Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto al Estado de Emergencia?
Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene es entender el texto constitucional de la Convención para tomar una decisión informada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta séptima entrega del "Explicador Constitucional" exponemos los tres estados de excepción constitucional que establece la eventual nueva Carta Magna y la eliminación del Estado de Emergencia, una herramienta utilizada por el actual gobierno para controlar el orden público, por ejemplo, en la Macrozona sur.
¿Qué se propone?
La propuesta de nueva Constitución elaboró un nuevo modelo de estados de excepción constitucional. Estos son los estados en los cuales, por situaciones excepcionales, se suspenden o limitan los derechos y garantías que son reconocidos en la Constitución.
La Convención propuso tres estados de excepción: de asamblea, de sitio y de catástrofe. La regulación de ellos en el texto de la Convención están explicados en las normas que están entre los artículos 300 y 306. Los tres, en caso de que gane el Apruebo, necesitarán de una ley que regule su aplicación.
El estado de asamblea, dice el texto propuesto, se puede declarar por el Presidente/a con autorización del Poder Legislativo en caso de conflicto armado internacional. El estado de sitio solo se puede invocar en caso de conflicto armado interno. En tanto el estado de catástrofe se puede declarar por el Ejecutivo solo en casos de calamidad pública.
Estos estados permiten limitar o suspender derechos. Por ejemplo, según la propuesta de nueva Constitución, en el estado de asamblea “la Presidenta o el Presidente de la República estará facultado para restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer requisiciones de bienes, y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad”.
En el estado de sitio, el Ejecutivo “podrá restringir la libertad de circulación y el derecho de asociación” y también “podrá suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión”.
En tanto, en el estado de catástrofe “la Presidenta o el Presidente de la República podrá restringir la libertad de circulación y el derecho de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter legal y administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.
Este último estado es el que se suele invocar en caso de desastres naturales como terremotos, graves incendios forestales u otras situaciones de ese tipo.
¿Qué existe actualmente?
Los tres estados de excepción constitucional que propone la Convención ya existen actualmente, con algunas diferencias. La Constitución vigente contempla cuatro estados de excepción constitucional. Estos estados de excepción son los de asamblea, en caso de guerra exterior; de sitio, en caso de guerra interior; de catástrofe, en caso de calamidad pública; y de emergencia, “en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación”.
La Convención mantuvo los tres primeros, pero eliminó el último. El estado de emergencia es el que actualmente está usando el gobierno, y que ha renovado una y otra vez, en la Macrozona Sur y el que también se ha solicitado para controlar la crisis migratoria y de orden público en la Macrozona Norte.
¿Qué significa el cambio propuesto?
El cambio propuesto implica que, si gana la opción Apruebo, se elimina del orden constitucional el estado de excepción llamado “de emergencia”. Este es el estado que tanto el expresidente Sebastián Piñera como el actual Mandatario Gabriel Boric han usado para controlar el orden público en zonas del país en que se viven crisis de seguridad. Durante el gobierno anterior fue el que se utilizó, por ejemplo, luego de la violencia desatada tras el estallido social del 18-O.
Este último estado es una herramienta que tienen los gobiernos, que pueden invocar con permiso del Congreso, y que permite otorgar más facultades a policías y Fuerzas Armadas para ayudar a restablecer el orden público. Por lo mismo es una herramienta utilizada para contener la violencia rural de la Macrozona sur y también la crisis migratoria y humanitaria del norte.
¿Qué dudas quedan pendientes?
La gran interrogante que queda pendiente es, en caso de que gane el Apruebo, si el estado de excepción de catástrofe se podrá invocar en casos de alteración del orden público.
La propuesta de nueva Constitución solo hace referencia a situaciones de “calamidad pública”, sin definir qué significa eso. Por lo mismo hay quienes interpretan que las calamidades públicas no solo hacen referencia a desastres naturales y, por lo tanto, una interpretación extensiva de ese concepto haría posible que ese estado de excepción constitucional también pueda abarcar las graves alteraciones de orden público.
Parte de estas respuestas estarán en la eventual interpretación que hagan los jueces constitucionales, pero sobre todo en la ley que regulará los estados de excepción. Si gana el Apruebo, esa ley deberá ser tramitada por el Poder Legislativo y le dará la bajada práctica a los estados de excepción constitucional.
Los cuatro puntos clave
- La propuesta de nueva Constitución propone tres estados de excepción constitucional: asamblea, sitio, y catástrofe.
- La Constitución vigente contempla cuatro estados de excepción. Esos mismos tres y un cuarto adicional: el estado de emergencia para casos de “grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación”.
- Si gana el Apruebo dejará de existir el estado de emergencia, una herramienta utilizada por el actual gobierno para controlar el orden público, por ejemplo, en la Macrozona sur.
- De ganar el Apruebo queda la duda sobre si el estado de catástrofe podrá usarse no solo para casos de desastres naturales, sino que también en situaciones de alteración del orden público.
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