Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto a su mecanismo de reforma?

mecanismo reforma constitucional

Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene es entender el texto constitucional de la Convención para tomar una decisión informada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta sexta entrega del "Explicador Constitucional" exponemos el mecanismo para reformar el eventual nuevo texto -en caso de aprobarse-, el quórum de regla general y sus excepciones para cambios "sustanciales".


¿Qué se propone?

En la propuesta de nueva Constitución se propone un mecanismo para poder reformar la eventual nueva Carta Fundamental. Todo eso está detallado en el capítulo XI que trata sobre el “Mecanismo de reforma y reemplazo de la Constitución”.

La regla general para reformar la eventual nueva Constitución es de 4/7 de ambas cámaras del Poder Legislativo. Ese quórum equivale al 57%. Si el Congreso de Diputadas y Diputados estuviera integrado por 155 diputados se traduce en el voto favorable de 89 de ellos. Si la Cámara de las Regiones estuviera integrada por 50 representantes regionales, significaría que se necesitaría el voto favorable de 29 de ellos.

La excepción a esa regla general es cuando se quieran hacer cambios “sustanciales” en los siguientes temas relevantes:

  • Régimen político y periodo presidencial.
  • El diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes.
  • La forma de Estado regional.
  • Los principios y los derechos fundamentales.
  • El capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución.

Para esas reformas, se necesitará de un quórum de 2/3 (66,6%) o que la reforma se apruebe con 4/7, pero luego se requerirá necesariamente de un referéndum ratificatorio, es decir, un plebiscito nacional.

Ese es el mecanismo permanente de reforma constitucional que propuso la Convención. A eso hay que sumarle el mecanismo transitorio de reforma. Este estaría vigente, en caso de que gane el Apruebo, desde octubre de este año hasta 2026. El mecanismo es casi igual. Lo único que cambia es el listado de temas que necesitan de 2/3 o 4/7 más plebiscito para ser reformados. Al listado anterior de cinco temas hay que sumarle estos otros dos:

  • Capítulo de naturaleza y medioambiente.
  • Capítulo de disposiciones transitorias.

¿Qué existe actualmente?

La Constitución que actualmente rige al país tiene dos reglas para reformar el texto constitucional. Estas reglas dependen del tipo de tema que se quiera modificar. La regla general dice que el Congreso podrá modificar la mayoría del texto si logra tener 3/5 (60%) de los votos de la Cámara de Diputados y del Senado.

Sin embargo, hay cinco capítulos específicos que para ser reformados deben ser aprobados por 2/3 (66,6%) de los diputados y senadores, un quórum más exigente que el de 3/5. Esos capítulos, que son los temas centrales de la Constitución vigente, son los siguientes:

  • Bases de la institucionalidad.
  • Derechos y deberes constitucionales.
  • El Tribunal Constitucional.
  • Las Fuerzas Armadas de orden y seguridad pública.
  • El capítulo de reforma de la Constitución y procedimiento para elaborar una nueva Constitución.

¿Qué significa el cambio propuesto?

El mecanismo de reforma propuesto implica tener nuevas reglas para modificar la Constitución. Se baja un poco el quórum de regla general, pasando de los 3/5 actuales a los 4/7.

Respecto de los cambios relevantes y sustanciales, los 2/3 se mantienen. Lo único que incorpora la eventual nueva Constitución es que existirá otra forma adicional. Si no se logran los 2/3, la reforma puede aprobarse con 4/7, pero luego se incorpora un mecanismo de democracia directa. Esto debido a que esa reforma deberá ser ratificada por la ciudadanía en un plebiscito nacional.

¿Qué dudas quedan pendientes?

El mecanismo de reforma propuesto es bastante claro. Un asunto que no queda resuelto es quién define cuándo una reforma es sustancial o no. Esa pregunta es relevante ya que, al tratarse del listado de cinco temas, implicaría pasar de los 4/7 a secas a los 2/3 o 4/7 más plebiscito.

La propuesta de nueva Constitución no define qué se considerará como sustancial. Por lo tanto, esa definición quedará en manos de la política, es decir, de los parlamentarios. Como se trata de un asunto interpretable, la respuesta solo se sabrá cuando exista el primer problema. Recién ahí se podrá ver quién y cómo resolverá esta discrepancia.

Alguien podría plantear que en el caso de que exista un desacuerdo sobre si un cambio es o no una “alteración sustancial” será tarea de la Corte Constitucional dirimir el asunto. Sin embargo, esta interpretación es minoritaria. ¿Por qué? El artículo del borrador que abordaría este tema solo dice que la Corte Constitucional “resolverá los conflictos de competencia entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, o entre estas y el Presidente de la República”. En ese caso, hay quienes sostienen que la diferencia entre diputados y senadores por este tema quedaría fuera de la hipótesis incluida en ese artículo.

Otro asunto que es materia de una controversia interpretativa apunta a la necesidad de que, al momento de reformar los asuntos que afecten los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por la eventual nueva Constitución, tenga que existir consentimiento indígena.

A pesar de que el requisito del consentimiento no es algo que esté incluido de forma expresa en el Capítulo XI sobre “Reforma y reemplazo de la Constitución” ni tampoco en la sección sobre “Disposiciones transitorias”, hay quienes interpretan que la norma sobre consentimiento indígena podría hacerse extensiva a asuntos de reforma constitucional. Pese a que se trata de una interpretación minoritaria, cuando el problema se presente en el futuro la disputa será zanjada por la eventual nueva Corte Constitucional.


Los cuatro puntos clave

  1. Si gana el Apruebo, para reformar la eventual nueva Constitución se necesitará como regla general el quórum de 4/7 de ambas cámaras del Poder Legislativo.
  2. Cuando se quieran hacer reformas constitucionales que impliquen “alteraciones sustanciales” en cinco temas clave, como por ejemplo sistema político, la reforma deberá aprobarse por 2/3 o 4/7 más un plebiscito nacional.
  3. La Constitución vigente se reforma con regla general de 3/5. Para reformas en cinco temas clave se exige quórum de 2/3.
  4. La propuesta no define quién y cómo establecerá cuándo una reforma es “sustancial” o no. Eso quedará en manos de los parlamentarios o eventualmente de la Corte Constitucional.

Vea aquí las entregas anteriores del Explicador Constitucional:


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