Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto al pluralismo jurídico?

pluralismo jurídico

Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene ahora es entender el texto constitucional de la Convención para tomar una decisión informada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta tercera entrega del "Explicador Constitucional" exponemos lo que significa la norma que crea dos sistemas de justicia, uno nacional para personas no indígenas y otro para las personas pertenecientes a pueblos originarios.


¿Qué se propone?

La propuesta de nueva Constitución incluye el principio de pluralismo jurídico. Esto significa que si gana el Apruebo, la actual judicatura estará compuesta por más de un sistema de justicia.

Por un lado existirá el Sistema Nacional de Justicia, que será el encargado de juzgar y resolver los asuntos jurídicos de las personas no indígenas, y por el otro lado, existirán los Sistemas Jurídicos Indígenas, los que tendrán como objetivo resolver los asuntos jurídicos de las personas pertenecientes a los pueblos originarios. El texto de la Convención reconoce que la jurisdicción -es decir, la función pública de juzgar- se ejerce tanto por los tribunales ordinarios de justicia, como también por las autoridades de los pueblos indígenas.

El pluralismo jurídico es el principio que está en el artículo 309.1 de la propuesta de nueva Constitución:

El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.

Artículo 309.1 de la propuesta

Esa norma, en su segundo inciso (309.2) especifica que será la ley la encargada de definir todos los detalles de funcionamiento, coordinación y competencia de estos sistemas de justicia.

La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Artículo 309.2 de la propuesta

La propuesta de nueva Constitución, en el artículo 322.2, además define la manera en que se deberán juzgar los asuntos de los pueblos originarios.

Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, los protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.

Artículo 322.2 de la propuesta

Estos dos nuevos sistemas de justicia, el indígena y el nacional, serán paralelos, pero estarán unidos jurisdiccionalmente por la Corte Suprema. Es decir, el máximo tribunal seguirá siendo la gran cabeza unificadora del derecho de toda la magistratura.

El artículo 329 lo define así:

La Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, lo hará en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley.

Artículo 329 de la propuesta

Actualmente la Corte Suprema tiene cuatro salas especializadas en asuntos civiles, penales, constitucionales y laborales. Si gana el Apruebo, tendrá que existir una quinta sala, que solo se constituirá de forma especial para resolver las impugnaciones a decisiones tomadas por alguno de los Sistemas Jurídicos Indígenas. Esto significa que la Corte Suprema siempre tendrá la última palabra, ya que podrá confirmar o revocar la decisión tomada por la autoridad indígena.

¿Qué existe actualmente?

La Constitución vigente no reconoce a los pueblos indígenas ni tampoco a sus sistemas jurídicos. En cambio, contempla la existencia de un solo Poder Judicial, es decir, una magistratura única con la misión de resolver los asuntos de todas las personas, tanto indígenas como no indígenas.

¿Qué significa el cambio propuesto?

La inclusión del pluralismo jurídico implica un giro relevante en la manera en cómo se concebirá la magistratura en caso de que gane la opción Apruebo en el plebiscito de septiembre.

Al cambiar la noción de Poder Judicial por uno de sistemas de justicia que conviven en coexistencia y un plano de igualdad se modificaría de forma relevante la manera en como se ejerce la función jurisdiccional. A pesar de que el principio del pluralismo jurídico necesitará de una ley para ponerlo en práctica, marca un camino claro respecto de la manera en como se podrían juzgar los asuntos jurídicos de los distintos pueblos indígenas reconocidos en la eventual nueva Constitución.

¿Qué dudas quedan pendientes?

La principal duda que queda pendiente es cómo será la ley que regulará el pluralismo jurídico. La norma de la propuesta de nueva Constitución hace una remisión expresa a la ley para hacerse cargo de este tema.

Eso significará que el futuro Poder Legislativo deberá tramitar la ley de coordinación y competencias. Esa ley deberá definir, por ejemplo, qué tipo de causas serán resueltas por los Sistemas Jurídicos Indígenas. Hay quienes han dicho que lo esperable es que queden excluidas las causas penales. Eso lo deberá definir el legislador en el futuro.

Lo mismo deberá hacer el Parlamento respecto a cómo operará la jurisdicción indígena, es decir, si aplicará en territorios delimitados, si solamente aplicará para contiendas en que las partes son de un mismo pueblo, pero también deberá resolver qué pasará cuando las partes sean de pueblos distintos o si una parte es indígena y la otra no. Nada de eso se sabe hasta el momento, ya que las normas de la propuesta de nueva Constitución no lo definen. La voluntad de la Convención fue dejar todo eso en manos a la ley.

Asimismo, se mantiene una interrogante respecto de los códigos o la legislación sobre la cual se estructurarán los sistemas jurídicos indígenas. Esto, porque no existen hoy sistemas normativos formales que representen a la totalidad de cada uno de los pueblos indígenas, ni tampoco una sola tradición oral. Al igual que el resto de los detalles, una ley futura será la que establecerá cómo generar un proceso para que los distintos pueblos escriban y sistematicen sus propios códigos.


Los cuatro puntos clave

  1. La propuesta de nueva Constitución cambia el modelo de un Poder Judicial único a un modelo compuesto por dos sistemas: el Sistema Nacional de Justicia que juzgará a las personas no indígenas y los Sistemas Jurídicos Indígenas que juzgarán a las personas pertenecientes a los pueblos originarios.
  2. La función de juzgar podrá ser ejercida tanto por los tribunales ordinarios como por las autoridades indígenas.
  3. Ambos sistemas son paralelos, deben coexistir en un “plano de igualdad”, pero están unidos por la Corte Suprema, el máximo tribunal que siempre tendrá la última palabra.
  4. Todos los detalles sobre cómo operarán los Sistemas Jurídicos Indígenas, qué asuntos podrán o no resolver, cuáles serán sus límites y toda la bajada práctica de este principio, deberá ser resuelta por una ley que tramitará el Poder Legislativo en caso de que gane el Apruebo.

Vea aquí las entregas anteriores del Explicador Constitucional:


Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.