Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto a la plurinacionalidad?

plurinacionalidad

Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene es entender el texto constitucional de la Convención para tomar una decisión informada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta quinta entrega del "Explicador Constitucional" exponemos lo que significa la norma que establece que el Estado de Chile estará integrado por varias naciones indígenas.


¿Qué se propone?

La propuesta de nueva Constitución establece que Chile es un Estado plurinacional. Eso significa que la eventual nueva Constitución reconoce oficialmente que en el territorio del Estado de Chile existen varias naciones. En el caso de Chile, estas naciones corresponden a los pueblos indígenas.

Esta definición queda de manifiesto de inmediato en el artículo 1.

Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.

Artículo 1.1 de la propuesta

Luego, en el artículo 5, la propuesta enumera los pueblos indígenas que serán reconocidos.

Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

Artículo 5.2 de la propuesta

¿Qué existe actualmente?

La Constitución vigente no tiene una definición de este tipo. De hecho, no reconoce constitucionalmente a los pueblos indígenas. El texto que rige al país actualmente establece que el Estado de Chile está integrado por una sola nación.

¿Qué significa el cambio propuesto?

La plurinacionalidad supone un marco general que redefine al Estado de Chile y que trae consigo una serie de medidas o derechos que le dan contenido.

En el caso de la propuesta de nueva Constitución, esto se traduce, por ejemplo, en la introducción de escaños reservados indígenas en todos los órganos colegiados de representación popular como, por ejemplo, el Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones, los concejos municipales, entre otros. Además se pide presencia de representantes indígenas en otro tipo de órganos, como es el caso del Consejo de la Justicia y la Corte Constitucional.

La plurinacionalidad también tuvo efectos en el futuro del Poder Judicial. Esto es lo que se conoce como el principio del pluralismo jurídico, que establece la existencia de dos sistemas de justicia paralelos, unidos por la Corte Suprema, pero respecto de los cuales uno está destinado a juzgar a las personas indígenas, y el otro, a las personas no indígenas.

Otra manifestación relevante se da en el Estado regional. Específicamente en la introducción de las autonomías territoriales indígenas. A eso se suma el reconocimiento de la autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas, la consulta indígena, el consentimiento indígena, el reconocimiento de sus derechos colectivos, los derechos territoriales y los temas relativos a la restitución de tierras indígenas.

¿Qué dudas quedan pendientes?

A pesar de que la plurinacionalidad tiene una serie de bajadas que le dan contenido, varios de esos elementos solo están enunciados en la propuesta de nueva Constitución, pero no están regulados en mayor detalle.

Esto quedó así porque el espíritu de la Convención fue que ese tipo de detalle quedara en manos de la ley y fuera responsabilidad del Poder Legislativo tramitar las nuevas leyes que regularán este tema.

Esto se traduce, por ejemplo, en la ley que regulará los escaños reservados indígenas, la ley que definirá lo relativo a las autonomías territoriales indígenas e incluso la ley de coordinación y competencia del pluralismo jurídico.


Los cuatro puntos clave

  1. La propuesta de nueva Constitución define que el Estado de Chile estará integrado por varias naciones que, en este caso, corresponden a los pueblos indígenas. El texto de la Convención reconoce a los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y “otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.
  2. La Constitución vigente no reconoce a los pueblos indígenas y de ella se desprende que el Estado de Chile está integrado por una sola nación.
  3. La plurinacionalidad implica una serie de otros principios que derivan de ella. Por ejemplo los escaños reservados indígenas, el pluralismo jurídico, las autonomías territoriales indígenas, los derechos territoriales, la autonomía y el autogobierno y los mecanismos de restitución territorial.
  4. Todos los derechos que derivan de la plurinacionalidad están enunciados en la propuesta de nueva Constitución, pero necesitarán de leyes, que deberían ser tramitadas en el futuro por el Poder Legislativo para regular el detalle de cómo operará cada uno de esos temas.

Vea aquí las entregas anteriores del Explicador Constitucional:


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