Fact Checking Político XVIII: La fiscalización de este 18 según Pérez, Natalia Castillo y los independientes, y las mascarillas de Mañalich
1. Víctor Pérez y las facultades para fiscalizar domicilios este 18
"Es importante que todos conozcan, de una manera adecuada, las normas de carácter sanitario. En los temas de pandemia, la autoridad de salud no tiene restricciones, porque lo que está cuidando es la propagación de un virus, y por lo tanto el cumplir esas normas sanitarias”. Así explicó ayer el ministro del Interior, Víctor Pérez, las atribuciones que podría ejercer la autoridad sanitaria durante los festejos de este fin de semana, incluyendo fiscalizaciones sorpresa a domicilios.
El tema fue objeto de un amplio debate periodístico y legal. A juicio de dos abogados expertos en temas de derecho público y administrativo, lo que afirmó Pérez es casi verdadero.
“Es casi verdadero. Efectivamente las facultades extraordinarias que se le otorgan al Ministro de Salud de acuerdo al artículo 36 del Código Sanitario son amplísimas, lo que también ocurre con aquellas normas intrusivas de fiscalización contenidas en el mismo Código, las que fueron fijadas durante la vigencia de la Constitución de 1925″, explica Jorge Barrera, profesor de derecho Constitucional y Administrativo.
“Ahora bien, en lo formal y aún en caso de alerta sanitaria, el ministro de Salud no cuenta con el poder de limitar derechos fundamentales a rajatabla, lo cual sólo puede verificarse, y respecto de algunos derechos acotados, por la vía de la dictación de un Estado de Excepción Constitucional. Sin embargo, todo acto administrativo cuenta con una presunción de legalidad por lo que su actuación es válida mientras no medie impugnación de la misma, la que se producirá sólo tras la fiscalización respectiva, por lo que tampoco existe la posibilidad fáctica de negarse al ejercicio de las atribuciones contenidas en el Código Sanitario previo a su ejercicio”, agrega. El abogado suma a esto el hecho de que "en sus últimas sentencias, la Corte Suprema ha sido muy deferente con la autoridad sanitaria respecto de las medidas que puede adoptar durante la pandemia, casi sin restricciones, por lo cual en la práctica la autoridad sanitaria sí estaría actuando tal como lo señala el ministro Pérez”.
Gabriel Osorio, abogado con un magíster en Derecho con mención en Derecho Público, afirma que “en primer lugar, el decreto del 4 de febrero de 2020, que establece la alerta sanitaria, reitera la facultad que el artículo 8 del Código Sanitario establece para los Seremis, de requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus órdenes. Además, el artículo 36 del Código Sanitario establece facultades extraordinarias a la Seremi para el control de la pandemia. El propio artículo 155 del CS señala que los funcionarios fiscalizadores pueden inspeccionar cualquier casa, sitio, edificio, sea público o privado. En el último caso, requiere un decreto de la Seremi que lo ordene".
Osorio explica que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad, por lo cual “los decretos que dicte la SEREMI para estos fines son legales salvo que un tribunal o la Contraloría diga lo contrario. Esto no debe ser sorpresivo dado que hay otros servicios como la Superintendencia de Medioambiente que puede requerir el auxilio de la fuerza pública para inspeccionar sitios sin orden judicial”.
Estas facultades, agrega el abogado, "deben ejercerse en el marco del respeto a los derechos fundamentales, sin embargo, sostener que no tienen las facultades deja al Estado Chileno sin herramientas jurídicas para el combate efectivo a la pandemia. En una situación excepcional, se requieren medidas excepcionales como estas. Finalmente, el Código Sanitario está construido sobre la base del viejo Estado Chileno de la Constitución de 1925, con un Estado más interventor que el de la Constitución de 1980. Será interesante discusión en la Convención”.
2. Natalia Castillo y su voto para que independientes participen en una convención
Lunes 14 de septiembre. En el programa Mentiras Verdaderas, de La Red, debaten la diputada RD Natalia Castillo con su par UDI Juan Antonio Coloma. El tema: Apruebo vs. Rechazo y la eventual participación de independientes en una convención constitucional.
″La derecha y particularmente aquella derecha que está en contra del proceso constituyente (…) existe la posibilidad de tener listas de independientes, listas que además el señor Coloma intentó subirle las barreras para que los independientes tuvieran que juntar más firmas que las que tienen que juntar actualmente… el presentó una indicación para aumentar la barrera de los independientes", dice Castillo.
-Pero RD votó a favor- contesta Coloma.
-No, no es así- le retruca Castillo.
El 19 de diciembre de 2019, la sala de la Cámara de Diputados votó el proyecto que modificó la constitución para “permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República”.
La iniciativa fue presentada por un grupo de parlamentarios de Renovación Nacional -partidarios del Apruebo y del Rechazo- e inicialmente establecía que un candidato o candidata independiente requeriría el patrocinio de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% del total de votos obtenidos en el distrito en la última elección de diputados. Durante su tramitación, se intentó bajar al 0,2%, pero luego el diputado Coloma presentó una indicación que repuso el piso del 0,4% de los votos.
Ese 19 de diciembre, toda la bancada de Revolución Democrática apoyó la moción presentada por Coloma, incluyendo la diputada Castillo, quien también votó a favor.
3. Mañalich y la recomendación de uso de las mascarillas
Esta semana, a tres meses de su renuncia al cargo de ministro de Salud, Jaime Mañalich reapareció en una charla organizada por la Fundación Jaime Guzmán, en la que repasó y defendió su gestión en la pandemia. En esa exposición, el médico nefrólogo aseguró que Chile fue “el primer país del mundo que dijo que era prudente que todo el mundo usara mascarillas, en toda ocasión”.
Lo que planteó Mañalich es falso pues Chile no fue el primer país en recomendar el uso de las mascarillas en todo momento, pero... el exministro fue un precursor sobre el tema, pues lo planteó antes de que la Organización Mundial de la Salud y EE.UU. realizaran recomendaciones en ese sentido. La discusión sobre la eficacia del uso de mascarillas fue una que se tomó hasta las altas esferas de la OMS, la que tras una serie de idas y de vueltas determinó que el óptimo era su utilización permanente como mecanismo de prevención del coronavirus.
En Chile, el sábado 7 de marzo se publicó en el Diario Oficial una modificación al decreto n°4 de 2020 del Minsal que decretó la alerta sanitaria por el Covid-19. En esa modificación se le otorgó a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para “ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas”.
Por esos días el tema fue objeto de debate en el gabinete. El entonces ministro Mañalich -cuando el país pasaba a fase 3- llamó el 14 de marzo a usar mascarilla si es que se viajaba en Metro. “Nos parece prudente recomendar a la ciudadanía que va a enfrentar situaciones de hacinamiento, como en el Metro, que haga uso de mascarilla durante el viaje”, dijo. Algunos expertos salieron a desestimar la recomendación, como María Paz Bertoglia, magister en Epidemiología de la Universidad de Chile, quien tuiteó que las mascarillas “no sirven en población general asintomática” y que incluso podían aumentar el riesgo de contagio. La Universidad de Chile dijo algo parecido a través de la misma red social. "La OMS recomienda el uso de mascarillas en el caso de las personas que presentan síntomas de la Covid-19 y en el de quienes cuidan de personas que tienen síntomas como tos o fiebre”. “El uso de mascarillas es crucial para los trabajadores de la salud y las personas que cuidan de alguien (sea en casa o en un establecimiento sanitario): evitemos el desabastecimiento de mascarillas por el temor”, se leyó en el posteo.
Al día siguiente, el Presidente Piñera desestimó las recomendaciones de Mañalich. “Según las recomendaciones de la OMS, las mascarillas están especialmente reservadas para los enfermos, de forma de evitar nuevos contagios y para el personal que tiene alto riesgo por estar en contacto directo con la población de riesgo”, dijo en La Moneda.
En EE.UU., los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) realizaron la recomendación recién el 3 de abril.
Mañalich realizó una recomendación oficial del uso de mascarillas el 5 de abril, cuestión que se materializó en la resolución exenta n°282 de la Subsecretaría de Salud Pública del 16 de abril. “Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que los estén utilizando”, se estableció.
También se dispuso “el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio”, incluyendo establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior, aeropuertos y terrapuertos, teatros, cines, discotecas y casinos de juego, supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público, lugares de trabajo y otros.
La obligatoriedad se impuso para “todo establecimiento de salud, todos los lugares donde se fabriquen y procesen alimentos y personas que atienden residencias de adultos mayores. Esto es uso obligatorio, no está sujeto a la decisión de las personas y va a ser fiscalizado”, indicó Mañalich en la oportunidad.
A esas alturas, otros países ya habían establecido el uso de mascarillas con mucha anterioridad, no sólo como recomendación, sino como medida sanitaria obligatoria. Hong Kong lo hizo el día 24 de enero, mientras que China, el territorio más afectado en ese entonces, hizo lo propio el 31 de enero. En tanto, estamentos como la Organización Panamericana de la Salud lo recomendó el 28 de febrero, días antes del primer caso verificado en Chile.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.