Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto de las policías?
A solo dos días del plebiscito, La Tercera presenta su última entrega del "Explicador Constitucional", una herramienta para que puedas entender algunos temas emblemáticos del texto constitucional de la Convención y así tomes una decisión informada este domingo 4 de septiembre. En esta nota exponemos los cambios que incorpora la eventual nueva Carta Magna a la PDI y Carabineros. Particularmente abordamos qué significa que la policía uniformada deba dejar su carácter militar.
¿Qué se propone?
La propuesta de nueva Constitución plantea cambios al carácter de las policías y establece que estas son “instituciones policiales, no militares”, algo que afectaría principalmente a Carabineros, que actualmente es una institución militar.
El artículo 297 además define que las policías son “de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”. La misma norma estipula que las policías y sus integrantes estarán sujetos a “controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley”.
Algo que se mantuvo en el texto de la Convención son los cinco principios rectores que tienen estas instituciones en la actual Constitución: son entidades “profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes”.
Otro de los aspectos novedosos que incorpora la eventual nueva Carta Magna en el diseño de las policías es la perspectiva de género y el deber de promover la paridad en los espacios de toma de decisión. Además, en cuanto al uso de su fuerza, deberán “actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.
¿Qué existe actualmente?
En la Constitución vigente, a diferencia de la propuesta constitucional, las policías se denominan Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las atribuciones y el carácter de ambas instituciones están descritas en el capítulo XI sobre “Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”.
La propuesta de la Convención solo se refiere a “las policías”, en cambio el texto constitucional vigente las menciona explícitamente. En el inciso segundo del actual artículo 101 se establece que ”las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros e Investigaciones”.
Según el texto que actualmente rige al país, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existen “para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”.
Además, actualmente se les reconoce el derecho a portar armas y se establecen cinco principios fundamentales sobre los cuales se construyen ambas instituciones. El abogado constitucionalista Gaspar Jenkins los explica así: “Son obedientes, principalmente hacia las autoridades que están a cargo de ellas, en este caso al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública. Son no deliberantes, o sea, no pueden ni deben emitir juicios propios ya que están obligados a la concreción de las órdenes que se les imparta. Son profesionales, en el sentido de que deben tener una formación previa y por eso el texto plantea la existencia de las escuelas de formación como mecanismo de ingreso a las Fuerzas de Orden. Además mantienen un principio de jerarquía y se definen como disciplinadas, lo que quiere decir que están sujetos a un control disciplinario interno”.
La Carta Fundamental vigente no establece el carácter militarizado de las policías. Eso es algo que está definido en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros. Estas son normas complementarias de la Carta Magna relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Por lo tanto, es algo que en la actualidad se podría modificar con una reforma legal.
¿Qué significa el cambio propuesto?
El cambio propuesto implica que, si gana la opción Apruebo, Carabineros deberá desmilitarizarse para pasar a ser una institución policial civil y asimilar su estatuto al de la PDI, que actualmente es la única policía civil. Las implicancias de la pérdida del carácter militar de Carabineros, eso sí, aún no están claras.
Para el abogado y académico de la Universidad Diego Portales (UDP), Mauricio Duce, la propuesta de la Convención mantiene los mismos atributos sobre las policías que están regulados hoy por la Constitución vigente, ya que ambos textos contemplan los mismos cinco principios rectores, pero se agrega que son de carácter centralizado y no militar. Sin embargo, Duce advierte que la eventual nueva Carta Magna “no desarrolla en concreto los alcances de esto”. Según el abogado, la desmilitarización “en principio no significa mucho, mientras no haya una reforma a la Ley Orgánica Constitucional que pueda precisar el impacto y alcance que tiene este hecho de que no sea militar”.
Pese a la falta de definiciones, el académico entrega algunos efectos posibles sobre esta modificación: “Por ejemplo, podrían haber cambios en la forma en que están pensados en el sistema de formación de quienes ingresan a la institución, en la estructuración de los escalafones institucionales -que hoy están estructurados en base la lógica de una carrera militar- o en los niveles de control de la autoridad civil”.
“Una institución no militarizada permite que no necesariamente todos los integrantes de la institución sean personas de uniforme. Por ejemplo, podría haber una unidad de auditoría integrada por personas que tienen otras formaciones y profesiones y no tendrían por qué pasar todos por una estructura de escalafón y formación común. Además, los sistemas de denuncia interna o de aplicación de sanciones disciplinarias perfectamente podrían estar en organismos o cuerpos de la sociedad civil. Esto es algo muy frecuente en el trabajo policial en ámbitos comparados y eso es muy ajeno a la lógica de una policía militarizada”, agrega el académico UDP.
¿Qué dudas quedan pendientes?
La principal interrogante que queda sobre este tema se centra en qué podría significar la modificación del perfil de Carabineros, que pasaría de ser una institución de carácter militar a uno civil, al igual que la PDI.
Los alcances de la desmilitarización de esta entidad es algo que tendrá que discutirse y resolverse, primero, en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, puesto que -de imponerse el Apruebo- existiría una inconstitucionalidad respecto de la expresión militar que establece esta norma en la actualidad. Las implicancias de este cambio también dependerá de la legislación que desarrolle la estructuración de las nuevas policías.
También queda pendiente definir de qué forma -tanto Carabineros como la PDI- van a “promover la paridad en espacios de toma de decisión”. Esto será un desafío debido a que ambas instituciones están en su gran mayoría integrada por hombres.
Los cuatro puntos clave
- La propuesta de nueva Constitución establece que las policías son “instituciones no militares” y que deberán promover la paridad en sus instancias de toma de decisiones. Si gana el Apruebo esto afectará a Carabineros, que actualmente es una institución de carácter militar.
- La Constitución vigente no establece el carácter militarizado de las policías. Esta característica está definida en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros.
- Si gana la opción Apruebo, Carabineros deberá desmilitarizarse para pasar a ser una institución policial y asimilar su estatuto al de la PDI, que actualmente es la única policía civil.
- Las implicancias de la pérdida del carácter militar de Carabineros no están claras. De ganar el Apruebo, esto tendrá que determinarse en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y en las modificaciones legales posteriores que regulen el nuevo perfil y estructura de las policías.
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