de que estas reglas corren para los funcionarios “en el cumplimiento de sus funciones”. En ese sentido, los cambios plantean una ampliación de la definición de “uso de las fuerzas”.
Lo anterior, es definido como una acción del personal de las policías o de las fuerzas armadas para “garantizar el orden público y la seguridad pública interior, de conformidad a la Constitución y la ley, que se dirige contra una persona o cosa, de acuerdo con los niveles de amenaza, resistencia o agresión”. Además de eso, el texto establece que el uso de la fuerza “puede provocar lesiones e incluso, la muerte”.
Además entre las modificaciones introducidas se encuentra las instancias en las que los funcionarios policiales deben recurrir a la fuerza y a la utilización de armas de fuego “cuando así lo disponga el mando” del funcionario.
¿Responsabilidades de autoridades civiles?
El Artículo 3 del proyecto de ley del gobierno, entre otras cosas, establece los “principios de responsabilidad” sobre el uso de la fuerza, así como también los parámetros permitidos en las acciones de los funcionarios. En esa línea, los cambios realizados por el gobierno amplían las responsabilidades también a “la autoridad civil y los mandos respectivos”.
En esa línea, el abogado Manríquez cuestiona que, pese a las modificaciones introducidas por el Ejecutivo, aún persistan algunas referencias legales al contexto, pese a que se hayan introducido cambios. “El recurrir en varias oportunidades al uso del contexto para poder medir cuándo se debe hacer inicio a la aplicación de la fuerza legalmente conferida a los órganos de seguridad pública puesto que esa evaluación del contexto (...) puede generar y volver a introducir un elemento de indeterminación porque el contexto de una manifestación pública cambia en cualquier minuto”, explica el penalista.
Además de eso, entre las modificaciones ingresadas por el gobierno también se encuentra las del “deber de precaución”, la cual establece que “las operaciones y procedimientos deberán contar con una planificación adecuada que considere las precauciones necesarias para minimizar la necesidad de recurrir al uso de la fuerza y reducir al mínimo los daños que se puedan provocar.”
Respecto a la reducción física de una persona, las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo especifican que una vez que la persona sea reducida “se prohíbe ejercer fuerza en su contra”.
Otro cambio introducido es que el proyecto de ley establece que “el uso de armas letales será solo en última instancia, no debiendo hacerse uso de ellas para meras demostraciones de fuerza”. Esto último es eliminado en las modificaciones introducidas por el gobierno.
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